Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero menciona que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 138 establece que en las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional;
Que la Norma Técnica para la Certificación de Calidad tiene por objeto establecer los estándares para la evaluación y control de calidad de servicio y el procedimiento para la emisión de la certificación de calidad de servicio de las instituciones públicas;
Que el artículo 7 de la Norma Técnica para la Certificación de Calidad, dispone que el Comité de Gestión de la Calidad de Servicios y Desarrollo Institucional en las instituciones públicas se integrarán los comités de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP de la siguiente manera: a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá, b) el responsable del proceso de gestión estratégica, c) una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas y d) La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces;
Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-066-
2014, de 29 de septiembre de 2014, el Gerente General del Banco Central del Ecuador resuelve aprobar y expedir el “Reglamento de funcionamiento del Comité de Gestión de la Calidad de Servicios y Desarrollo Institucional”;
Que el capítulo II, “De la integración del Comité” de la Resolución Administrativa No. BCE-066-2014, determina que el Gerente General o su delegado presidirá el comité de Gestión de la Calidad de Servicios y Desarrollo Institucional; y,
En uso de sus facultades legales,