No. BCE-002-2015
Mateo Villalba Andrade
GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Resuelve:
Aprobar las siguientes,
NORMAS QUE RIGEN AL COMITÉ DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO
Artículo 1.- Objeto.- Asesorar en la toma de decisiones al Administrador del Sistema de Dinero Electrónico (SDE), respecto de:
a) Sanciones a los Participantes del SDE, por incumplimiento de la normativa vigente.
b) Propuestas de modificaciones al portafolio de transacciones y casos de uso del SDE.
c) Propuestas de modificación de tarifas y comisiones del
SDE.
d) Aprobación de excepciones a la normativa del SDE.
Artículo 2.- Conformación.- El Comité del Sistema de Dinero Electrónico (CSDE) será presidido por el Director Nacional de Medios de Pago o su delegado; y, estará conformado por los siguientes miembros:
• El Director Nacional de Riesgos de Operaciones o su delegado;
• El Director de Cumplimiento o su delegado;
• El Director Nacional de Programación y Regulación
Monetaria y Financiera o su delegado; y,
• El Coordinador de la Unidad de Sistema de Dinero
Electrónico, quien actuará como Secretario del Comité.
Artículo 3.- Presidencia.- El Director o Directora Nacional de Medios de Pago será el encargado de presidir el CSDE, pudiendo invitar a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias a quien estimare conveniente.
En caso de ausencia, será reemplazado por el miembro del Comité que estuviere presente y ostente el mayor nivel de jerarquía en la entidad. En caso de que dos o más miembros tengan igual nivel de puesto, ocupará la presidencia el de mayor antigüedad en la entidad.
Artículo 4.- Sesiones.- Se podrán realizar dos tipos de sesiones: ordinarias, que se realizarán con una frecuencia semanal; y, extraordinarias, que podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de dos o más integrantes del CSDE.
El quórum requerido para las sesiones será de tres miembros del Comité.
De ser necesario, las sesiones podrán realizarse mediante video conferencia.
Artículo 5.- Convocatoria.- La convocatoria a sesión extraordinaria la realizará el Presidente del Comité a través de su Secretario, y deberá contener la siguiente información: lugar, fecha y hora de realización, agenda a tratarse y participantes.
La convocatoria a sesión ordinaria, con la correspondiente documentación, se realizará mediante correo electrónico, con 48 horas de anticipación al día de la sesión.
Artículo 6.- Votación.- Las decisiones que se adopten en el CSDE serán aprobadas con la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. Los votos deberán ser afirmativos o negativos, sin que exista la posibilidad de abstención. En caso de existir empate, el voto dirimente lo tendrá el Presidente del Comité.
Artículo 7.- Actas.- Las resoluciones que adopte el CSDE serán suscritas por los miembros asistentes a la sesión. Las actas serán enviadas a cada miembro del Comité por correo electrónico para su revisión, de existir cambios u observaciones deberán ser comunicados al Secretario del CSDE, hasta 48 horas después de la sesión.
Artículo 8.- Las facultades y atribuciones que corresponden a los miembros del CSDE podrán ser delegadas de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el acto administrativo correspondiente.
Artículo 9.- Los miembros del CSDE serán administrativamente responsables por la asesoría que brinden al Administrador del SDE.
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