Resolución BCE-0092-2015 Deléguense atribuciones al Subgerente General de B.C.E

No. BCE-0092-2015

EL GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, ENCARGADO

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Subgerente General del Banco Central del Ecuador, o quien haga sus veces, para que a su nombre y representación, dentro del ámbito nacional y con sujeción al ordenamiento jurídico ecuatoriano, Código Orgánico Monetario y Financiero, Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Reglamentos que fueren pertinentes e instrucciones que imparta esta Gerencia General pueda:

  1. Aprobar las reformas necesarias al Plan Operativo Anual (POA) del Banco Central del Ecuador, así como establecer sus lineamientos de ejecución.
  2. Resolver sumarios administrativos e imponer sanciones disciplinarias derivadas del cometimiento de faltas graves, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, Normas Técnicas impartidas por el Ministerio del Trabajo y procedimientos internos del Banco.
  3. Intervenir en todos los actos y contratos conforme la Resolución Administrativa No. BCE-029-2015 de 26 de marzo de 2015, por el monto correspondiente a la Gerencia General, relacionado con Ordenadores de Gasto, Ordenadores de Pago y Autorizadores de inicio de procesos de contratación de la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, Dirección de Comunicación Social, Dirección Nacional de Cumplimiento, Dirección Nacional de Auditoría Interna, Dirección Nacional de Innovación y Desarrollo, y la Dirección Nacional de Seguridad Integral.

Artículo 2.- Delegar al Subgerente de Programación y Regulación, o quien haga sus veces, para suscribir los oficios dirigidos a la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para:

  1. Comunicar a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el incumplimiento en el envío de la información sobre operaciones activas y pasivas por parte de las entidades del Sistema Financiero Nacional.
  2. Comunicar a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, sobre las operaciones de crédito que exceden las tasas activas efectivas máximas que se observen en el reporte de información que remiten las entidades del Sistema Financiero Nacional.
  3. Requerir y responder a las entidades del Sistema Financiero Nacional, la explicación sobre eventuales inconsistencias que se observen en el reporte de información de operaciones activas y pasivas que se remite al Banco Central del Ecuador.

Artículo 3.- Delegar al Subgerente de Servicios, o quien haga sus veces, para suscribir los oficios dirigidos a la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para:

  1. Suscribir todos los actos y contratos de orden bancario materia de su competencia y en la suscripción de Contratos de Macro agentes del Sistema de Dinero Electrónico.
  2. Comunicar a la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el incumplimiento a la normativa vigente respecto de las Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica a la que están sujetas las entidades del Sistema Financiero Nacional.
  3. Comunicar la Superintendencia de Bancos, sobre el incumplimiento a la normativa vigente respecto del Encaje de las entidades del Sistema Financiero Nacional al Banco Central del Ecuador.
  4. Responder a los requerimientos de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria sobre las explicaciones del Sistema Financiero Nacional, a los incumplimientos reportados por el Banco Central del Ecuador sobre reservas mínimas de liquidez, coeficiente de liquidez doméstica y encaje.

Artículo 4.- Delegar al Subgerente de Operaciones, o quien haga sus veces, para que a su nombre y representación, pueda intervenir a mi nombre y representación en la elaboración, evaluación, colaboración, revisión, gestión, coordinación, generación y monitoreo de los insumos que se generan de la competencia de la Subgerencia de Operaciones, descrita en la Resolución DBCE-068-2014.

Artículo 5.- Delegar al Auditor Interno Bancario del Banco Central del Ecuador, o quien haga sus veces, a autorizar los gastos administrativos que demande la estructura de la Unidad de Auditoría Interna Bancaria del Banco Central del Ecuador.

Artículo 6.- Delegar al Coordinador General Jurídico, o quien haga sus veces, para que pueda:

  1. Resolver los recursos de apelación de la Dirección del Proyecto de Banca Cerrada, con sujeción al Código Orgánico Monetario y Financiero, a las normas relacionadas; y, a las instrucciones que imparta esta Gerencia General.
  2. Resolver los recursos administrativos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que correspondan conocer y resolver a la máxima autoridad de la Institución.

Artículo 7.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo Financiero, o quien haga sus veces, a fin de:

  1. Autorizar contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados y del Código de trabajo; así como todos los trámites posteriores hasta la suscripción de los mismos.
  2. Aceptar renuncias que presentaren los servidores cuya designación no competa a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  3. Dar por terminados anticipadamente los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados y del Código del Trabajo, conforme la normativa vigente.
  4.  Autorizar traslados administrativos, traspaso de puestos y cambios administrativos de los servidores de la Institución.
  5. Autorizar vacaciones y cualquier clase de licencias, ya sean éstas con o sin remuneración, contemplados en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General del personal a su cargo.
  6. Suscribir las acciones de personal relativas a vacaciones y cualquier clase de licencias, ya sean éstas con o sin remuneración, contemplados en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, conforme el respectivo documento justificativo o la autorización realizada por cada Director.
  7. Autorizar anticipo de remuneraciones y gastos de residencia de los servidores del Banco Central del Ecuador y autorizar horas extraordinarias y suplementarias de los servidores de la Coordinación General Administrativa Financiera.
  8. Liquidar o reprogramar pagos, para extinguir las obligaciones insolutas que mantienen los ex servidores de la Institución con el Banco Central del Ecuador.
  9. Suscribir los Convenios de Pago referentes a contratos administrativos, contratos de servicios ocasionales, contratos sujetos al Código de Trabajo; así como suscribir todo tipo de convenios de pago referentes a talento humano de la Institución.
  10. Suscribir los contratos de asesores de la Institución, conforme la autorización del Gerente General del Banco Central del Ecuador o quien lo subrogue.
  11. Autorizar, suscribir y dar por terminado anticipadamente los contratos individuales de pasantías, o ser suscritos con los estudiantes de las Universidades, que han celebrado convenios con el Banco Central del Ecuador, siempre que se hayan cumplido y observado, en cada caso, los requisitos establecidos para el efecto.
  12. lSuscribir convenios y contratos individuales de pasantías y prácticas estudiantiles secundarias con los representantes de colegios públicos y privados en primera instancia y con los pasantes en segunda instancia. De cada convenio suscrito se informará a la Gerencia General.
  13. Suscribir documentos relacionados con el trámite de jubilación patronal de ex servidores institucionales amparados por el Código de Trabajo.
  14. Ejecutar todos los trámites administrativos y legales de orden interno y externo, posteriores a la expedición del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Banco Central del Ecuador y sus respectivas Políticas, debiendo reportar de cada una de sus actuaciones a la Gerencia General.
  15. Autorizar y suscribir las acciones de personal referentes a ingresos, reingresos, restituciones o reintegro, ascensos, traslados, traspasos, cambio de denominación de puesto, cambios administrativos, nombramientos provisionales, intercambios voluntarios, licencias y comisiones al interior o exterior con o sin remuneración, incrementos de remuneraciones, subrogaciones o encargos, vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos y demás actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de la Institución.
  16. Suscribir las actas de concurso de méritos y oposición nombrando al delegado del señor Gerente General, conforme las instrucciones que imparta la Gerencia General.
  17. Intervenir en las fases así como en la suscripción de los contratos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del INCOP y del SERCOP; así como, en los procesos y contratos de ejecución de obras, bienes y servicios sujetos a las normas del Banco Interamericano de Desarrollo, cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, todo esto dentro de su competencia y jurisdicción.
  18. Intervenir en la presentación de ofertas cuando el Banco Central del Ecuador, actúe como proveedor de bienes o servicios de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del INCOP y del SERCOP, y en consecuencia participar en todas las etapas de los procedimientos de contratación, ejerciendo todas las competencias como delegado del Gerente General, hasta la suscripción de los respectivos contratos cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, todo esto dentro de su competencia y jurisdicción.
  19. Intervenir en los reclamos administrativos, impugnaciones de Contratación Pública, su Reglamento General y las resoluciones del INCOP y del SERCOP, respecto de aquellos contratos cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.
  20. Suscribir convenios de pago al amparo de lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en los procesos y contratos de obras, bienes y servicios, cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.
  21. Suscribir documentos relacionados con los procesos de precalificación de firmas especializadas para consultorías, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  22. Aprobar las reformas al Plan Anual de Contrataciones del Banco Central del Ecuador. De cada reforma que se realice al Plan Anual de Contrataciones, se informará a la Subgerencia General.
  23. Suscribir actos y contratos relacionados con la Red Nacional de Telecomunicaciones para el Banco Central del Ecuador, que conlleva la interacción ante los órganos reguladores CONATEL, SENATEL y SUPERTEL, de cada acto y convenio suscrito se informará a la Gerencia General.
  24. Autorizar a los servidores y funcionarios de la Institución, con excepción de aquellos que estén sometidos al Código de Trabajo, la contratación de créditos y el otorgamiento de garantías con las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 8 segundo inciso y 53 inciso final del Código Orgánico Monetario y Financiero y de conformidad con el instructivo emitido para el efecto por la Gerencia General.
  25. Aprobar planes de emergencia y cuestiones atinentes a temas relativos a alcantarillado, bomberos y otros documentos relacionados con la prestación de los servicios públicos que recibe el Banco Central de Ecuador.
  26. Suscribir a nombre de la Institución, las comunicaciones relacionadas con la Auditoría Externa de los Estados Financieros del Banco Central del Ecuador.

aa) Suscribir comodatos y darlos por terminado conforme las instrucciones que imparta la Gerencia General.

bb) Autorizar el inicio del proceso de venta de bienes y demás actos relacionados al tema conforme lo determina el Reglamento de bienes sustitutivos del Sector Público.

cc) Imponer sanciones disciplinarias derivadas del cometimiento de faltas leves de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, Normas Técnicas impartidas por el Ministerio del Trabajo y procedimientos internos del Banco.

dd) Suscribir Contratos de Financiamiento con el Instituto de Fomento al Talento Humano.

ee) Autorizar y suscribir los nombramientos provisionales y permanentes de los servidores que han ingresado al Banco Central del Ecuador mediante concurso de méritos y oposición.

ff) Autorizar el pago de las compensaciones por jubilación de los servidores del Banco Central del Ecuador.

gg) Suscribir actos y contratos relacionados con la Red Nacional de Telecomunicaciones para el Banco Central del Ecuador, que conlleva la interacción ante ARCOTEL, de cada acto y convenio suscrito se informará a la Gerencia General.

hh) Autorizar el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, gastos de alojamiento ocasionados en el transcurso de la gestión del viaje al asesor 2 de la Gerencia General.

ii) Autorizar el gasto de movilización fuera de su lugar habitual de trabajo en comisión de servicios en la Institución para cumplir las actividades inherentes a los fines y objetivos del Banco Central del Ecuador, al asesor 2 de la Gerencia General.

jj) Autorizar la comisión de servicios al interior o al exterior, la misma que será concedida, autorizada y tramitada por lo menos con una semana de anticipación a la comisión salvo en los casos que se considere emergente, al asesor 2 de la Gerencia General.

kk) Autorizar las vacaciones y cualquier otra clase de licencia ya sean éstas con o sin remuneración, contemplados en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, al asesor 2 de la Gerencia General.

ll) Autorizar los gastos administrativos que demande la estructura del puesto creado para el Delegado del Presidente de la República ante la Junta de la Política y Regulación Monetaria y Financiera.

mm)Delegar a los titulares de las unidades administrativas la autorización de permisos determinadas en la LOSEP y su reglamento general.

Artículo 8.- Delegar al Coordinador/a General de Tecnologías de la Información y Comunicación, o quien haga sus veces, a fin de que pueda suscribir como Contract Signer/Certificate Approver Role.

Artículo 9.- Delegar al Coordinador/a de la Unidad de Sistema de Pago Internacional, o quien haga sus veces, a fin de que pueda intervenir en la suscripción de instrumentos de pago avalados por el Ministerio de Finanzas que se emiten para cancelar préstamos externos reembolsables por medio del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI.

Artículo 10.- Delegar al Coordinador/a de la Gestión de Certificación Electrónica, o quien haga sus veces, para intervenir en la suscripción de los contratos de Prestación de Servicios, al amparo de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento.

En las Oficinas de Atención al Cliente Guayaquil y Cuenca, el/a Coordinador/a de la Gestión de Certificación Electrónica.o quien haga sus veces, designará un funcionario para la suscripción de los contratos de Prestación de Servicios relacionados con la Certificación Electrónica.

Artículo 11.- Delegar al Director/a de Derecho Administrativo, Laboral y Contractual del Banco Central del Ecuador, o quien haga sus veces, para que despache de forma directa todos los trámites relacionados a Contratación Pública de acuerdo a los productos y servicios a los que hace referencia el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Banco Central del Ecuador.

Artículo 12.- Delegar al Director/a Administrativo/a del Banco Central del Ecuador, o quien haga sus veces, para que pueda:

  1. Intervenir en las fases así como en la suscripción de los contratos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obra y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del INCOP y del SERCOP; así como, en los procesos y contratos de ejecución de obras, bienes y servicios sujetos a las normas del Banco Interamericano de Desarrollo, cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, todo esto dentro de su competencia y jurisdicción.
  2. Intervenir en la presentación de ofertas cuando el Banco Central del Ecuador actúe como proveedor de bienes o servicios de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del INCOP y del SERCOP, participe en todas las etapas de los procedimientos de contratación, ejerciendo todas las competencias en dicha calidad, hasta la suscripción de los respectivos contratos cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, todo esto dentro de su competencia y jurisdicción.
  3. Intervenir en los reclamos administrativos, impugnaciones y recursos de revisión y reposición al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las resoluciones del INCOP y del SERCOP, respecto de aquellos contratos cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.
  4. Suscribir todos los contratos de comodato y terminación de los mismos, en los que el Banco Central del Ecuador intervenga en calidad de comodante o comodatario.
  5. Suscribir todos los contratos relativos a la venta de bienes muebles de propiedad del Banco Central del Ecuador.
  6. Intervenir en todos los actos o contratos mercantiles.
  7. Suscribir convenios interinstitucionales dentro el ámbito de su competencia.
  8. Intervenir en todos los trámites de importación de bienes para el normal desarrollo de las actividades de la institución.
  9. Emitir y suscribir las órdenes de movilización y salvoconductos de los vehículos oficiales de propiedad de la Institución.
  10. Autorizar y suscribir las solicitudes de cumplimiento de servicios institucionales del personal de transporte del Banco Central del Ecuador.
  11. Suscribir acuerdos de confidencialidad con el personal de las empresas que prestan servicios de seguridad y limpieza al Banco Central del Ecuador.
  12. Suscribir convenios de pago al amparo de lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en los procesos y contratos de obras, bienes y servicios, cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.
  13. Comparezca ante cualquier autoridad judicial o administrativa a fin de realizar todas las gestiones legales y administrativas para liberar o retirar vehículos de la Institución que hayan estado involucrados en accidentes de tránsito.
  14. Realice todas las gestiones legales y administrativas necesarias para la supervisión del adecuado mantenimiento de los vehículos de la Institución que se encuentren a cargo de terceros.

 

Artículo 13.- Delegar al Director/a de Administración de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, para:

  1. Intervenir en las cancelaciones, limitaciones y sustituciones de hipotecas y contratos modificatorios de mutuo hipotecario, de ser el caso.
  2. Suscribir contratos al amparo del Código del Trabajo, previa autorización del Gerente General o su delegado.
  3. Suscribir las actas de liquidación final de haberes o actas de finiquito, según corresponda, cuando los servidores de la institución, por cualquier causa, cesen definitivamente en sus funciones.
  4. Suscribir las planillas mensuales de aportes patronales y personales de los servidores de la Casa Matriz del Banco Central del Ecuador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como los avisos de entrada del personal a esta Oficina.
  5. Intervenir en los contratos de Fideicomiso Mercantil que se constituyan como garantía de los créditos inmobiliarios concedidos a los empleados y jubilados de la institución.
  6. Intervenir en la suscripción de Actas de Autorización y Compromiso, para la ejecución de trabajos e imposición de servidumbres, que ejecuten los organismos seccionales y que afecten a las propiedades adquiridas a través de créditos inmobiliarios por funcionarios y empleados de la institución.
  7. Intervenir en la suscripción de la liquidación de pensión a los beneficiarios del Montepío y Orfandad producidos por el fallecimiento de un jubilado de la institución luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y normas para acceder a estos beneficios según la ley de Seguridad Social.
  8. Suscribir el Convenio de Cooperación para sustitución de acreedor hipotecario y compra de vivienda hipotecaria con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-BIESS; así como, los Acuerdos de Confidencialidad con todo el personal de la Institución a nivel nacional.
  9. Suscribir actas transaccionales para el pago de las indemnizaciones previstas en el Mandato Constituyente No. 2 para el personal amparado por el Código de Trabajo conforme lo determina el artículo 542 numeral 1 del Código de Trabajo, y en base al criterio constante en el oficio No. 02955-DRTSPQ-2014-MRL de 25 de junio de 2014.
  10. jSuscribir convenio de pago para el cobro de los valores entregados en exceso a los funcionarios del nivel jerárquico superior por concepto de remuneración variable por eficiencia y demás convenios de pago referentes a talento humano de la institución.
  11. Autorizar y suscribir convenios marco de prácticas pre profesionales o pasantías con los representantes de instituciones de educación media y superior, sean públicas o privadas. De cada convenio suscrito se informará a la Gerencia General.
  12. lAutorizar, suscribir y dar por terminado anticipadamente los contratos individuales de pasantías, con los estudiantes de las Universidades que han celebrado convenios con el Banco Central del Ecuador siempre que se hayan cumplido y observado, en cada caso, los requisitos establecidos para el efecto. De cada convenio suscrito se informará a la Coordinación General Administrativa Financiera.
  13. Dirigir comunicaciones a la Secretaria Nacional de Administración Pública, cuya finalidad será la justificación de emergencia o fuerza mayor del ingreso extemporáneo de las solicitudes de viajes al exterior, en el Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
  14. Autorizar la participación de los servidores en las capacitaciones que no tengan costo para la Institución, sean estos organizados por la Institución o cuando el servidor esté autofinanciando sus capacitaciones.
  15. Autorizar permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.

Artículo 14.- Delegar al Director/a Financiero/a del Banco Central del Ecuador, o quien haga sus veces, a fin de que intervenga a mi nombre y representación, en todas las obligaciones tributarias que tiene el Banco Central del Ecuador ante el Servicio de Rentas Internas; y, en todas las actividades que la Institución deba realizar con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 15.- Delegar al Director/a Nacional de Servicios Financieros, o quien haga sus veces, para:

  1. Suscribir los contratos de Prestación de Servicios Bancarios Especializados planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector público.
  2. Suscribir los convenios de corresponsalía que celebre el Banco Central del Ecuador.

Artículo 16.- Delegar al Director/a Nacional de Inclusión Financiera, o quien haga sus veces, a la suscripción de actos y contratos en el manejo y coordinación de Inclusión Financiera.

Artículo 17.- Delegar al Director/a Nacional de Medios de Pago, o quien haga sus veces, a fin de:

  1. Suscribir contratos de comodato para Máquinas Dispensadoras de Moneda Fraccionaria y Actas de Finiquito.
  2. Suscribir Convenios con Empresas Internacionales Transportadoras de Valores.
  3. Suscribir actos y contratos en el manejo y coordinación del Dinero Electrónico.

Artículo 18.- Delegar al Director/a Nacional de Sistemas de Pago, o quien haga sus veces, para:

  1. Suscribir los contratos de fideicomisos en los cuales el Banco Central del Ecuador presta el servicio de fiduciario; y atender los requerimientos planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector público mediante la suscripción de contratos de Prestación de Servicios Bancarios Especializados.
  2. Suscribir Acuerdos de Confidencialidad y Participación en el marco del diseño del “Programa de Inversión de Apoyo a la Inclusión Financiera”, dentro del Proyecto “Desarrollo de Software de Reingeniería del Sistema Nacional de Pagos (SNP) y Desarrollo de Productos y Servicios Financieros de la Nueva Arquitectura”.
  3. Suscribir los convenios y contratos para el Servicio de Custodia y Administración de Valores, así como la asistencia a las audiencias, suscripción de actas y asistencia técnica en los procesos de contratación de los servidores del Depósito Centralizado de Valores.

Artículo 19.- Delegar al Director/a de Gestión Documental y Archivo, o quien haga sus veces, para ejercer la función de Coordinador/a Institucional ante el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos - SINARDAP para que la entidad pueda acceder a los datos que servirán para la simplificación de trámites dispuesta por el Gobierno Nacional.

Artículo 20.- Delegar al Director/a Nacional de Gestión de Reservas, o quien haga sus veces, para que pueda realizar operaciones de inversión con las instituciones del sistema financiero nacional e internacional, con recursos provenientes de los Activos Internacionales de Inversión, Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano y de los fondos de terceros, administrados por Ley por el Banco Central del Ecuador, así como operaciones de compra-venta de divisas en los mercados financieros internacionales, transferencias con los bancos corresponsales y negociaciones con los portafolios de oro monetario y no monetario.

Artículo 21.- Delegar al Director/a Nacional de Operaciones de Liquidez, o quien haga sus veces, para realizar operaciones con títulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, de excedentes de liquidez, de mercado abierto y de ventanilla de redescuento; así como la emisión de valores del Banco Central del Ecuador, debiendo informar de manera trimestral a la Gerencia General del uso de la presente delegación.

Artículo 22.- Delegar al Responsable del Proyecto de Dinero Electrónico, o quien haga sus veces, para que pueda:

  1. Autorizar horas extraordinarias y suplementarias, vacaciones y cualquier clase de licencias, ya sean éstas con o sin remuneración, contempladas en el Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General; y, demás actos relativos a la administración del talento humano del personal que se encuentra contratado con cargo al proyecto apoyo a la inclusión financiera-dinero electrónico.
  2. Aprobar y suscribir los Convenios de adhesión de macro agentes para la operación del Sistema de Dinero Electrónico, Convenios de Uso de Plataforma del Sistema de Dinero Electrónico y Convenios de Colaboración relativos al Sistema de Dinero Electrónico.
  3. Autorizar los pagos mensuales realizados a las telefónicas y los macro agentes por concepto de comisiones del Sistema Dinero Electrónico.

Artículo 23.- Delegar al Jefe de Atención al Cliente Cuenca, o quien haga sus veces, para:

  1. Suscribir contratos de fideicomiso en los cuales el Banco Central del Ecuador presta el servicio de fiduciario.
  2. Atender los requerimientos planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector público, mediante la suscripción de contratos de Prestación de Servicios Bancarios Especializados.
  3. Emitir órdenes de movilización y salvoconductos para la movilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Institución, fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmente sus funciones y para aquellos automotores que deban circular el último día laborable de cada semana, sábados, domingos y feriados.
  4. Suscribir las planillas mensuales de aportes patronales y personales de los servidores de la Oficina de Atención al Cliente Cuenca del Banco Central del Ecuador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como los avisos de entrada del personal a esta Oficina.
  5. Autorizar al personal de la Oficina de Atención al Cliente Cuenca, comisiones de servicios, vacaciones, solicitudes de permisos, certificados laborales y ejercer el control de asistencia.
  6. Autorizar y suscribir convenios y contratos individuales de pasantías y prácticas estudiantiles secundarias con los representantes de colegios, universidades públicas y privadas en primera instancia y con los pasantes en segunda instancia. De cada convenio suscrito se informará a la Gerencia General.
  7. Realizar el control y suscribir los formularios de pago de horas extraordinarias y suplementarias, conjuntamente con el Director de Área, el Coordinador o Subgerente responsable, conforme la planificación convalidada por cada Dirección.
  8. Cancelar total o parcialmente los contratos de hipoteca otorgados a favor del Banco Central del Ecuador.
  9. Autorizar las reposiciones de caja chica.
  10. Certificar documentos que se encuentren en los archivos de la jurisdicción.
  11. Suscripción de los contratos de Prestación de Servicios relacionados con la Certificación Electrónica.

Artículo 24.- Delegar al Jefe de Atención al Cliente Guayaquil, o quien haga sus veces, a fin que pueda:

  1. Intervenir a nombre y representación del Gerente General, en la suscripción de los contratos de fideicomiso en los cuales el Banco Central del Ecuador presta el servicio de fiduciario; y, atender los requerimientos planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector público, mediante la suscripción de contratos de Prestación de Servicios Bancarios Especializados.
  2. Emitir órdenes de movilización y salvoconductos para la movilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Institución, fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmente sus funciones y para aquellos automotores que deban circular el último día laborable de cada semana, sábados, domingos y feriados.
  3. Suscribir las planillas mensuales de aportes patronales y personales de los servidores de la Oficina de Atención al Cliente Guayaquil del Banco Central del Ecuador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como los avisos de entrada del personal a esta Oficina.
  4. Autorizar al personal de la Oficina de Atención al Cliente en Guayaquil, comisiones de servicios, vacaciones, solicitudes de permisos, certificados laborales y ejercer el control de asistencia.
  5. Autorizar y suscribir convenios y contratos individuales de pasantías y prácticas estudiantiles secundarias con los representantes de colegios y universidades públicos y privados en primera instancia y con los pasantes en segunda instancia. De cada convenio suscrito se informará a la Gerencia General.
  6. Realizar el control y suscribir los formularios de pago de horas extraordinarias y suplementarias, conjuntamente con el Director de Área, el Coordinador o Subgerente responsable, conforme la planificación convalidada por cada Dirección.
  7. Autorizar las reposiciones de caja chica.
  8. Certificar documentos que se encuentren en los archivos de la jurisdicción.
  9. iRealizar el trámite de registro, transferencia y liquidación de los valores depositados en el Banco Nacional de Fomento, por concepto de Fondo de garantía de arrendamiento a favor del Banco Central del Ecuador.
  10. Suscripción de los contratos de Prestación de Servicios relacionados con la Certificación Electrónica.

Artículo 25.- Delegar al ingeniero Carlos Guerrero Clavijo, para que a nombre del Banco Central del Ecuador, pueda realizar los trámites que fueren necesarios para obtener la matrícula del año 2015 de los vehículos pertenecientes a la Institución.

Artículo 26.- Designar los Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago de la Institución; y determinar los servidores que autorizarán el inicio de los procesos de contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de Consultoría.

26.1 Autorizadores de inicio de los procesos de contratación.- Una vez que se cuente con la Certificaciones de Constancia en el Plan Anual de Contrataciones y con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria, así como con los estudios, diseños, planos, cálculos, especificaciones técnicas, estudios de mercado, informes de prefactibilidad y factibilidad, entre otros, debidamente analizados y aprobados por las instancias correspondientes, los servidores detallados en el siguiente cuadro autorizarán y dispondrán iniciar el procedimiento precontractual correspondiente, con apego a la normativa legal vigente.

 

AUTORIZADORES DE INICIO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN

CUANTÍA EJECUCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIONES DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA

Gerente General

Sin límite

Subgerente General

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico.

Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico.

Director/a Administrativo/a

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico.

26.2 Ordenador de Gasto.- Es el servidor responsable de autorizar el gasto y solicitar el pago una vez recibidos las obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría.

Para el efecto, el Ordenador del Gasto deberá verificar la documentación y de ser el caso el informe motivado del administrador del contrato.

Se establecen las siguientes cuantías para los Ordenadores de Gasto del Banco Central del Ecuador:

ORDENADOR DE GASTO

CUANTÍA

Gerente General

Sin límite

Subgerente General

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, en el ámbito de su competencia

Subgerente de Programación y Regulación, Subgerente de Operaciones y Subgerente de Servicios

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, en el ámbito de su competencia

Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, en el ámbito de su competencia

Directores/as de Procesos Director/a General del Proyecto de Inversión Pública “Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la banca Cerrada”, Jefe/a de Atención al Cliente Guayaquil y Cuenca

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, en el ámbito de su competencia

26.3 Ordenador de Pago.- Es el/la Director/a Financiero/a o quien haga sus veces, quien sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida de los Ordenadores de Gasto, autoriza y ejecuta el pago conforme a las normas legales vigentes.

Para el caso de los gastos generados en la ciudad de Guayaquil por el Proyecto de Inversión Pública “Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada”, el/la Director/a Administrativo/a Financiero/a de dicho Proyecto actuará como Ordenador de Pago, autoriza y ejecuta el pago hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por el monto del Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, en el ámbito de sus competencias.

26.4 Responsabilidades.- Los Autorizadores de inicio de los procesos de contratación, Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago especificados en la presente Resolución, actuarán con eficacia, eficiencia y calidad, debiendo observar estrictamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, caso contrario, responderán por sus acciones u omisiones de conformidad con la Ley.

26.5 Prohibición de delegar.- Los autorizadores de inicio de los procesos de contratación, Ordenadores de Gasto y el Ordenador de Pago no podrán delegar las funciones especificadas en la presente Resolución.

Artículo 27.- Designar al Responsable de la Unidad de Gestión de Compras Públicas del Banco Central del Ecuador, o quien haga sus veces, como Administrador/a del Portal de Compras Públicas, quien podrá realizar todos los actos de simple administración que deriven de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

27.1 Designar a las siguientes servidoras públicas del Banco Central del Ecuador como Operadoras del Sistema del Portal de Compras Públicas:

NOMBRE

No. Cedula

PERFIL DE ACCESO

CIUDAD

Nataly Milena Polo Almeida

0401154430

Operador del Sistema

Quito

Ana Belén Cabezas Martínez

1724409881

Operador del Sistema

Quito

27.2 Las operadoras del sistema designadas podrán realizar todos los actos de simple administración que deriven de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

27.3 Ratificar todas las actuaciones realizadas por las servidoras públicas Rosa Katherine Carrillo Plazarte y Ana Belén Cabezas Martínez a través del Portal de Compras Públicas con fecha anterior a la de suscripción de la presente Resolución.

Artículo 28.- Designar al licenciado Néstor Alejandro Chávez Pila, debidamente calificado por la Superintendencia de Bancos del Ecuador, como Auditor Interno Bancario del Banco Central del Ecuador, quien tendrá a su cargo el control interno de las operaciones bancarias de la Institución.

Artículo 29.- Disponer a la Directora de Gestión Documental y Archivo la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, conforme lo establece el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN GENERAL.- La presente delegación no interfiere con las funciones y atribuciones asignadas específicamente a los funcionarios delegados.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución Administrativa No. BCE-074-2015 de 17 de julio de 2015; y, cualquier delegación suscrita por la Gerencia General con anterioridad que se oponga a la presente.

Miércoles 29 de Julio de 2015