Resolución AN-CAL-09-012 xpídese el Reglamento de Anticipo de Remuneraciones de la Función Legislativa

ASAMBLEA NACIONAL

Nº AN-CAL-09-012

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LEGISLATIVA

REGLAMENTO DE ANTICIPO DE REMUNERACIONES DE LA FUNCION LEGISLATIVA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del Objeto.- Este reglamento tiene por objeto normar el otorgamiento de anticipos de remuneraciones a las y los asambleístas y a las y los servidoras y servidores de la Función Legislativa.

Artículo 2.- Ambito.- Este reglamento se aplica a las y los asambleístas, personal legislativo permanente, personal legislativo ocasional y servidores de libre nombramiento y remoción, así como también a los funcionarios en comisión de servicios sin remuneración, que laboran en la Función Legislativa.

SECCION UNICA
DISPOSICIONES RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS

Artículo 3.- Beneficiarios.- Tendrán derecho al anticipo de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas las y los asambleístas y el personal que labora en la Función Legislativa descrito en el artículo 1 de este reglamento.

Artículo 4.- Peticiones.- Las peticiones de anticipos de remuneraciones, serán presentadas por escrito al Administrador General, durante los primeros quince días de cada mes, en aplicación al sistema de administración financiera, eSigef.

Aprobado el anticipo este se acreditará en la cuenta bancaria del solicitante, en función de la disponibilidad de recursos financieros.

En caso de negativa, se comunicará al funcionario las razones correspondientes.

Artículo 5.- Condiciones.- Previo a conceder el anticipo se observará lo siguiente:

  1. Modalidad de vinculación: elección popular, nombramiento, contrato de servicios ocasionales, en comisión de servicios sin remuneración;
  2. Capacidad de pago del solicitante (descuentos de ASOSEL; Fondo de Cesantía y otros);
  3. Garantía de pago; y,
  4. No tener un anticipo previo.

En caso de que un funcionario tenga un anticipo, podrá solicitar uno nuevo, siempre y cuando haya cancelado las dos terceras partes del primer anticipo, en cuyo caso se descontará automáticamente el saldo del nuevo anticipo.

Artículo 6.- Descuento a los asambleístas y personal permanente.- El anticipo concedido a las y los asambleístas y servidores legislativos permanentes será descontado de la remuneración mensual unificada, en un plazo no mayor de 18 meses, a excepción del personal ocasional y en comisión de servicios.

Artículo 7.- Personal ocasional y en comisión de servicios sin sueldo.- En el caso de personal contratado y en comisión de servicios sin remuneración, el anticipo de la remuneración, será descontado en un lapso no superior al plazo de duración de su contrato o el tiempo de duración de la comisión, respectivamente.

El monto en ningún caso será superior a una remuneración mensual unificada, en consideración a la naturaleza de la relación.

Peticionario

 

Garante

Asambleísta:

 

Asambleísta

Servidor a nombramiento:

 

Servidor permanente

Servidor a contrato del área administrativa:

 

Servidor permanente

Servidor a contrato del despacho del asambleísta, especializada permanente y ocasional, y bancada legislativa:

comisión

Asambleísta, presidente de comisión especializada permanente y ocasional, y coordinador de bancada

Artículo 8.- Garantía.- Para garantizar el pago del anticipo concedido, los beneficiarios, entregarán en garantía una letra de cambio debidamente avalada, de acuerdo al siguiente detalle:

El servidor legislativo podrá garantizar por una sola vez y no perderá el derecho a solicitar el anticipo de su remuneración.

Artículo 9.- Autorización.- El beneficiario y el garante previo a la concesión del anticipo emitirán una autorización escrita para que en caso de cesación de funciones, el saldo del anticipo sea descontado de la remuneración y liquidación de los haberes que les corresponden, y en el caso de ser insuficiente y el deudor principal no cancelare el saldo en un plazo no mayor de 30 días, la Dirección Financiera procederá a descontar los valores adeudados de la remuneración del garante, en cuotas mensuales, y en el caso de que éste también cese en funciones, de su liquidación.

Artículo 10.- Informe.- El Director Financiero, mensualmente informará a la Administración General, sobre los anticipos solicitados, negados y concedidos.

Artículo 11.- Responsabilidad.- La responsabilidad en el otorgamiento de anticipos y su recuperación será del Director Financiero en coordinación con el Director de Recursos Humanos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Derógase el Reglamento de Anticipo de Remuneraciones emitido por el Consejo de Administración Legislativa de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, mediante Resolución Nº CAL-09-098 de 7 de mayo del 2009.

DISPOSICION FINAL

Este reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 19 de Agosto de 2009