Resolución BCE-002-2015 Apruébense las normas que rigen al Comité del Sistema de Dinero Electrónico

No. BCE-002-2015

Mateo Villalba Andrade

GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Resuelve:

Aprobar las siguientes,

NORMAS QUE RIGEN AL COMITÉ DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO

Artículo 1.- Objeto.- Asesorar en la toma de decisiones al Administrador del Sistema de Dinero Electrónico (SDE), respecto de:

a) Sanciones a los Participantes del SDE, por incumplimiento de la normativa vigente.

b) Propuestas de modificaciones al portafolio de transacciones y casos de uso del SDE.

c) Propuestas de modificación de tarifas y comisiones del

SDE.

d) Aprobación de excepciones a la normativa del SDE.

Artículo 2.- Conformación.- El Comité del Sistema de Dinero Electrónico (CSDE) será presidido por el Director Nacional de Medios de Pago o su delegado; y, estará conformado por los siguientes miembros:

• El Director Nacional de Riesgos de Operaciones o su delegado;

• El Director de Cumplimiento o su delegado;

• El Director Nacional de Programación y Regulación

Monetaria y Financiera o su delegado; y,

• El Coordinador de la Unidad de Sistema de Dinero

Electrónico, quien actuará como Secretario del Comité.

Artículo 3.- Presidencia.- El Director o Directora Nacional de Medios de Pago será el encargado de presidir el CSDE, pudiendo invitar a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias a quien estimare conveniente.

En caso de ausencia, será reemplazado por el miembro del Comité que estuviere presente y ostente el mayor nivel de jerarquía en la entidad. En caso de que dos o más miembros tengan igual nivel de puesto, ocupará la presidencia el de mayor antigüedad en la entidad.

 

 

 

Artículo 4.- Sesiones.- Se podrán realizar dos tipos de sesiones: ordinarias, que se realizarán con una frecuencia semanal; y, extraordinarias, que podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de dos o más integrantes del CSDE.

El quórum requerido para las sesiones será de tres miembros del Comité.

De ser necesario, las sesiones podrán realizarse mediante video conferencia.

Artículo 5.- Convocatoria.- La convocatoria a sesión extraordinaria la realizará el Presidente del Comité a través de su Secretario, y deberá contener la siguiente información: lugar, fecha y hora de realización, agenda a tratarse y participantes.

La convocatoria a sesión ordinaria, con la correspondiente documentación, se realizará mediante correo electrónico, con 48 horas de anticipación al día de la sesión.

Artículo 6.- Votación.- Las decisiones que se adopten en el CSDE serán aprobadas con la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. Los votos deberán ser afirmativos o negativos, sin que exista la posibilidad de abstención. En caso de existir empate, el voto dirimente lo tendrá el Presidente del Comité.

Artículo 7.- Actas.- Las resoluciones que adopte el CSDE serán suscritas por los miembros asistentes a la sesión. Las actas serán enviadas a cada miembro del Comité por correo electrónico para su revisión, de existir cambios u observaciones deberán ser comunicados al Secretario del CSDE, hasta 48 horas después de la sesión.

Artículo 8.- Las facultades y atribuciones que corresponden a los miembros del CSDE podrán ser delegadas de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el acto administrativo correspondiente.

Artículo 9.- Los miembros del CSDE serán administrativamente responsables por la asesoría que brinden al Administrador del SDE.

Miércoles 30 de Septiembre de 2015