Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero preceptúa que: "El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos. ";
Que, el numeral 28 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como atribución del Banco Central del Ecuador: "28. Actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos";
Que, el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: "1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes. ";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: "Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
- Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
- Otros órganos o entidades de otras administraciones.
- Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en casos de que existan.
- Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
- Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia";
Que, el artículo 70 del Código Orgánico ibídem, prescribe: "Contenido de la delegación. La delegación contendrá:
- La especificación del delegado.
- La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
- Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
- El plazo o condición, cuando sean necesarios.
- El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
- Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.";
Que, con Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;
Que, en la Acción de Personal No. GTHRD-1696 de 17 de octubre de 2018, consta la subrogación de las funciones como Gerente General a favor de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román, a partir del 22 de octubre del 2018;
Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0621 de 26 de noviembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público, comunica que la República del Ecuador se encuentra en un proceso de negociación con el CDB para una línea de crédito denominada línea V, y que esperan suscribirla lo más pronto posible, ante lo cual remite los borradores del convenio multipartes y convenio de cuenta para revisión correspondiente;
Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0782-O de 04 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público solicita a la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador: "La República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra gestionando una línea de crédito - Línea V - con el China Development Bank (CDB), por un monto en dólares de USD 675 millones (Tramo A) y un monto en renminbi de RMB 1.564 millones, para el financiamiento del Programa de Preservación de Capital y de programas y proyectos de inversión incluidos en el Plan Anual de Inversiones./Para la formalización del financiamiento antes detallado. Además, agradeceré que de forma previa a su suscripción, los mismos sean revisados y se sigan los procesos y se obtengan las autorizaciones correspondientes. /Finalmente, me permito solicitar que una vez que se cuente con las autorizaciones de la Procuraduría General del Estado, se remitan copias certificadas a esta cartera de Estado.";
Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0786-O de 04 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento de la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador, lo siguiente: "Como alcance al Oficio No. MEF-SFP-2018-0782-O de 4 de diciembre de 2018, debo indicar que el monto del tramo en renminbi de la línea de crédito que se está gestionado con el China Development Bank (CBD) es de RMB 1.530 millones y no de RMB 1.564 millones, como se había indicado en el mencionado oficio.";
Que, mediante Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 06 de diciembre de 2018, la Subgerente de Servicios, Subrogante comunica a esta Coordinación General Jurídica: "(...) Es de indicar que de acuerdo al numeral 29 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, es función del Banco Central del Ecuador actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos, razón por la cual esta Institución actúa como un canal de pago. / En concordancia a la conformidad manifestada por la señora Gerente General Subrogante mediante el citado oficio No. BCE-BCE-CGJ-2018-0129-OF de 28 de noviembre de 2018, recomiendo se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad^;
Que, por medio de Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1407-M de 06 de diciembre de 2018, el Coordinador General Jurídico señala: "Con la base legal expuesta, esta Coordinación considera que el Banco Central del Ecuador, en el marco de sus competencias puede actuar como agente financiero para el manejo, gestión, apertura de cuentas en el exterior de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero; y, el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. / Por otra parte, es importante mencionar que la operación crediticia con el Banco de Desarrollo de China en la cual el BCE actuará únicamente como agente financiero del Estado Ecuatoriano, de conformidad con el Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 06 de diciembre de 2018, previo a la suscripción de cualquier tipo de convenios, deberá contar con el informe favorable de autorización por parte del Comité de Endeudamiento Público, Procuraduría General del Estado (sometimiento a legislación y arbitraje internacional) y con la autorización por escrito del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la utilización de las cuentas aperturadas para la operación crediticia que realizará dicha cartera de Estado. /En cuanto a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, la Gerente General Subrogante, puede delegar al Director Nacional de Sistemas de Pago, la suscripción de los documentos en los que el BCE tenga participación directa como agente financiero, por lo tanto, remito el proyecto de resolución para su revisión correspondiente/^;
Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0801-O de 06 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento de la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador, lo siguiente: "Como alcance a los Oficio No. MEF-SFP-2018-0782-O y No. MEF-SFP-2018-0786-O de 4 de diciembre de 2018, remito la última versión actualizada de los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. ";
Que, mediante Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0438-M de 06 de diciembre de 2018, la Subgerente de Servicios, Subrogante comunica a esta Coordinación General Jurídica: "Me refiero al memorando No. BCE-SGSERV-2018-043 5-M de 6 de diciembre de 2018, mediante el cual recomendé se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad. Mediante oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-0 de 6 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento los documentos que serian suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O no altera el sentido del memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero. ";
Que, por medio de Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1411-M de 06 de diciembre de 2018, el Coordinador General Jurídico señala: "En alcance al Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1407-M de 06 de diciembre de 2018 y en referencia al memorando No. BCE-SGSERV-2018-0438-M de 06 de diciembre de 2018, mediante el cual la Subgerente de Servicios Subrogante señala: Me refiero al memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 6 de diciembre de 2018, mediante el cual recomendé se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad. Mediante oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-0 de 6 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O no altera el sentido del memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero ", al respecto me permito manifestar lo siguiente: Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O de fecha 06 de diciembre de 2018 y memorando No. BCE-SGSERV-2018-0438-M de fecha 06 de diciembre no alteran el sentido del memorando No. BCE-CGJ-2018-1407-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero. ";
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero, artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo: