Que el artículo 303 de la Constitución de la República establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la Ley;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero en su artículo 26 establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y,
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero en los numerales 1 y 2 del artículo 49 dispone que son funciones del Gerente General del Banco Central del Ecuador, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero y al amparo de lo previsto artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, considerando la necesidad de contar con un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales,