No. BCE-034-2015
EL GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
RESUELVE
expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA USO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular y controlar el uso del servicio de telefonía móvil celular, bases celulares fijas y demás servicios que de ellos se deriven, por parte los funcionarios y servidores públicos del Banco Central del Ecuador, que estén debidamente autorizados para el efecto por el Gerente General.
Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios y servidores del Banco Central del Ecuador, a quienes se les asigne el servicio, así como aquellos que deban velar por el cumplimiento de las mismas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS POLÍTICAS SOBRE EL USO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR
Artículo 3.- El uso de equipos de telefonía celular de propiedad del Banco Central del Ecuador se ejercerá con sujeción a los procedimientos establecidos en este Reglamento, y de conformidad con la normativa vigente aplicable.
Para dar buen uso a los equipos de telefonía celular se deberá observar las siguientes políticas:
- La administración de los equipos de telefonía celular es competencia y responsabilidad de la Dirección Administrativa;
- El usuario del equipo de telefonía celular no está autorizado para realizar cambios de partes y piezas del equipo sin autorización;
- Toda falla del equipo de telefonía celular deberá ser comunicada a la Dirección Administrativa y a la Coordinación General de Tecnologías de la Información para su respectiva revisión y diagnóstico; y,
- El usuario del equipo de telefonía celular evitará la gestión directa con el proveedor del servicio en vista de que se trata de planes institucionales. La Dirección Administrativa verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normativa vigente aplicable.
Artículo 4.- Para el adecuado cumplimiento del presente Reglamento, se establece las siguientes responsabilidades y actividades:
1. Los funcionarios y servidores del Banco Central del Ecuador deberán:
- Dar cumplimiento al presente Reglamento, dentro del ámbito de sus competencias;
- Velar por la efectiva, eficiente y correcta utilización del servicio de telefonía móvil celular, así como por el buen uso, estado y limpieza del equipo de telefonía celular;
- Ser responsables de la custodia del equipo de telefonía celular a ellos asignados;
- Entregar el equipo de telefonía celular asignado al finalizar su gestión, o cuando el Gerente General a su delegado así lo requiera, de los que se dejará constancia en la correspondiente acta de entrega recepción;
- Asumir por cuenta propia las multas y sanciones pecuniarias derivadas del uso indebido del servicio de telefonía móvil celular a ellos asignados; y,
- Las demás que determine la Ley, este Reglamento y la normativa vigente aplicable.
2. El Director Administrativo deberá:
- Mantener actualizado el listado de funcionarios y servidores autorizados para el uso del servicio de telefonía móvil celular y demás servicios que de éste se deriven;
- Verificar periódicamente que los equipos de telefonía celular asignados a los funcionarios y servidores se encuentren en un correcto estado de conservación y mantenimiento;
- Mantener actualizados los documentos relacionados con inventarios, accesorios, control de mantenimiento, parte de novedades y accidentes y actas de entrega recepción;
- Elaborar y entregar a la Coordinación General Administrativa Financiera un informe semestral en el que se detalle el listado de funcionarios y servidores autorizados para el uso del servicio de telefonía móvil celular, el equipo entregado y plan contratado;
- Efectuar los trámites necesarios para la contratación anual de una póliza de seguros que brinde cobertura contra daños, pérdida y robo a todos los equipos de telefonía celular de propiedad del Banco Central del Ecuador;
- Elaborar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, líneas telefónicas, servicios asignados y demás infraestructura de comunicaciones, así como realizar cambios en los equipos; y,
- Las demás que determine la Ley, este Reglamento y la normativa vigente aplicable.
CAPÍTULO TERCERO
DEL USO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MOVIL CELULAR
Artículo 5.- El servicio de telefonía móvil celular no podrá ser utilizado para asuntos personales, actividades religiosas o proselitistas o fines ajenos al cargo de los funcionarios o servidores autorizados para su uso.
Artículo 6.- Los equipos de telefonía celular de propiedad del Banco Central del Ecuador deberán estar protegidos por una póliza de seguro que brinde cobertura contra daños, pérdida y robo. De producirse algún daño, pérdida o robo, el servidor a quien se hubiere asignado el equipo de telefonía celular informará del particular por escrito al Director Administrativo, dentro del día hábil siguiente al siniestro, adjuntando la siguiente documentación:
- Parte policial y/o denuncia presentada ante autoridad competente; e,
- Informe detallando lo acontecido. En caso de que a la notificación del siniestro no se adjunte el parte policial o la denuncia, el servidor podrá presentar, de manera excepcional y previa autorización del Director Administrativo, una declaración juramentada notariada en la que declare y detalle lo ocurrido. Una vez recibida esta documentación, el Director Administrativo notificará del particular a la compañía aseguradora dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El Director Administrativo elaborará el reclamo oficial a la compañía aseguradora, adjuntando la documentación solicitada por la misma. Adicionalmente, realizará el seguimiento del trámite de reclamo ante la compañía aseguradora y solicitará el pago del deducible correspondiente. Si por causas imputables al funcionario o servidor no se informaran a tiempo los siniestros ocurridos, o si el Director Administrativo no notificare a la compañía aseguradora sobre el siniestro ocurrido dentro del plazo establecido, éstos serán responsables en caso de que la compañía aseguradora no cubriere los gastos, y deberán asumir el pago y demás gastos correspondientes.
Artículo 7.- Se asignará el servicio de telefonía móvil celular a los siguientes servidores:
- Gerente General: ciento cincuenta (150) dólares de los Estados Unidos de América.
- Delegado del Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: ciento cincuenta (150) dólares de los Estados Unidos de América.
- Subgerente General: cien (100) dólares de los Estados Unidos de América.
- Subgerente de Operaciones: cincuenta (50) dólares de los Estados Unidos de América.
- Subgerente de Programación y Regulación: cincuenta (50) dólares de los Estados Unidos de América.
- Subgerente de Servicios: cincuenta (50) dólares de los Estados Unidos de América.
- Coordinador General Administrativo Financiero: cincuenta (50) dólares de los Estados Unidos de América.
- Coordinador General Jurídico: cincuenta (50) dólares de los Estados Unidos de América.
- Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación: cincuenta (50) dólares de los Estados Unidos de América.
- Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica: cincuenta (50) dólares de los Estados Unidos de América.
- Director Nacional de Seguridad Nacional: cincuenta (50) dólares de los Estados Unidos de América.
- Director Nacional de Cumplimiento: cincuenta (50) dólares de los Estados Unidos de América.
Los servicios adicionales (mensajes de voz, de texto, internet, etc.) se imputarán a los montos de consumo autorizados para el servicio de telefonía móvil celular. Excepcionalmente, y en casos plenamente justificados, el Gerente General o su delegado, podrá autorizar el uso del servicio de telefonía móvil celular a otros funcionarios o servidores de la entidad, previa solicitud debidamente motivada.
Para el caso de los funcionarios del nivel jerárquico superior, el monto mensual no podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%) del valor que se encuentra señalado para el Gerente General.
Para el caso de los servidores que no se encuentren comprendidos dentro del nivel jerárquico superior el monto mensual no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor que se encuentre señalado para el Gerente General.
Artículo 8.- La contratación del servicio de telefonía móvil celular se realizará observando los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las resoluciones expedidas por el INCOP y SERCOP.
Artículo 9.- Los servicios de telefonía móvil celular se emplearán para comunicaciones dentro del territorio nacional y exclusivamente para asuntos propios de las actividades y operaciones del Banco Central del Ecuador. El Gerente General y el Delegado del Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrán acceder a llamadas internacionales; y, podrán solicitar el servicio de roaming por el lapso que dure la representación oficial que motive su salida del país, que será adicional a los valores asignados para el uso de telefonía móvil celular y por un monto igual al determinado en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 10.- Se procurará restringir el monto de consumo a lo mínimo necesario y se observarán los parámetros y mecanismos que permitan optimizar el uso de esta tecnología.
Artículo 11.- El Director Financiero del Banco Central del Ecuador, bajo su responsabilidad, dispondrá el pago del servicio de telefonía móvil celular hasta por el monto máximo autorizado en este Reglamento. Todo exceso deberá ser cubierto o descontado a los funcionarios o servidores que hubieren sobrepasado el cupo autorizado.
Artículo 12.- La Director Administrativo será la responsable de mantener un expediente actualizado sobre las contrataciones, uso y gestión del servicio de telefonía móvil celular, debidamente foliado y ordenado, con el propósito de entregar dicho expediente, previa petición formal, a la Contraloría General del Estado en caso de auditoría.
Artículo 13.- El titular de las cuentas del servicio de telefonía móvil celular será el Gerente General, en su calidad de representante legal de la entidad.
Artículo 14.- Por motivos de seguridad, el Gerente General y el Delegado del Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrán contar con el servicio de número privado, cuyo costo será asumido por la entidad. Excepcionalmente y previo informe del Director Nacional de Seguridad Integral, se podrá contratar este servicio a otros funcionarios o servidores de la entidad.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para efecto de aplicación del presente Reglamento, la Gerencia General designa como su delegado al Coordinador General Administrativo Financiero o quien hiciere sus veces.
SEGUNDA.- Las normas contenidas en este Reglamento serán aplicables a todos los servicios de telefonía celular de bases fijas, datos móviles, tabletas electrónicas y cualquier otro dispositivo utilizado por funcionarios o servidores de la entidad para el ejercicio de sus cargos y funciones, debidamente autorizados por el Gerente General.
TERCERA.- Los códigos de seguridad para acceder al servicio de telefonía móvil celular de bases fijas otorgados por la Dirección Administrativa son personales e intransferibles; sin embargo, cuando el titular del código deba ausentarse parcial o definitivamente de la entidad, deberá comunicar al Director Administrativo el nombre del funcionario o servidor que a cargo del respectivo código.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha y se dispone su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar