No. BCE-0029-2015
EL GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Resuelve:
Art. 1.- Objeto.- Designar los Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago del Banco Central del Ecuador; y, determinar los servidores que autorizarán el inicio de los procesos de contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de Consultoría.
Art. 2.- Autorizadores de inicio de los procesos de contratación.- Una vez que se cuente con la Certificaciones de Constancia en el Plan Anual de Contrataciones y con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria, así como con los estudios, diseños, planos, cálculos, especificaciones técnicas, estudios de mercado,informes de prefactibilidad y factibilidad, entre otros, debidamente analizados y aprobados por las instancias correspondientes, los servidores detallados en el siguiente cuadro autorizarán y dispondrán iniciar el procedimiento precontractual correspondiente, con apego a la normativa legal vigente.
AUTORIZADORES DE INICIO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN |
CUANTÍA EJECUCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIONES DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA |
Gerente General |
Sin límite |
Subgerente General |
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico. |
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a |
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico. |
Director/a Administrativo/a |
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico. |
Art. 3.- Ordenador de Gasto.- Es el servidor responsable de autorizar el gasto y toda vez que hayan sido recibidas a satisfacción las obras, bienes y/o servicios, incluidos los de consultoría; solicitar el pago.
Para el efecto, el Ordenador del Gasto deberá verificar la documentación y de ser el caso el informe debidamente motivado del administrador del contrato.
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Art. 3.- Ordenador de Gasto.- Es el servidor responsable de autorizar el gasto y toda vez que hayan sido recibidas a satisfacción las obras, bienes y/o servicios, incluidos los de consultoría; solicitar el pago.
Para el efecto, el Ordenador del Gasto deberá verificar la documentación y de ser el caso el informe debidamente motivado del administrador del contrato.
Se establecen las siguientes cuantías para los Ordenadores de Gasto del Banco Central del Ecuador:
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Art. 4.- Ordenador de Pago.- Es el/la Director/a Financiero/a o quien haga sus veces, quien sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida de los Ordenadores de Gasto, autoriza y ejecuta el pago conforme a las normas legales vigentes.
Para el caso de los gastos generados en la ciudad de Guayaquil por el Proyecto de Inversión Pública “Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada”, el/la Director/a Administrativo/a Financiero/a de dicho Proyecto actuará como Ordenador de Pago, autorizando y ejecutaando el pago hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por el monto del Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, en el ámbito de sus competencias.
Art. 5.- Responsabilidades.- Los autorizadores de inicio de los procesos de contratación, Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago especificados en la presente Resolución, actuarán con eficacia, eficiencia y calidad, debiendo observar estrictamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, caso contrario, responderán por sus acciones u omisiones de conformidad con la Ley.
Art. 6.- Prohibición de delegación.- Los autorizadores de inicio de los procesos de contratación, Ordenadores de Gasto y el Ordenador de Pago no podrán delegar las funciones especificadas en la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La documentación original correspondiente a los procesos mencionados en el presente instrumento, reposará en la Dirección Financiera del Banco Central del Ecuador, cada unidad autorizadora del gasto, mantendrá una copia fotostática de toda la documentación que respalde los procesos de contratación.
SEGUNDA.- En caso que la Dirección Financiera fuese el área requirente, el/la Coordinador/a General Administrativo/a, Financiero/a, o quien hiciere sus veces ejercerá la calidad de Ordenandor de Gasto.
TERCERA.- En lo atinente a pago de remuneraciones, viáticos, subsistencias, movilizaciones, alimentación y gastos de transporte, para las comisiones de servicio del personal del Banco Central del Ecuador se aplicarán las resoluciones expedidas por la Gerencia General para tal efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las delegaciones conferidas en la presente Resolución al Director/a General y al Director/a Administrativo/a Financiero/a del Proyecto de Inversión Pública “Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada” se mantendrán vigentes mientras dure el referido proyecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Resolución Administrativa No. BCE-065-
2013, de 21 de febrero de 2013.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Dirección General de Gestión Documental y Archivo se encargará de difundir esta Resolución a nivel nacional a todas las Unidades Administrativas del Banco Central del Ecuador.
SEGUNDA.- En cualquier acto en que se haga referencia a la Resolución Administrativa No. BCE-065-2013 de 21 de febrero de 2013, se aplicará la presente Resolución.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
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