No. BCE-026-2016
Economista Diego Martínez
GERENTE GENERAL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Resuelve:
Expedir EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (BCE)
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
OBJETO, ÁMBITO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Art. 1.- Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Banco Central del Ecuador, para asegurar la recuperación de todo tipo de obligaciones que, a nivel nacional, por cualquier concepto se adeuden a la Institución o a terceros, en aplicación de lo contemplado en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, incluyendo cobro de multas y otras obligaciones pendientes de pago que se deban al Banco Central del Ecuador y aquellas correspondientes al Proyecto de Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- El Gerente General del Banco Central ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional, pudiendo delegarla a uno o más servidores públicos de la Institución, determinando su circunscripción, de ser el caso.
Art. 3.- Legislación aplicable.- El ejercicio de la jurisdicción coactiva del Banco Central del Ecuador se regirá por lo dispuesto en la Codificación del Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico General de Procesos, Código Civil, Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, este Reglamento y, de manera supletoria, en todo lo que no se contraponga a la normativa señalada, por las demás normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables.
En lo referente a obligaciones generadas del cierre de las instituciones financieras extintas, cuya cartera fue cedida al BCE para su recuperación y cobro, el ejercicio de la jurisdicción coactiva se regirá además de las leyes indicadas, por la Resolución JB-2009-1427 de 21 de septiembre de
2009 y la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999; y las transferidas al Banco Central del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 705, de 25 de junio de 2015.
CAPÍTULO II
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA
SECCIÓN I
DEL JUZGADO DE COACTIVA
Art. 4.- Organización.- El Gerente General designará al juez o jueza de coactivas, quien estará a cargo de la organización del Juzgado de Coactiva . Según la necesidad institucional el Gerente General podrá designar al Juez de Coactivas con jurisdicción nacional o dentro de la circunscripción territorial.
En ningún caso se contratará como Secretario, Depositario, sean externos o no, o como Juez o Perito, personas que tengan vinculación por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con servidores del Banco Central del Ecuador.
Art. 5.- Competencia del juez de coactiva.- El juez de coactiva será el responsable de la organización y funcionamiento del juzgado de su respectiva jurisdicción y tendrá las siguientes facultades y deberes, sin perjuicio de otras que fueren aplicables y estuvieren establecidas en normativa relacionada:
5.1 Actuar en calidad de jueza o juez de la jurisdicción coactiva o funcionario recaudador de la coactiva a nombre del Banco Central del Ecuador;
5.2 Emitir el auto de pago ordenando al deudor y a sus garantes, de haberlos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el día siguiente al de la citación;
5.3 Ordenar las medidas cautelares cuando lo estime necesario;
5.4 Disponer la suspensión del procedimiento de ejecución o el archivo del mismo, en los casos establecidos en la Ley, en el presente reglamento y demás normas conexas;
5.5 Disponer la cancelación de las medidas cautelares y embargos ordenados con anterioridad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, previa la notificación al juez que dispuso la práctica de estas medidas;
5.6 Requerir a las personas naturales y/o jurídicas en general, públicas o privadas, información relativa a los deudores, bajo la responsabilidad del requerido;
5.7 Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes;
5.8 Reiniciar o continuar según el caso, el juicio coactivo, cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con el literal anterior;
5.9 Informar por escrito sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones y el estado de los procesos coactivos cuando el Gerente General del Banco Central del Ecuador lo solicite;
5.10 Sustanciar el procedimiento coactivo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;
5.11 Requerir información a cualquier unidad administrativa del Banco Central del Ecuador para el cumplimiento de sus funciones;
5.12 Gestionar con la Dirección de Patrocinio Institucional para que esta inicie el trámite correspondiente para la declaración de insolvencia y quiebra, cuando no sea posible el cobro por la vía coactiva; y,
5.13 Las demás que le faculta su cargo de conformidad con la ley y este reglamento.
Art. 6.- El Secretario de Coactiva.- Para ser Secretario de Coactiva se requiere título de abogado y, de incorporarse como servidor del Banco Central del Ecuador, además deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas y procedimientos para selección de personal de la Institución.
A falta de Secretario titular, el juez de coactiva designará un Secretario ad-hoc, que podrá ser una abogada o abogado de la institución.
El Secretario cumplirá con las siguientes funciones, sin perjuicio de otras contenidas en normativa relacionada:
a. Realizar todas las gestiones a través de las cuales se informe a los deudores y/o garantes, sobre el procedimiento de pago de las obligaciones;
b. Impulsar y realizar el seguimiento de los procesos coactivos;
c. Elaborar proyectos de providencias, autos escritos y certificar las actuaciones del juez dentro del proceso;
d. Certificar copias y realizar el desglose de documentos que reposen en los procesos coactivos;
e. Cursar oficios de mero trámite respecto a los autos o resoluciones que se adopten dentro de los procesos coactivos;
f. Notificar a los interesados con las providencias que se emitan en los juicios coactivos;
g. Mantener un registro de las obligaciones pagadas y pendientes de pago;
h. Mantener un registro de inventario de los bienes embargados dentro de los juicios coactivos;
i. Custodiar los documentos de los procesos administrativos y archivarlos por medios físicos y/o magnéticos;
j. Mantener un registro de remates;
k. Mantener un registro de los títulos de crédito dados de baja;
l. Mantener un inventario actualizado de los procesos coactivos;
m. Foliar y numerar los procesos a su cargo;
n. Custodiar la documentación y expedientes de los procesos coactivos;
o. Mantener actualizada la información en los diferentes sistemas informáticos del Banco Central del Ecuador a su cargo; y,
p. Las demás que fueren necesarias dentro de los procesos de ejecución o que le sean asignadas por el juez de coactivas.
SECCIÓN II
DE LOS ORGANOS AUXILIARES DEL PROCESO DEL DEPOSITARIO
Art. 7.- Corresponde al juez de coactiva designar, libremente para cada juicio, al Depositario que deba actuar en la ejecución de las medidas cautelares y otras diligencias legales que disponga, en los juicios que se halle conociendo.
El juez de coactiva podrá designar como Depositario a un servidor del Banco Central del Ecuador (BCE) o, a personas que si bien no pertenecen a la institución acrediten suficientes conocimientos en la materia.
El Depositario no deberá:
a. Mantener obligaciones en mora con ninguna institución pública, persona natural o jurídica privada o con la banca cerrada.
b. Tener vinculación de ningún tipo con los sujetos coactivados.
c. Haber sido declarado insolvente o comerciante quebrado.
El Depositario prestará su promesa ante la misma jueza o juez de coactiva, la que constará en la providencia respectiva.
Los servidores del Banco Central del Ecuador que fueren designados para el ejercicio del cargo de Depositario no recibirán remuneración alguna adicional por esta labor.
Si quien funge como Depositario no pertenece al Banco Central del Ecuador, percibirá un honorario por cada proceso en el que participe, mismo que se fijará considerando lo establecido en este reglamento y que se cargará, junto con cualquier otro gasto relacionado a la cuenta del deudor como costas judiciales.
Art. 8.- Será responsabilidad del Depositario registrar, custodiar, mantener, cuidar y de ser el caso administrar los bienes embargados, secuestrados o retenidos por el Juzgado de Coactiva. Los gastos incurridos en dichas actividades serán cargados como costas judiciales a la cuenta del deudor coactivado, lo que se informará al Juez de Coactiva para que se incorpore al expediente de la causa.
Los depositarios observarán las atribuciones y responsabilidades previstas en la ley y específicamente, en lo que les fuere aplicable, las constantes en el Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, publicado en el Registro Oficial No. 453 de 24 de octubre del 2008, vigente a la fecha.
Art. 9.- El Depositario entregará al juez de coactiva un informe mensual de su gestión, sin perjuicio de rendir cuentas cuando sea requerido.
Art. 10.- El juez de coactiva removerá en cualquier momento al Depositario por causa debidamente justificada, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
Art. 11.- Fuerza pública.- Todas las autoridades civiles, militares y/o policiales estarán obligados a prestar los auxilios que el juez de coactiva les solicitaren para la recaudación de las rentas a su cargo.
DEL PERITO AVALUADOR
Art. 12.- Designación de peritos.- La elección de los peritos avaluadores la realizará la jueza o juez de coactiva de entre aquellos calificados por el Consejo Nacional de la Judicatura o la Superintendencia de Bancos del Ecuador, tomando en cuenta la especialización, el bien materia del avalúo y que no exista vinculación de ningún tipo con los sujetos coactivados.
Art. 13.- Los honorarios de los peritos se sujetarán al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, constante en la Resolución No. 040-2014, vigente desde el 15 de abril de 2014 y publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 125 de 28 de abril de 2014.
CAPÍTULO III
NORMAS COMUNES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DEL EJERCICIO COACTIVO
SECCIÓN I
Art. 14.- Son solemnidades del procedimiento de ejecución coactiva:
a) Legal intervención del funcionario ejecutor, b) Legitimidad de personería del coactivado,
c) Existencia de una obligación liquida, pura y de plazo vencido,
d) La presentación con la coactiva de títulos de crédito validos,
e) Citación legal con el auto de pago al coactivado; y, f) Demás solemnidades establecidas en Ley.
CAPÍTULO IV
NORMAS COMUNES AL PROCEDIMIENTO
COACTIVO
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 15.- Requisitos previos para el inicio del procedimiento coactivo.- El juez de coactiva no podrá
iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en el título de crédito y la orden de cobro debidamente emitida.
Art. 16.- La orden de cobro.- La orden de cobro constituye la disposición o el pedido impartido por el servidor competente, y a lo que se apareja el título de crédito, a efectos de que se proceda a su cobro.
Los servidores que soliciten la recaudación de obligaciones deberán verificar que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido.
En la orden de cobro se especificará número de la orden de cobro, nombres y apellidos completos o la razón social o denominación del deudor, nombres y apellidos del representante legal, número de cédula de ciudadanía, Registro Único de Contribuyentes, el monto de la obligación, la fecha desde la cual se hizo exigible la misma, descripción del origen de la obligación y el domicilio completo del deudor y del garante en caso de haberlo.
El Juez de Coactiva verificará que la orden de cobro cumpla con los requisitos mencionados en el párrafo anterior, caso contrario la devolverá al servidor de origen dentro del término de tres días con la indicación de las omisiones incurridas. En caso que la orden de cobro cumpla con todos los requisitos el Secretario dentro del término de tres días anotará su ingreso en el registro físico o digital que llevará en orden numérico de recepción.
Recibida la orden de cobro el Secretario del Juzgado de Coactiva realizará todas las gestiones para informar a los deudores y/o garantes sobre el procedimiento de pago de las obligaciones dentro del plazo de 10 días a partir de la recepción de la orden de cobro. Para el caso de los Juzgados de Coactiva de Banca Cerrada, esta actividad la realizará la Dirección de Cartera.
Art. 17.- Auto de pago.- Si el deudor no hubiere satisfecho la obligación, el juez de coactiva dictará el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes, de ser el caso, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres días contados desde el siguiente día al de la citación con el auto de pago, apercibiéndoles que de no hacerlo se embargarán bienes equivalentes a la deuda, inclusive los intereses, multas y costas.
Art. 18.- De la citación.- Emitido el auto de pago se procederá a su citación a los deudores y/o garantes, si fuere el caso, conforme los preceptos establecidos en la ley aplicable para el procedimiento coactivo, , debiendo sentarse las correspondientes razones en el proceso, bajo responsabilidad del secretario.
Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido.
Art. 19.- Oportunidad para dictar medidas cautelares.- En el auto de pago o posteriormente, el juez de coactiva podrá ordenar las medidas cautelares previstas en las
disposiciones pertinentes de la Ley aplicable para el procedimiento coactivo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sin que precise de trámite previo.
Adicionalmente, el juez de coactivas, dentro del procedimiento coactivo deberá cumplir con la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, en los casos enmarcados en la mencionada Ley.
Art. 20.- Dimisión de bienes.- Citado con el auto de pago, dentro del término de tres días, el deudor puede pagar o dimitir bienes. En este último caso, el juez de coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la institución, se reserva la facultad de aceptar o no la dimisión y, de considerarlo pertinente, requerirá de un informe pericial motivado para lo cual designará a un perito a costa del deudor.
Art. 21.- Aceptación de la dimisión de bienes.- Si la dimisión efectuada por el deudor es aceptada por el juez de coactiva continuará con el trámite previsto en la Ley aplicable para el procedimiento coactivo y el presente reglamento.
Art. 22.- Del embargo.- Si no se pagare la deuda o no se hubiere dimitido bienes equivalentes al valor de la deuda en el término ordenado en el auto de pago o si la dimisión fuere maliciosa, o no alcanzaren para cubrir el crédito, el juez de coactiva ordenará el embargo de bienes muebles e inmuebles, conforme lo establecido en la ley.
Art. 23.- Procedimiento para el embargo, avalúo, remate de bienes y cancelación.- El procedimiento referente al embargo, avalúo, remate de bienes y cancelación será el contemplado en las leyes aplicables establecidas en el artículo 3 del presente. De igual manera se estará a lo dispuesto en la Ley respectiva en cuanto a la solidaridad entre los herederos de la deudora o deudor.
SECCIÓN II
DE LAS TERCERIAS EN EL JUICIO COACTIVO
Art. 24.- Tercerías coadyuvantes de particulares.- Los acreedores públicos y privados de un coactivado podrán intervenir como terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo, desde que se hubiere decretado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompañando el título en que se funde, para que se pague su crédito con el sobrante del producto del remate. Para su tramitación se observará lo establecido en la Ley aplicable para el procedimiento coactivo.
Art. 25.- Terceristas excluyentes.- La tercería excluyente de dominio solo podrá proponerse presentando título que justifique la propiedad del bien embargado. Para su tramitación se observará lo establecido en la Ley aplicable para el procedimiento coactivo.
SECCIÓN III
DE LA DECLARACIÓN
DE INSOLVENCIA Y QUIEBRA
Art. 26.- Solicitud de declaración de insolvencia y quiebra.- En los casos en los cuales la deudora o deudor
careciere de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por créditos de mejor derecho, la Dirección de Patrocinio Institucional, iniciará el trámite correspondiente para la declaración de insolvencia y quiebra.
SECCIÓN IV
DE LOS GASTOS, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES
DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES
Art. 27.- Los gastos y costas que se generen en el trámite del juicio coactivo y los honorarios, sean estos de abogados externos, peritos, depositarios y otros, serán cargados a la cuenta del respectivo deudor.
Los justificativos originales por gastos y costas judiciales deberán ser presentados al Juzgado de Coactiva dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de haber sido generados.
DE LOS HONORARIOS DEL SECRETARIO- ABOGADO EXTERNO
Art. 28.- El Secretario, en caso de ser externo, percibirá como honorarios los valores correspondientes al porcentaje para cada uno de los niveles de la siguiente tabla y calculados en base al valor total recuperado por concepto de capital vencido e intereses, por cada proceso coactivo:
TABLA No. 1 CÁLCULO DE HONORARIOS DE SECRETARIOS ABOGADOS EXTERNOS |
|||
ESCALA |
MONTO A RECUPERAR (dólares de los Estados Unidos de América) |
PORCENTAJE (%) |
|
Desde (Fracción básica) |
Hasta (Fracción excedente) |
||
1 |
1,00 |
10.000,00 |
6 |
2 |
10.001,00 |
50.000,00 |
5 |
3 |
50.001,00 |
100.000,00 |
4 |
4 |
100.001,00 |
250.000,00 |
3 |
5 |
250.001,00 |
1.000.000,00 |
2 |
6 |
1.000.001,00 |
En adelante |
1 |
Estos valores serán facturados y cancelados a la culminación del juicio coactivo, lo cual ocurrirá cuando la recuperación fuere en la totalidad de la deuda, siempre que se encuentren tales valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por el Banco Central del Ecuador y previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Providencia de archivo de la causa;
b) Levantamiento de medidas cautelares;
c) Presentación del informe correspondiente;
d) Presentación de la factura por concepto de honorarios;
e) Presentación de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales, con las copias de los justificativos correspondientes.
Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serán presentadas por los secretarios, abogados externos de coactiva, y pagadas por el Banco Central del Ecuador en los plazos y de acuerdo a los procedimientos determinados en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios.
Por cuanto el contrato de secretarios, abogados externos, mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales por honorarios es en función de valores efectivamente recaudados, si este se termina de forma anticipada, se procederá a reembolsar únicamente los valores incurridos por el secretario, abogado externo, por concepto de gastos y costas judiciales, debidamente comprobados y presentados dentro de las 48 horas posteriores a la terminación anticipada del contrato.
Se prohíbe a los servidores del Banco Central del Ecuador ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios de secretarios, abogados externos, así como por valores generados por gastos, costas judiciales y otros.
DE LOS HONORARIOS DE DEPOSITARIOS JUDICIALES EXTERNOS, MARTILLADORES Y PERITOS
Art. 29.- Honorarios de los Depositarios.- El Depositario, que no pertenezca a la nómina del Banco, percibirá en calidad de honorario por cada diligencia en la que intervenga dentro del proceso coactivo y por concepto de bodegaje o garaje, si fuere el caso, los valores constantes en el Capítulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, valores que se cargarán a las costas judiciales.
Art. 30.- Honorarios de Martilladores y Peritos.- Para el pago de honorarios a martilladores se observará lo dispuesto en el Reglamento de Martilladores y a peritos a lo señalado en la normativa que rigen los honorarios de los peritos de la Función Judicial en lo relacionado a materia civil y afines.
CAPÍTULO V
DE LA RECAUDACIÓN
Art. 31.- Cuenta bancaria del Banco Central del Ecuador.- Todo ingreso proveniente de la recaudación de un juicio coactivo se realizará mediante efectivo, cheque certificado o de gerencia que deberá ser depositado por los deudores o coactivados en la cuenta bancaria perteneciente al Banco Central del Ecuador. El depósito será entregado al Juzgado en las 48 horas siguiente a su realización.
Por ningún concepto los servidores del Juzgado de Coactiva recibirán dinero efectivo o cheques a título de pago, únicamente en los casos de remate, los secretarios abogados receptarán conjuntamente con la postura el valor del 10 % de la misma, en efectivo o cheque certificado a nombre del Banco Central del Ecuador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procesos coactivos que se hubiesen iniciado conforme a lo dispuesto en el Reglamento emitido mediante Resolución Administrativa No. BCE-0119-2014 de 19 de diciembre de
2014, se continuarán tramitando de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Resolución No. BCE-0119-2014 de 19 de diciembre de 2014, mediante la cual se expidió el Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Banco Central del Ecuador y toda normativa interna de igual o menor jerarquía que se refiera al ejercicio de la jurisdicción coactiva de la institución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente reglamento encárguese a la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador y demás unidades responsables en el ámbito de sus competencias.
SEGUNDA- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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