Resolución BCE-058-2015 Expídense las normas para la calificación de las entidades financieras privadas, banca pública y las entidades del sector financiero popular y solidario como corresponsales

No. BCE-058-2015

EL GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS, BANCA PÚBLICA Y LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO COMO CORRESPONSALES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

ARTÍCULO 1.- Alcance.- El ámbito de aplicación será para las entidades financieras privadas, banca pública y las entidades del sector financiero popular y solidario, que se

 

encuentran bajo control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, en su orden, que requieran participar en la recaudación de fondos públicos a través de cuentas recolectoras.

ARTÍCULO 2.- Requisitos.- Las entidades financieras privadas, banca pública y las entidades del sector financiero popular y solidario, participantes del Sistema Nacional de Pagos, para su calificación como corresponsal del Banco Central del Ecuador, deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1 Presentar, por escrito en el formato que consta como anexo 1, la solicitud para calificarse como Corresponsal de esta institución, para la recaudación de fondos públicos de acuerdo a la normativa vigente, en el que indicará que la institución se encuentra participando en el Sistema Nacional de Pagos e incluirá su compromiso de cumplir con los requisitos establecidos para ser Corresponsal del Banco Central del Ecuador.

A la solicitud referida las instituciones del sistema financiero nacional deberán adjuntar lo siguiente:

a) Copia certificada o notariada de: nombramiento del representante legal, acta de posesión, delegación, poder u otro documento que acredite la calidad en la que comparece.

b) Copias a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la institución financiera.

c) Para las Cooperativas de Ahorro y Crédito; certificado emitido por el Secretario de la institución financiera que confirme que el representante legal sigue en funciones.

d) Registro de Directivas de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria actualizado y vigente para las Cooperativas de Ahorro y Crédito emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

De ser necesario, la Dirección Nacional de Servicios Financieros solicitará a la Coordinación General Jurídica la revisión de nombramientos u otros documentos.

2.2 Cumplir con los siguientes mecanismos de control de riesgo de liquidez:

a) Cumplir con el indicador de Límite de Exposición al Riesgo para las operaciones que realice en el Sistema Nacional de Pagos, de acuerdo a la normativa emitida por el Banco Central del Ecuador;

b) Disponer del fondo de liquidez de acuerdo a las resoluciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,

c) Presentar los mecanismos de mitigación de riesgo de liquidez utilizados para las instituciones del sector de la economía popular y solidaria en el caso de no disponer de fondo de liquidez.

Las instituciones financieras públicas y privadas y del sector financiero popular y solidario del segmento 1 para que se califiquen como corresponsales del Banco Central

 

 

 

del Ecuador deberán cumplir con la solvencia y patrimonio técnico en los términos del artículo 190 del Código Orgánico Monetario y Financiero y a las resoluciones que expida al respecto la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

En el caso de las instituciones financieras de la economía popular y solidaria de los otros segmentos, la verificación de la solvencia y patrimonio técnico se realizará una vez que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emita las resoluciones correspondientes, en base a la información publicada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Las instituciones financieras públicas y privadas y del sector financiero popular y solidario autorizadas a ser corresponsales del Banco Central del Ecuador deberán cumplir con los procedimientos necesarios que se establezcan para la aplicación del presente artículo.

Previo a la suscripción del convenio de corresponsalía, la Dirección Nacional de Servicios Financieros requerirá a la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones la certificación que la entidad financiera privada, banca pública o entidad del sector financiero popular y solidario cumple con los mecanismos de control de riesgos de liquidez vigentes, establecidos en el presente artículo.

2.3 Suscribir el Convenio de Corresponsalía, que consta en la resolución como anexo 2.

El proceso de calificación de corresponsales nacionales se instrumentará en la Dirección Nacional de Servicios Financieros.

2.4 Presentar a la Dirección Nacional de Servicios Financieros, en el plazo máximo improrrogable de 30 días contados a partir de la notificación con la aprobación de su calificación como corresponsal del Banco Central del Ecuador. El respectivo convenio suscrito por el representante legal de acuerdo a las instrucciones recibidas en dicha notificación.

En caso que la institución financiera no cuente con la aprobación o exceda el plazo antes indicado, la Dirección Nacional de Servicios Financieros procederá a la devolución de la documentación presentada, quedando insubsistente la solicitud.

ARTÍCULO 3.- Términos y Condiciones.- Para la gestión como corresponsales del Banco Central del Ecuador, las entidades financieras privadas, banca pública y las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán cumplir con los siguientes términos y condiciones:

3.1 El Banco Central del Ecuador, previa solicitud formal de la entidad pública, autorizará a la o las instituciones financieras corresponsales la apertura de las cuentas recolectoras, con el objeto de facilitar la gestión de recaudación de ingresos a la entidad pública solicitante en el espacio territorial en donde tenga presencia y preste los servicios públicos.

El Banco Central del Ecuador suscribirá con la entidad pública el convenio de servicios de recaudación que contendrá, al menos, lo siguiente:

 

a) Los espacios territoriales o zonas geográficas en donde la entidad pública requiere de los servicios de recaudación;

b) La tarifa que pagará la entidad pública o el usuario; la denominación, número y tipo de cuenta institucional de la entidad del sector público en el Banco Central del Ecuador, que será vinculada a la cuenta de recaudación.

c) Código de ingresos y denominación, pudiendo agregar nuevos códigos mediante una comunicación por parte de la entidad pública dirigida a la institución financiera corresponsal con copia al Banco Central del Ecuador, sin necesidad de suscribir un nuevo convenio.

d) La especificación de si es una cuenta o subcuenta de la

Cuenta Única del Tesoro Nacional.

e) La posibilidad de que las entidades públicas puedan requerir que la Institución Financiera Corresponsal del Banco Central del Ecuador desarrolle mecanismos de comunicación para la transferencia e intercambio de información en línea y demás procedimientos específicos, conforme los formatos y protocolos que se acuerden y que permita a la entidad pública conciliar las cuentas, saldos, etc. de forma oportuna;

Copia del referido convenio, se remitirá a la Institución

Financiera corresponsal.

3.2 La institución financiera corresponsal deberá informar al Banco Central del Ecuador el número de cuenta recolectora asignado a la entidad pública y remitir copia del convenio de operación para recaudación que suscriba con la misma, en un término máximo de quince (15) días después de abierta la cuenta.

3.3 Para la recaudación de fondos públicos, las instituciones financieras corresponsales del Banco Central del Ecuador cumplirán con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Resolución No. 006-

2014-M y demás normas procedimientos e instructivos que emita tanto la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como el Banco Central del Ecuador.

3.4 Cumplidos los requisitos detallados en el artículo 2, la entidad financiera privada, banca pública o entidad del sector financiero popular y solidario procederá a suscribir, por medio de su representante legal, el Convenio de Corresponsalía, mismo que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) La autorización de la institución financiera corresponsal para que, sobre la base de la información que éstas reporten, el Banco Central del Ecuador debite de sus cuentas los “Valores correspondientes a los ingresos recaudados por cualquier concepto de las entidades públicas.”

b) La autorización para que el Banco Central del Ecuador realice por intermedio de sus funcionarios, en cualquier tiempo y cuando lo estime conveniente, controles en el orden operativo y técnico respecto a las actividades que desarrollen la entidad financiera

 

 

 

privada banca pública y las entidades del sector financiero popular y solidario autorizadas a actuar como corresponsales del Banco Central del Ecuador.

Las instituciones financieras corresponsales se obligarán a proporcionar toda la información solicitada por el Banco Central de Ecuador y a otorgar todas las facilidades que sean necesarias para el cabal cumplimiento del objetivo de estos controles. No se aplicará el sigilo bancario a los recursos de las entidades del sector público, con excepción de los créditos otorgados por la banca pública a favor de personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con el inciso sexto del artículo 163 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

c) La responsabilidad pecuniaria que asumen las instituciones financieras corresponsales sobre las pérdidas causadas por las acciones u omisiones de sus empleados y funcionarios, relacionadas con el manejo de las cuentas abiertas por las entidades públicas.

d) La atribución del Banco Central del Ecuador para dejar sin efecto los convenios de corresponsalía cuando las instituciones financieras corresponsales incurran en las siguientes causales:

d.1) No observen fielmente las disposiciones constantes en la normativa vigente;

d.2) Incumplan los requisitos señalados en el artículo

2 de la presente resolución;

d.3) Presenten deficiencias de los niveles mínimos de liquidez requeridos o en su solvencia o patrimonio técnico en los términos del artículo

190 del Código Orgánico Monetario y Financiero y en la normativa que expida al respecto la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

d.4) Circunstancias que a criterio del Banco Central del Ecuador evidencien un potencial riesgo.

d.5) La falta de participación en la recaudación de fondos públicos por un período de seis meses.

El procedimiento para dejar sin efecto los convenios de corresponsalía consta en anexo 3.

e) La facultad del Banco Central del Ecuador de disponer la transferencia inmediata de los recursos a las cuentas correspondientes en el BCE más los intereses generados correspondiente a 1.1 veces la tasa activa referencial del BCE cuando las instituciones financieras corresponsales incumplan con el plazo máximo de transferencia de los recursos recaudados conforme la normativa vigente, sin perjuicio que dicho incumplimiento dé lugar a la terminación del convenio de corresponsalía. Excepto en aquellos casos derivados de situaciones de fuerza mayor debidamente justificados; quedará a criterio del Banco Central del Ecuador a través de la Dirección Nacional de Servicios Financieros, sobre la base del análisis del informe presentado por la institución financiera corresponsal, el notificar del particular a la Superintendencia de Bancos o a la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, según corresponda.

 

f) La facultad para que las instituciones financieras corresponsales puedan dar por terminado unilateralmente el Convenio de Corresponsalía previa notificación por escrito al Banco Central del Ecuador, con por lo menos 90 días de anticipación.

g) La obligación de cumplir con los estándares de comunicación, formatos de mensajes, codificación, operación y niveles de seguridad que el Banco Central del Ecuador establezca.

h) La tarifa que la Institución Financiera Corresponsal cobrará a la entidad pública o al usuario,

3.5 El Banco Central del Ecuador, a través de la Dirección Nacional de Servicios Financieros, realizará la supervisión y controles necesarios para verificar:

a) El cumplimiento sobre la permanencia de los recursos públicos en las entidades financieras privadas, banca pública y las entidades del sector financiero popular y solidario, para el caso de las cuentas de recaudación.

b) Las inconsistencias en la recaudación de recursos públicos, previa notificación por parte de la entidad pública de no haber sido atendida por la institución financiera corresponsal dentro del plazo que le corresponde; y,

c) Así también, la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones realizará trimestralmente un análisis del cumplimiento de los mecanismos de control de riesgo de liquidez y del patrimonio técnico, de las instituciones financieras corresponsales del Banco Central del Ecuador con base en la normativa vigente y de detectar incumplimientos, procederá a notificar a la Dirección Nacional de Servicios Financieros con las recomendaciones que considere pertinentes, con lo cual ésta elaborará un informe para poner en consideración de la Gerencia General y se puedan tomar las acciones que corresponda que serán notificadas a la institución financiera.

3.6 A pedido de la entidad pública, la institución financiera corresponsal podrá cancelar la cuenta de recaudación debiendo comunicar el particular al Banco Central del Ecuador, señalando el número de cuenta recolectora y número de cuenta en el BCE.

Disposición Transitoria.- Las instituciones del sistema financiero nacional que a la presente fecha son corresponsales del Banco Central del Ecuador, en el plazo impostergable de noventa (90) días, suscribirán el nuevo convenio de corresponsalía en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución sin que para el efecto se requiera nueva evaluación por parte de la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones. Durante el citado plazo, las instituciones corresponsales seguirán prestando sus servicios en base en los convenios suscritos.

 

Anexo No. 2

CONVENIO DE CORRESPONSALÍA COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del

presente convenio de corresponsalía, por una parte, el

Banco Central del Ecuador, representado por

 , Director Nacional de Servicios Financieros en calidad de delegado del economista Mateo Villalba Andrade, Gerente General y representante legal de la Institución, conforme se desprende de la Delegación que se agrega como habilitante, parte que en adelante se podrá denominar “BCE”; y, por otra parte, la Institución Financiera

 , legal y debidamente representada por , en calidad de (cargo) y representante legal, parte que en adelante se denominará Institución Financiera Corresponsal, conforme se desprende de los documentos habilitantes que se agregan.

 

El Convenio se suscribe al tenor de las siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.-

1.1. El artículo 36, numeral 29 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como funciones del Banco Central del Ecuador, el actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos;

1.2. El artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en su inciso segundo determina que las entidades del sistema financiero nacional participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto.

 

 

 

1.3. El inciso primero del artículo 41 de la misma norma, establece que las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

1.4. El numeral 21 del artículo 36, dispone que el Banco Central del Ecuador puede celebrar convenios de corresponsalía con las entidades del sistema financiero nacional o del exterior, para la recaudación, cobro y pago de recursos públicos y para otras operaciones financieras.

1.5. La Resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014 expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establece las Normas que Regulan los Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público Financiero entre las que dispone en los artículos 3, 6 y 7 que las instituciones, entidades, organismos y empresas del

 

2.2. Copias a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la institución financiera.

2.3. Certificado emitido por el Secretario de la institución financiera (Cooperativas de Ahorro y Crédito) que confirme que el representante legal sigue en funciones.

2.4. Registro de Directivas de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria actualizado y vigente para las Cooperativas de Ahorro y Crédito emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

2.5. Oficio emitido por la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante el cual certifica el cumplimiento por parte de la institución financiera de los mecanismos de control de riesgos de liquidez.

CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO.-

Con base en los antecedentes señalados, el Banco Central del Ecuador habilita como su corresponsal a

 

sector público mantendrán cuentas en el Banco

 

(Institución Financiera) para la

 

Central del Ecuador y utilizarán sus servicios para realizar directamente, cobros, pagos y transferencias monetarias; y, para la ejecución de sus recaudaciones en moneda de curso legal, las instituciones y entidades, organismos y empresas del sector público no financiero utilizarán las cuentas recolectoras que para el efecto abrirán exclusivamente en las instituciones del sistema financiero nacional corresponsales del Banco Central del Ecuador; que las instituciones del sistema financiero nacional que actúen como corresponsales del Banco Central del Ecuador, deberán cumplir los requisitos y procedimientos que este último establezca para el efecto.

1.6. Mediante solicitud de fecha de del , presentada por (nombre institución financiera) , manifiesta su interés de ser corresponsal financiero del Banco Central del Ecuador, para lo cual adjunta los documentos habilitantes necesarios;

1.7. La Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador mediante Oficio No.

 de de de , certificó el cumplimiento por parte de la Institución Financiera de lo dispuesto en los literales a, b, c y d del numeral

2.2, artículo 2 de la Resolución expedida por el Gerente General del Banco Central del Ecuador el

 .

CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS HABILI- TANTES.-

Forman parte de este instrumento, los siguientes:

2.1. Copia certificada (o notariada) del nombramiento del representante legal, acta de posesión, delegación, poder u otro documento que acredite la calidad en la que comparecen las Partes.

 

recaudación de fondos públicos que en moneda de curso

legal requieran realizar las entidades, instituciones y organismos del sector público comprendidos en los artículos 225, inciso segundo, 297 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador.

CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

4.1. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CORRESPONSALES.-

4.1.1. Cumplir con las disposiciones contenidas en la

Resolución 006-2014-M de 06 de noviembre de

2014 emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resoluciones de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, así como los procedimientos, manuales e instructivos emitidos por el Banco Central del Ecuador.

4.1.2. Observar los estándares de comunicación, formatos de mensajes, codificación, operación y niveles de seguridad que el Banco Central del Ecuador establezca.

4.1.3. Receptar a través de los distintos medios o canales físicos o electrónicos que se pongan a disposición de los clientes y demás usuarios, valores por concepto de recaudaciones y acreditarlos en las respectivas cuentas de recaudación de cada entidad pública.

4.1.4. Remitir al Banco Central del Ecuador la información de los saldos monetarios disponibles producto de las recaudaciones diarias, por cada una de las entidades públicas, en los formatos, medios y horarios establecidos por el Banco Central del Ecuador.

4.1.5. Efectuar la conciliación y ajustes respectivos, identificando los códigos de depósito determinados por el Ministerio de Finanzas y remitir el detalle al Banco Central del Ecuador y a la entidad pública a la

 

 

 

que presta el servicio de recaudación, utilizando los sistemas especializados que existan para el efecto. Sobre la base de esta información, se ejecutará el proceso de acreditación de valores a las cuentas de las entidades del sector público en el Banco Central del Ecuador.

En el evento que la recaudación se hubiere realizado en cheques, la información para la conciliación y ajustes se reportará al Banco Central del Ecuador en la fecha en que tales depósitos se hagan efectivos en la Institución Financiera Corresponsal.

4.1.6. Recibir y atender, en el plazo máximo de quince (15) días, los reclamos o requerimientos presentados por las entidades públicas que se relacionen con inconsistencias en los valores recaudados, reportados y/o transferidos al BCE

4.1.7. La institución financiera corresponsal deberá informar al Banco Central del Ecuador, el número de cuenta de recaudación asignado a la entidad pública y remitirá copia del convenio de operación para recaudación que suscriba con la misma, en un término máximo de quince (15) días después de abierta la cuenta.

4.1.8. En caso de cancelación de la cuenta corresponsal la institución financiera deberá poner en conocimiento del Banco Central del Ecuador, señalando el número de cuenta recolectora y número de cuenta en el BCE.

4.2. DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.-

4.2.1. Debitar de la cuenta que la Institución Financiera Corresponsal mantiene en el Banco Central del Ecuador los valores por concepto de recaudaciones y acreditar en las respectivas cuentas de cada entidad pública, conforme los formatos, medios e instructivos emitidos por el Banco Central del Ecuador.

4.2.2. Analizar y, de ser el caso, notificar los incumplimientos de la Institución Financiera Corresponsal a la Superintendencia de Bancos o a la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, según corresponda.

CLÁUSULA QUINTA.- APERTURA DE CUENTAS RECOLECTORAS.-

5.1. Para el cumplimiento del objeto de este instrumento, la Institución Financiera Corresponsal abrirá cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas, conforme la autorización que emitirá el Banco Central del Ecuador, para la recaudación de recursos correspondientes a los servicios públicos, de acuerdo al código de ingreso y denominación que ésta solicite; en el espacio territorial, en donde tienen presencia y prestan los servicios públicos.

5.2. Toda cuenta recolectora en su denominación deberá anteponer la signatura “BCE-”, posterior a la cual incluirá la denominación de la entidad pública conforme se indica en el convenio de servicio de recaudación o que ésta requiera para diferenciar los recursos que ingresan como recaudación a dicha cuenta.

 

5.3. A pedido de la entidad pública, la institución financiera corresponsal podrá cancelar la cuenta de recaudación; cancelación que una vez realizada la institución financiera corresponsal deberá poner en conocimiento del Banco Central del Ecuador, señalando el número de cuenta recolectora y número de cuenta en el BCE.

CLÁUSULA SEXTA.- RECEPCIÓN DE RECAUDACIONES.-

6.1. Para el reporte de información de los saldos monetarios disponibles, así como el detalle de conceptos para la conciliación y ajustes, la Institución Financiera Corresponsal se obliga a cumplir con los estándares de comunicación, formatos de mensajes, codificación, operación y niveles de seguridad que el Banco Central del Ecuador establezca.

6.2. La Institución Financiera Corresponsal declara que se sujeta a la normativa legal aplicable al presente convenio de corresponsalía.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO.-

El Banco Central del Ecuador podrá dejar sin efecto los convenios de corresponsalía cuando las instituciones financieras corresponsales incurran en las siguientes causales:

7.1. No observen fielmente las disposiciones constantes en la normativa vigente;

7.2. Incumplan con la documentación habilitante que forma parte del presente instrumento;

7.3. Presenten deficiencias de los niveles mínimos de liquidez requeridos o en su solvencia o patrimonio técnico en los términos del artículo 190 del Código Orgánico Monetario y Financiero y en la normativa que expida al respecto la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

7.4. Circunstancias que a criterio del Banco Central del

Ecuador evidencien un potencial riesgo.

7.5. La falta de participación en la recaudación de fondos públicos por un período de seis meses.

7.6. Así mismo, cuando las instituciones financieras corresponsales incumplan con el plazo máximo de transferencia de los recursos recaudados conforme la normativa vigente, el Banco Central del Ecuador podrá dar por terminado el convenio de corresponsalía, disponiendo la transferencia inmediata de los recursos a las cuentas correspondientes en el BCE más los intereses generados correspondiente a 1.1 veces la tasa activa referencial del BCE; pudiendo dar por terminado el convenio de corresponsalía. Excepto aquellos casos derivados de situaciones de fuerza mayor debidamente justificados; quedará a criterio del Banco Central del Ecuador a través de la Dirección Nacional de Servicios Financieros, sobre la base del análisis del informe presentado por la institución financiera corresponsal, el notificar del particular a la Superintendencia de Bancos o a la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, según corresponda.

 

 

 

CLÁUSULA OCTAVA.- AUTORIZACIÓN DE DÉBITO.-

A través de la suscripción del presente convenio, la Institución Financiera Corresponsal autoriza expresa e irrevocablemente para que sobre la base de la información que ésta remita, el Banco Central del Ecuador debite los valores reportados de su cuenta corriente No. por el siguiente concepto: “Valores correspondientes a los ingresos recaudados por cualquier concepto de las entidades públicas”, conforme los formatos, medios e instructivos que emita el Banco Central del Ecuador.

CLÁUSULA NOVENA.- DE LA CONEXIÓN ENTRE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA CORRESPONSAL Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.-

De ser el caso, las instituciones públicas para la prestación del servicio de recaudación podrán requerir que la Institución Corresponsal del BCE desarrolle mecanismos de comunicación para la transferencia e intercambio de información en línea, conforme los formatos y protocolos que acuerden directamente la Institución Pública y la Institución Corresponsal y que permita a la Entidad Pública efectuar la conciliación bancaria, cuadre de saldos, entre otros, de forma oportuna;

Dichas especificaciones podrán constar en el Convenio de Operación para Recaudación o en un acuerdo suscrito entre las partes.

La Entidad Pública notificará al BCE las inconsistencias previamente reportadas a la Institución Financiera Corresponsal y que no hayan sido atendidas oportunamente o regularizadas de ser el caso, respecto de errores en la información de los valores recaudados y los transferidos a la cuenta corriente que la entidad pública mantiene en el BCE, dentro de los plazos o términos legales que corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMA.- DEL CONTROL.

La Institución Financiera Corresponsal autoriza expresa e irrevocablemente al BCE a realizar, en cualquier tiempo y cuando lo estime conveniente, controles y supervisión en el orden operativo y técnico respecto a las actividades que desarrolle en lo relacionado a la recaudación de fondos públicos y a las disposiciones normativas.

Así también, verificará el cumplimiento sobre la permanencia de los recursos públicos en el Sistema Financiero Nacional, previa notificación por parte de la entidad pública informando que no ha sido atendida por la Institución Financiera Corresponsal dentro del plazo correspondiente; para el efecto la Institución Financiera Corresponsal se obliga tanto a otorgar las facilidades necesarias como a remitir la información requerida en la forma y plazos que el Banco Central del Ecuador determine.

La Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones realizará trimestralmente, un análisis del cumplimiento de los mecanismos de control de riesgo de liquidez y del patrimonio técnico, de las instituciones financieras corresponsales del Banco Central del Ecuador.

 

Posteriormente notificará los incumplimientos y sus recomendaciones a la Dirección Nacional de Servicios Financieros, con lo cual ésta elaborará un informe para poner en consideración de la Gerencia General y se puedan tomar las acciones que corresponda que serán notificadas a la institución financiera.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSA- BILIDAD PECUNIARIA.-

La Institución Financiera Corresponsal asume la responsabilidad pecuniaria, sobre las pérdidas que se causen por las acciones u omisiones de sus empleados, funcionarios y otras personas que actúen en su nombre relacionadas con el manejo de las cuentas abiertas por las entidades públicas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá vigencia indefinida.

Sin perjuicio de la vigencia del convenio el Banco Central del Ecuador podrá dejar sin efecto el mismo dando por terminado de manera unilateral, por las siguientes causas:

12.1. Cuando éste lo determine, una vez que se evidencie el incumplimiento por parte de la Institución Financiera Corresponsal, conforme lo estipulado en la cláusula séptima “Incumplimiento”.

12.2. La Institución Financiera Corresponsal podrá dar por terminado unilateralmente el Convenio de Corresponsalía previa notificación por escrito al Banco Central del Ecuador, con por lo menos 90 días de anticipación.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- TARIFAS.

La tarifa que la institución financiera corresponsal cobrará a la entidad pública o al usuario será la que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en tanto ésta sea emitida y acorde lo determinado en la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución No. 006-

2014-M, la tarifa no podrá superar los USD 0,60 para las recaudaciones efectuadas por ventanilla y USD 0,35 para recaudaciones efectuadas por canales electrónicos.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Las partes están obligadas a cumplir con las estipulaciones previstas en el presente convenio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que a juicio del BCE imposibiliten su cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 30 del Código Civil.

La excepción del cumplimiento de las obligaciones constantes en el presente convenio por caso fortuito ó fuerza mayor, se aplicará hasta cuando se supere cualquiera de los eventos en mención.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DE DERECHOS.- Ninguna de las partes podrán ceder sus derechos y obligaciones sin el consentimiento expreso de la otra parte. Dicho consentimiento deberá constar por escrito y estar legalizado ante un notario público.

 

 

 

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES.- Los términos de este Convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren el objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios.

 

CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.- Las partes expresamente declaran su aceptación a todas las cláusulas del presente convenio y se someten a sus estipulaciones, firmado para constancia en dos (2) ejemplares originales de igual contenido y valor legal, en Quito, D.M., ......de.......de…...

 

 

 

Previa la aceptación de la modificación solicitada, las partes someterán el pedido sustentado para el análisis de las áreas técnicas y jurídicas correspondientes, para la pertinencia de los ajustes y de ser el caso recomendarán la modificación correspondiente.

CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-

 

……………………. NOMBRES Y APELLIDOS

DIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

 

…………………. NOMBRES Y

GERENTE GENERAL INSTITUCIÓN FINANCIERA

 

 

En caso de suscitarse divergencias o controversias, respecto de las obligaciones pactadas, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo.

De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un proceso alternativo de solución de conflictos reconocido Constitucionalmente, para lo cual las partes acuerdan acudir al centro de mediación de la Procuraduría General del Estado.

El proceso de mediación se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total o parcial, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y su ejecución será del mismo modo de las sentencias de última instancia siguiendo la vía del apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

En el caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, sobre los asuntos y aspectos sobre los cuales no se acuerde, o en el caso de que exista acta de imposibilidad de acuerdo total, la controversia se ventilara ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerza jurisdicción y tenga sede y competencia en la ciudad de Quito o ante el órgano jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo con competencia y sede en la ciudad de Quito D.M.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- NOTIFICA- CIONES.

Para futuras notificaciones las partes declaran como su domicilio la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Para efectos de la instrumentación operativa de este convenio los intervinientes declaran los siguientes domicilios y direcciones:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Dirección Nacional de Servicios Financieros

Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Quito Ecuador

Teléfono 593-022572522

Correo electrónico: @bce.ec

INSTITUCIÓN FINANCIERA

Dirección Matriz: , Ciudad, País

Teléfono: 593

Correo electrónico:

 

Anexo No. 3

Instructivo para dar por terminado el convenio de corresponsalía

· El Banco Central del Ecuador a través de la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones determinará las inobservancias o deficiencias a las que se refieren los literales d.3) y d.4), artículo 3.4 de las Normas para la Calificación de las entidades financieras privadas, banca pública y las entidades del sector financiero popular y solidario como corresponsales del Banco Central del Ecuador; a partir de la información que periódicamente publique la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, según corresponda; o, que, en su defecto, sea requerida puntualmente.

· Con base en el análisis realizado por la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, la Dirección Nacional de Servicios Financieros podrá recomendar la suspensión de la calificación del corresponsal del BCE, para lo cual emitirá un informe motivado a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

· En el caso de falta de participación en la recaudación de fondos públicos por un período de seis meses previsto en literal d.5), artículo 3.4 de las Normas para la Calificación de las entidades financieras privadas, banca pública y las entidades del sector financiero popular y solidario como corresponsales del Banco Central del Ecuador; la Dirección Nacional de Servicios Financieros, emitirá un informe motivado a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador con base en la información recibida de la Dirección Nacional de Sistemas de Pago, recomendando la suspensión de la calificación.

· La suspensión de la calificación del corresponsal del BCE, deberá ser notificada a la Dirección Nacional de Sistemas de Pago y de tratarse de las entidades del sector popular y solidario se pondrá en conocimiento de la Dirección Nacional de Inclusión Financiera.

· Ante el retraso en la acreditación de los recursos públicos, la Dirección Nacional de Servicios Financieros, sobre la base del análisis del informe presentado por la institución financiera corresponsal, determinará el notificar del particular a la

 

 

 

Superintendencia de Bancos o a la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, según corresponda; sin perjuicio que dicho incumplimiento dé lugar a la terminación del convenio de corresponsalía para lo cual emitirá un informe motivado a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

Certifico que las 15 fojas que anteceden son fiel copia de los documentos que reposan en los archivos de la Institución.- Fecha: 31 de julio de 2015.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Banco Central del Ecuador.

Miércoles 24 de Junio de 2015