Que el artículo 303 de la Constitución de la República establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que “el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos”;
Que el artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;
Que según el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades para la consecución del bien común;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que, es posible delegar las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-042-
2015 de 07 de mayo de 2015, el Gerente General del Banco Central del Ecuador delega al Subgerente General de la entidad para que “intervenga en todos los actos y contratos conforme la Resolución Administrativa No. BCE-029-2015 de 26 de marzo de 2015, por el monto correspondiente a la Gerencia General, relacionado con Ordenadores de Gasto, Ordenadores de Pago y Autorizadores de inicio de procesos de contratación de la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, Dirección de Comunicación Social, Dirección Nacional de Cumplimiento, Dirección Nacional de Auditoría Interna, Dirección Nacional de Innovación y Desarrollo, y la Dirección Nacional de Seguridad Integral”;
Que, la Administración del Banco Central del Ecuador ha decidido dejar sin efecto la Resolución Administrativa No. BCE-042-2015 de 07 de mayo de 2015; y,
Que, para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario normar internamente procedimientos que abonen a la gestión productiva y optimización de los recursos del Banco Central del Ecuador mediante mecanismos desconcentrados para resolver diversos actos en forma diligente.
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,