No. BCE-0088-2015
EL GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (E)
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar al Director/a General del Proyecto de Inversión “Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada” (en adelante, Proyecto de Banca Cerrada) su intervención en representación del Banco Central del Ecuador, los siguientes actos relacionados con el cabal cumplimiento de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999:
- Realizar todos los actos y contratos inherentes y necesarios a la gestión del Proyecto de Banca Cerrada.
- Administrar, dirigir, planificar, coordinar, supervisar y suscribir en representación del Banco Central del Ecuador en todos los actos jurídicos y administrativos que deban realizarse para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 y sus reformas, así como las de la resolución de Junta Bancaria No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 51 de 21 de octubre de 2009 y sus reformas.
2.1.La suscripción de las transferencias de dominio a título gratuito a favor de INMOBILIAR, MAGAP u otras instituciones del Sector Público, de los bienes muebles o inmuebles en aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999.
2.2.La gestión, instrumentación y suscripción de los actos necesarios para la liquidación de los Fideicomisos, así como para la transferencia de los bienes muebles, cartera y otros activos que estuvieran aportados a dichos patrimonios autónomos a favor de la institución.
2.3.Instruir a las fiduciarias las disposiciones de orden administrativo, legal, técnico y económico que sean necesarias para ejecutar los fideicomisos en garantía en los cuales el Banco Central del Ecuador sea beneficiario o banco acreedor designado, como consecuencia de los activos transferidos por la Banca liquidada, en aplicación a lo dispuesto en la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009.
2.4.La gestión, instrumentación y suscripción de todos los actos necesarios para la transferencia de activos y para la cesión de los derechos de beneficiarios que el Banco Central del Ecuador mantenga sobre los fideicomisos mercantiles, en aplicación a lo dispuesto en la Ley.
2.5. La gestión, instrumentación y suscripción de todos los actos necesarios para la liquidación, transferencia de acciones o cesiones de partici- paciones de compañías, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria a favor del Banco Central del Ecuador o del Ministerio respectivo.
2.6.La gestión, instrumentación y suscripción de todos los actos necesarios para la terminación de los fideicomisos de garantía entregados al Banco Central del Ecuador.
2.7.La gestión, instrumentación y suscripción de todos los actos necesarios para la cesión de los derechos de beneficiario que recaigan sobre los bienes muebles e inmuebles que consten registrados en los Fideicomisos Mercantiles que fueron entregados al Banco central del Ecuador en dación en pago.
2.8.El pago de acreencias del sector privado y público de conformidad con lo previsto en los artículos 9,10, 11, 12, 13 de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999.
2.9.La suscripción de los convenios para recálculo de obligaciones, de las peticiones tramitadas y atendidas a nivel nacional.
2.10. La subsanación y rectificación de errores de fondo y de forma en cuanto a cifras y valores registrados en las escrituras de cesión de activos, bases de datos y archivos documentales transferidos a la institución.
2.11. La suscripción de las transferencias de bienes muebles o inmuebles objeto de operaciones de arrendamiento mercantil celebradas por las instituciones financieras extintas, previo al cumplimiento de los requisitos de Ley.
2.12. La gestión, instrumentación y suscripción de los actos necesarios para la enajenación, mediante subasta pública o remate, al tenor del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público y de las disposiciones legales pertinentes, de los bienes muebles que no fueren materia de la transferencia a realizar por el Banco Central del Ecuador a las entidades del sector público. La gestión, instrumentación y suscripción de los actos necesarios para que los bienes muebles que no puedan realizarse por sus condiciones de obsolescencia o desgaste puedan ser dados de baja.
2.13. Cancelar prendas, hipotecas, patrimonio familiar y cualquier otro gravamen o limitación de dominio constituidas a favor de las instituciones financieras que trasfirieron sus activos al Banco Central del Ecuador en virtud de la Resolución No. JB-2009-1427 y los de la Ley Orgánica para el cierre de la Crisis Bancaria de 1999.
2.14. Resolver y atender los siguientes aspectos relacionados con la ejecución de los fideicomisos en garantía:
a) Disponer la realización de avalúos de bienes muebles e inmuebles incorporados en fideicomisos mercantiles en garantía sobre los cuales el Banco Central del Ecuador sea beneficiario o acreedor designado y se haya instruido su ejecución como consecuencia de los activos transferidos por la banca cerrada, en aplicación de la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009; y, para el efecto, contratar peritos autorizados y registrados en la Superintendencia de Bancos, y aceptar o rechazar los resultados de sus informes.
b) Autorizar el registro contable de las daciones en pago derivadas de los fideicomisos mercantiles en garantía.
c) Autorizar el reverso de las contabilizaciones de daciones en pago, ejecutadas durante la vigencia de los fideicomisos mercantiles de administración o garantía, respecto de las cuales se comprueben acciones dolosas o que se hubieren realizado contra disposiciones legales, reglamentarias o contractuales.
d) Elevar a conocimiento de los organismos de control los informes de liquidación y terminación de los fideicomisos amparados en la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999; los informes de las áreas del Proyecto de Banca Cerrada en que se establezcan indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal; y, cualquier otro informe que se considere necesario ser sometido a conocimiento y análisis de los organismo de control.
3. Administrar, dirigir planificar, coordinar, supervisar y suscribir en representación del Banco Central del Ecuador, todos los actos jurídicos y administrativos que deban realizarse para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 52 publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, así como la suscripción de las escrituras públicas de transferencia de dominio de los bienes propios que no estén destinados al cumplimiento de sus objetivos y competencias.
4. Coordinar, supervisar y monitorear todas los temas administrativos que realicen las Direcciones de Coactiva y Procuración Judicial del Proyecto Banca Cerrada.
5. Autorizar y ejecutar los procesos de subasta pública o remate de bienes que se encuentran a nombre del Banco Central del Ecuador, como consecuencia de su transferencia realizada en virtud de la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, que pertenecieron a las instituciones financieras extintas; y, presidir las respectivas juntas de remate de cada proceso.
6. Autorizar y suscribir, en nombre del Banco Central del Ecuador, todos los actos jurídicos y administrativos que deban realizarse para la regularización de subastas realizadas de los bienes transferidos por la banca cerrada, en virtud de la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, así como de los bienes entregados en dación en pago al Banco Central del Ecuador. Autorizar y suscribir, respecto de dichos bienes, el levantamiento de hipotecas y gravámenes una vez canceladas las obligaciones en su totalidad; y, el levantamiento parcial de los gravámenes, previa emisión del informe contable que establezca que la parte del bien que queda gravado garantiza el saldo adeudado en al menos 150%.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se autoriza en forma expresa al Director/a General del Proyecto de Banca Cerrada, o quien haga sus veces a delegar a servidores del mencionado Proyecto uno o más actos que en virtud de esta Resolución le han sido delegados.
Artículo 2.- Delegar al Director/a Proyecto Banca Cerrada, o quien haga sus veces para que pueda intervenir en representación del Banco Central del Ecuador, en los siguientes actos:
1. Administrar, dirigir, planificar, coordinar, supervisar y suscribir en representación del Banco Central del Ecuador en todos los actos jurídicos y administrativos que deban realizarse para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 y sus reformas, así como las de la resolución de Junta Bancaria No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 51 de 21 de octubre de 2009 y sus reformas. La delegación a la que se refiere este numeral comprende:
- La suscripción de las transferencias de dominio a título gratuito a favor de INMOBILIAR, MAGAP u otras instituciones del Sector Público, de los bienes muebles o inmuebles en aplicación a las disposiciones de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999.
- La gestión, instrumentación y suscripción de los actos necesarios para la liquidación de los Fideicomisos, así como para la transferencia de los bienes muebles, cartera y otros activos que estuvieran aportados a dichos patrimonios autónomos a favor de la institución.
- Instruir a las fiduciarias las disposiciones de orden administrativo, legal, técnico y económico que sean necesarias para ejecutar los fideicomisos en garantía en los cuales el Banco Central del Ecuador sea beneficiario o banco acreedor designado, como consecuencia de los activos transferidos por la Banca liquidada, en aplicación a lo dispuesto en la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009.
- La gestión, instrumentación y suscripción de todos los actos necesarios para la transferencia de activos y para la cesión de los derechos de beneficiarios que el Banco Central del Ecuador mantenga sobre los fideicomisos mercantiles, en aplicación a lo dispuesto en la Ley.
- La gestión, instrumentación y suscripción de todos los actos necesarios para la liquidación, transferencia de acciones o cesiones de participaciones de compañías, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria a favor del Banco Central del Ecuador o del Ministerio Respectivo.
- La gestión, instrumentación y suscripción de todos los actos necesarios para la terminación de los fideicomisos de garantía entregados al Banco Central del Ecuador.
- La gestión, instrumentación y suscripción de todos los actos necesarios para la cesión de los derechos de beneficiario que recaigan sobre los bienes muebles e inmuebles que consten registrados en los Fideicomisos Mercantiles que fueron entregados al Banco central del Ecuador en dación en Pago.
- El pago de acreencias del sector privado y público de conformidad con las prescripciones de los artículos 9,10, 11, 12, 13 de la Ley.
- iLa suscripción de los convenios para recálculo de obligaciones, de las peticiones tramitadas y atendidas en la ciudad de Guayaquil.
- La subsanación y rectificación de errores de fondo y de forma en cuanto a cifras y valores registrados en las escrituras de cesión de activos, bases de datos y archivos documentales transferidos a la institución.
- La suscripción de las transferencias de bienes muebles o inmuebles objeto de operaciones de arrendamiento mercantil celebradas por las instituciones financieras extintas, previo al cumplimiento de los requisitos de Ley.
- La gestión, instrumentación y suscripción de los actos necesarios para la enajenación, mediante subasta pública o remate, al tenor del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público y de las disposiciones legales pertinentes, de los bienes muebles que no fueren materia de la transferencia a realizar por el Banco Central del Ecuador a las entidades del Sector Público. La gestión, instrumentación y suscripción de los actos necesarios para que los bienes muebles que no puedan realizarse por sus condiciones de obsolescencia o desgaste puedan ser dados de baja.
- Cancelar prendas, hipotecas, patrimonio familiar y cualquier otro gravamen o limitación de dominio constituidas a favor de las instituciones financieras que trasmitieron sus activos al Banco Central del Ecuador en virtud de los mandatos de la Resolución JB-2009- 1427 y los de la Ley Orgánica para el cierre de la Crisis Bancaria de 1999.
2. Administrar, dirigir planificar, coordinar, supervisar y suscribir en representación del Banco Central del Ecuador, todos los actos jurídicos y administrativos que deban realizarse para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 52 publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, así como la suscripción de las escrituras públicas de transferencia de dominio de los bienes propios que no estén destinados al cumplimiento de sus objetivos y competencias.
3. Coordinar, supervisar y monitorear todas los temas administrativos que realicen las Direcciones de Coactiva y Procuración Judicial del Banco Central del Ecuador a nivel Nacional.
Artículo 3.- Delegar al Director/a Administrativo Financiero, del Proyecto de Inversión Pública “Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada”, o quien haga sus veces y con sujeción al Código, a las Regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a los Reglamentos que fueren pertinentes y a las instrucciones que imparta esta Gerencia General pueda:
1. Autorizar el pago de horas extras, la planificación de vacaciones, permisos, tramitar la solicitud de procedimientos de contratación de personal; realizar la evaluación y solicitud de sanciones del personal del Proyecto Banca Cerrada.
2. Revisar y de ser el caso cuando se requiera autorizar los pagos de hasta USD 15.000,00 (Quince mil dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 4.- Delegar al Jefe de Oficina de Atención al Cliente Guayaquil, o a quien haga sus veces, para que en nombre y representación del Gerente General del Banco Central del Ecuador, dentro del ámbito nacional y con sujeción al ordenamiento jurídico ecuatoriano, al Código Orgánico Monetario y Financiero, a las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a los Reglamentos que le fueren pertinentes y a las instrucciones que imparta esta Gerencia General, autorice las comisiones de servicio dentro del país, al personal de la Dirección General Proyecto Banca Cerrada Guayaquil.
Artículo 5.- Mediante esta delegación administrativa, se confirman y ratifican todos los actos efectuados por las y los funcionarios delegados en cumplimiento de las delegaciones emitidas con anterioridad.
Artículo 6.- Disponer a la Directora de Gestión Documental y Archivo la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, conforme lo establece el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
DISPOSICIÓN GENERAL.- La presente delegación no interfiere con las funciones y atribuciones asignadas específicamente a cada funcionario delegado.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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