Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y en la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona Jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, preceptúa que: “El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49, del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;
Que, el literal f del artículo 36, de la Sección VII.- De la Estructura Organizacional, del Capítulo III.- Normas para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado sobre Prevención de Lavado de Activos, y del Financiamiento de Delitos como el Terrorismo, del Tomo III del Libro I.- Normas de Control para las Entidades
de los Sectores Financieros Público y Privado de la Codificación de las “Normas de la Superintendencia de Bancos”, dispone que: “El directorio, en lo relativo a prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo tendrá como mínimo las siguientes obligaciones y funciones: (...) f. Designar al oficial de cumplimiento y a su respectivo suplente, de conformidad con el perfil y requisitos exigidos para ocupar el cargo, y removerlos de sus funciones, cuando existan méritos para ello. La gestión de prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo será de responsabilidad exclusiva del directorio de la entidad, en tanto no se disponga de un oficial de cumplimiento debidamente calificado por la Superintendencia de Bancos”;
Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;
Que, el 13 de noviembre de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador aprobó el Manual de Procedimientos de Control Interno de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo en las operaciones del Banco Central del Ecuador;
Que, el numeral 4.1 De la Estructura Organizacional del Banco Central del Ecuador en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo, del referido Manual de Procedimientos, determina: “Órgano de Dirección / Representado por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador quien tiene a su cargo la dirección en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.”;
Que, el citado Manual de Procedimientos, en el número 5 del numeral 4.1.1 establece como función y obligación del Gerente General del Banco Central del Ecuador: “5. Designar al Oficial de Cumplimiento y a su respectivo suplente, de conformidad con el perfil de requisitos exigidos para ocupar el cargo; y removerlos de sus funciones cuando existan razones para ello. (...)”;
Que, con Oficio Nro. BCE-BCE-2020-0144-OF de 05 de febrero de 2020, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, informó a la Superintendente de Bancos, en lo pertinente que: “En cumplimiento de la normativa señalada, comunico a usted que mediante acción de personal No. GTRD-115 de 31 de enero de 2020, con vigencia a partir del 3 de febrero de 2020, cuya copia adjunto, se oficializó el nombramiento del magíster Jaime Santiago Mancheno Vásquez, como Director Nacional de Cumplimiento del Banco Central del Ecuador, en reemplazo del ingeniero Diego Fernando Zurita Proaño, de Cumplimiento del Banco Central del Ecuador, hasta el 2 de febrero de 2020, conforme se desprende de la acción de personal No. GTRD-114, de 31 de enero de 2020, que se anexa.”,
Que, mediante Resolución No. SB-DTL-2020-0375 de 12 de febrero de 2020, el Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, resolvió: “ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al economista Jaime Santiago Mancheno Vásquez, con cédula de ciudadanía No. 1709753204, para que desempeñe las funciones de oficial de cumplimiento en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas a control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.”; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,