Resolución BCE-020-2016 Apruébese y expídese el “Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cumplimiento”.

No. BCE-020-2016

 

EL GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Resuelve:

 

Aprobar y Expedir el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR”

 

Artículo 1.- El Comité de Cumplimiento del Banco Central del Ecuador estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

 

1. Gerente General, o su delegado permanente, quien lo presidirá;

 

2. Subgerente de Operaciones;

 

3. Subgerente de Servicios;

 

4. Coordinador General Administrativo y Financiero, o el

Director Financiero en su calidad de delegado;

 

5. Coordinador General Jurídico, o el Director de Asesoría Jurídica en calidad de delegado, quien actuará como Secretario de este Comité;

6. Director Nacional de Riesgos de Operaciones; y,

 

 

7. Director Nacional de Cumplimiento.

 

 

Integrará también el Comité, con voz pero sin voto, el

Director Nacional de Auditoría Interna Bancaria.

 

 

La participación en las reuniones de cualquier otro funcionario de la institución que no pertenezca al Comité y que para el tratamiento de cualquier tema específico sea requerido por cualquiera de los integrantes del Comité, deberá contar con el visto bueno de su Presidente.

 

Artículo 2.- La Secretaría del Comité elaborará y llevará las respectivas actas de las distintas sesiones. Su gestión la realizará en coordinación con el Director Nacional de Cumplimiento, área que será la responsable de la logística que garantice el adecuado funcionamiento del Comité de Cumplimiento.

 

Artículo 3.- El Comité, previa convocatoria de su Presidente, podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta; y, en caso de empate el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente.

 

Artículo 4.- El Comité sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente por iniciativa propia o por pedido de por lo menos dos de sus miembros.

 

El Secretario del Comité, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias, deberá coordinar y realizar por escrito, con al menos 48 horas de anticipación, la convocatoria a las sesiones en la que constará el orden del día.

 

Artículo 5.- El Comité de Cumplimiento ejercerá las siguientes funciones:

 

5.1 Proponer al Gerente General las políticas internas y procesos generales para prevenir el delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

 

5.2 Someter a aprobación del Gerente General del Banco Central del Ecuador el “Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos en las operaciones del Banco Central del Ecuador”, así como sus reformas y actualizaciones;

 

5.3 Recibir, analizar y pronunciarse sobre cada uno de los puntos que contenga el informe mensual del Oficial de Cumplimiento del Banco Central del Ecuador y realizar seguimiento a las labores que desempeña dicho funcionario, dejando expresa constancia en la respectiva acta;

 

5.4 Recibir, analizar y pronunciarse sobre los informes de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas reportadas por el Oficial de Cumplimiento para, si fuere del caso, trasladarlos a conocimiento de la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

 

5.5 Prestar eficiente y oportuno apoyo al Oficial de

Cumplimiento;

 

5.6 Emitir recomendaciones al Oficial de Cumplimiento sobre la aplicación de las políticas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos; y, efectuar el seguimiento del acatamiento de las mismas;

 

5.7 Proponer la imposición de sanciones administrativas internas por el incumplimiento de los procesos y/o procedimientos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, previo el proceso administrativo correspondiente;

 

5.8 Presentar al Gerente General del Banco Central del Ecuador la metodología general para construir la matriz de riesgos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos; y, aprobar, semestralmente, la actualización de los criterios, categorías y ponderaciones de riesgos que formen parte de dicha matriz;

 

5.9 Proponer al Gerente General del Banco Central del Ecuador las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y cuantitativos para la oportuna detección de transacciones económicas inusuales e injustificadas; y,

 

5.10 Aprobar los mecanismos suficientes y necesarios, que deberán constar en un documento físico o electrónico, para que la institución mantenga sus bases de datos actualizadas y depuradas a fin que sean utilizadas de manera eficiente y oportuna en las labores de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

 

En caso de incumplimiento de las funciones señaladas en este artículo, la Superintendencia de Bancos sancionará a los integrantes del comité de cumplimiento sobre la base de lo dispuesto en la ley.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se derogan los artículos 1 y 2 de la Resolución Administrativa No. BCE-

056-2015 de 22 de junio de 2015.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 29 de Febrero de 2016