Resolución C.D. 492 Expídese el Reglamento para la afiliación de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar

No. C.D. 492

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN TRABAJO NO REMUNERADO DEL HOGAR:

CAPÍTULO I

DEFINICIONES GENERALES DE LA PERSONA QUE REALIZA TRABAJO NO REMUNERADO EN EL HOGAR

Artículo 1.- Concepto.- Conforme el artículo 9 literal i) de la Ley de Seguridad Social, se entenderá como persona que realiza trabajo no remunerado del hogar, aquella que desarrolla de manera exclusiva tareas de cuidado del hogar sin percibir remuneración o compensación económica alguna y no realiza ninguna de las actividades contempladas en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del invocado artículo, excepto las personas que perciben el Bono de Desarrollo Humano.

Artículo 2.- Contingencias cubiertas.- La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar estará protegida contra las contingencias de vejez, muerte e invalidez que produzca incapacidad permanente total y absoluta, incluido auxilio de funerales.

Para tener derecho a las prestaciones el afiliado deberá cumplir con lo determinado en el Título innumerado “Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar”, incluido a continuación del Título IV del Régimen de Ahorro Obligatorio, del Libro Segundo de la Ley de Seguridad Social.

La atención en salud se brindará a través del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3.- De la Unidad Económica Familiar y sus miembros.- Para los efectos del presente Reglamento, forman parte de la unidad económica familiar las personas que conviven con la persona trabajadora no remunerada del hogar sean estos: cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida, hijos solteros que dependan o no económicamente de la unidad familiar y que no formen parte de otra unidad económica familiar. Además, se considera como parte de dicha unidad económica familiar otros parientes solos sin ascendientes directos en la unidad económica familiar u otros no parientes solos que no tengan ascendientes directos en la unidad familiar.

La persona que realiza trabajo no remunerado en el hogar, no podrá tener la calidad de afiliada a esta modalidad en más de una unidad económica familiar.

Artículo 4.- De los ingresos económicos.- Para efectos de determinación de la base de aportación, se considerará lo fijado por el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, respecto a la sumatoria de los ingresos de la unidad económica familiar, independientemente de la situación laboral de sus miembros, que consten en el catastro de la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de familias.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social consultará el catastro de información social, socioeconómica y demográfica individualizada a nivel de familias del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, mediante la interoperabilidad entre las dos instituciones.

CAPÍTULO II

DE LA AFILIACIÓN

Artículo 5.- De la afiliación.- La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar, será afiliada desde el día en que realice la correspondiente solicitud, a través del portal web oficial del IESS, www.iess.gob.ec.

En el caso de las personas que reciben el Bono de Desarrollo Humano y soliciten voluntariamente su afiliación, el aviso de entrada se generará de forma automática en observancia a la interoperabilidad gubernamental entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Inclusión Económica y Social y Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

Podrán afiliarse a esta modalidad los miembros de una misma unidad económica familiar, siempre que cumplan los requisitos determinados en el presente Reglamento.

Artículo 6.- Requisitos.- Para afiliarse como persona que realiza trabajo no remunerado del hogar, se deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener cédula de ciudadanía para el caso de afiliación de ecuatorianos; cédula de identidad para el caso de afiliación de extranjeros dentro del territorio nacional; o, carné de refugiado emitido en el Ecuador;

b. Estar domiciliado en el territorio nacional;

c. Ser mayor de quince (15) años de edad, y;

d. Declarar la información solicitada en el catastro de información social del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, a través de un enlace ubicado en el portal web oficial del IESS, www.iess.gob.ec.

Artículo 7.- Prohibiciones.- No podrán afiliarse bajo esta modalidad, las personas que se encuentren en los siguientes casos:

a. Ser sujeto de protección del Seguro General Obligatorio;

b. Ser jefe de familia activo del Régimen Especial del Seguro Social Campesino;

c. Ser afiliado o jubilado del ISSFA, IESS o ISSPOL;

d. Cuando reciba cualquier prestación económica de forma permanente de la Seguridad Social;

e. Cuando reciba remuneración y/o compensación económica alguna;

f. Cuando reciba una pensión asistencial para el adulto mayor, y;

g. Cuando registra mora u obligaciones pendientes con el IESS.

Artículo 8.- Registro del aviso de entrada y salida.- La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar al momento de realizar la solicitud de afiliación a través del portal web oficial del IESS, www.iess.gob.ec, se registrará automáticamente su aviso de entrada.

El afiliado podrá registrar en cualquier momento, a través del portal web oficial del IESS, www.iess.gob.ec, su aviso de salida.

Para quienes no hubieren cancelado las aportaciones dentro de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social, en el sistema informático del IESS se mantendrá dichas obligaciones en estado de planilla hasta por dos aportes no cancelados (sesenta días); de no registrar el pago dentro de este plazo, automáticamente se suspenderá la generación de planillas y se registrará el aviso de salida con la fecha del último día del mes pagado.

El afiliado podrá acceder nuevamente a esta modalidad, efectuando la respectiva solicitud y cumpliendo los requisitos determinados en el presente Reglamento. En ningún caso se aceptará afiliación retroactiva.

Artículo 9.- Del acceso a la historia laboral.- El afiliado para acceder a su historia laboral deberá obtener su clave, la cual será entregada en forma directa, automática e inmediata a través del portal web oficial del IESS, www.iess.gob.ec.

Artículo 10.- Actualización de la información.- En el catastro de la información social, socioeconómica y demográfica individualizada a nivel de familias, que es administrado por el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, constarán los ingresos de la unidad económica familiar, cuyo total será entregado al IESS para determinar la base de aportación de la unidad económica familiar, en función de lo establecido en el título innumerado “Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar”, de la Ley de Seguridad Social.

El afiliado deberá mantener actualizada la información relativa a su lugar de trabajo, domicilio, estructura y situación socioeconómica de la unidad económica familiar, así como demás aspectos inherentes a su condición, sin perjuicio de las verificaciones que realice el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El Ministerio Coordinador de Desarrollo Social mantendrá actualizada de manera periódica la información del registro social.

Artículo 11.- De las verificaciones.- En cualquier momento el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante la verificación de bases de datos institucionales o de las Direcciones Provinciales, establecerá la validez de la afiliación como persona que realiza trabajo no remunerado en el hogar.

En el caso que, en las verificaciones se establezcan diferencias entre el ingreso económico de la unidad económica familiar y los que constan en el catastro de información social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social procederá a registrar la novedad en el sistema informático, debiendo comunicar del particular a los Ministerios de Finanzas, Inclusión Económica y Social y Coordinador de Desarrollo Social y al afiliado para que justifique su estatus que deberá hacerlo dentro de los treinta (30) días contados a partir de su notificación.

Culminado el plazo se le ubicará en el segmento que le corresponda, salvo que el afiliado no acepte los nuevos términos para lo cual el IESS procederá a su inmediata desafiliación.

Artículo 12.- Del ingreso a otra modalidad de afiliación.- Cuando la persona que realiza trabajo no remunerado del hogar, ingrese a otra modalidad de afiliación, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social registrará de forma automática el aviso de salida del afiliado y notificará del particular a los Ministerios de Finanzas, Inclusión Económica y Social y Coordinador de Desarrollo Social.

En el caso de que la persona retome el trabajo no remunerado en el hogar, podrá solicitar una nueva afiliación, siempre que cumpla los requisitos determinados en el presente Reglamento.

Artículo 13.- Base de aportación.- Para efectos del cálculo de las aportaciones al Seguro General Obligatorio, se entenderá que la materia gravada es todo ingreso susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por la unidad económica familiar.

Artículo 14.- Tablas de aportación.- De conformidad con el artículo segundo innumerado del artículo 68 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar que reforma la Ley de Seguridad Social, la base de aportación para la persona que realiza trabajo no remunerado del hogar, de acuerdo a los estudios actuariales presentados, será la siguiente:

 

Nivel de ingresos de Unidad

Económica Familiar

 

Base para el aporte

 

Porcentaje de

Cotización

 

Subsidio del Gobierno Central

 

Aporte personal

 

Ingresos inferiores al cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado.

 

Sobre el veinticinco por ciento (25%) del salario básico unificado

 

13.25%

 

10.99%

 

2.26%

 

Ingresos iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) e inferiores al cien por ciento (100%) del salario básico unificado.

 

Sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado

 

13.25%

 

7.95%

 

5.3%

 

Ingresos iguales o superiores al cien por ciento (100%) e inferiores al ciento cincuenta por ciento (150%) del salario básico unificado

 

Sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del salario básico unificado

 

13.25%

 

5.95%

 

7.3%

 

Ingresos iguales o superiores al ciento cincuenta por ciento (150%) del salario básico unificado

 

Sobre el ciento por ciento (100%) o más del salario básico unificado

 

13.25%

 

0%

 

13.25%

Artículo 15.- Distribución del aporte.- El aporte se distribuirá de la siguiente manera:

a. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos inferiores al cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado.

 

CONCEPTO

 

APORTE PERSONAL %

 

SUBSIDIO GOBIERNO CENTRAL %

 

TOTAL

%

 

Seguro Invalidez, Vejez y Muerte

 

2.26%

 

10.89%

 

13.15%

 

Gastos Administrativos

 

0%

 

0%

 

0%

 

Ley Orgánica de Discapacidades

 

0%

 

0.10%

 

0.10%

 

TOTAL

 

2.26%

 

10.99%

 

13.25%

b. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) e inferiores al cien por ciento (100%) del salario básico unificado.

 

CONCEPTO

 

APORTE PERSONAL %

 

SUBSIDIO GOBIERNO CENTRAL %

 

TOTAL

%

 

Seguro Invalidez, Vejez y Muerte

 

5.3%

 

7.85%

 

13.15%

 

Gastos Administrativos

 

0%

 

0%

 

0%

 

Ley Orgánica de Discapacidades

 

0%

 

0.10%

 

0.10%

 

TOTAL

 

5.3%

 

7.95%

 

13.25%

c. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al cien por ciento (100%) e inferiores al ciento cincuenta por ciento (150%) del salario básico unificado.

 

CONCEPTO

 

APORTE PERSONAL %

 

SUBSIDIO GOBIERNO CENTRAL %

 

TOTAL

%

 

Seguro Invalidez, Vejez y Muerte

 

7.3%

 

5.85%

 

13.15%

 

Gastos Administrativos

 

0%

 

0%

 

0%

 

Ley Orgánica de Discapacidades

 

0%

 

0.10%

 

0.10%

 

TOTAL

 

7.3%

 

5.95%

 

13.25%

d. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al ciento cincuenta por ciento (150%) del salario básico unificado.

 

CONCEPTO

 

APORTE PERSONAL %

 

SUBSIDIO GOBIERNO CENTRAL %

 

TOTAL

%

 

Seguro Invalidez, Vejez y Muerte

 

13.15%

 

0.00

 

13.15%

 

Gastos Administrativos

 

0%

 

0.00

 

0%

 

Ley Orgánica de Discapacidades

 

0.10%

 

0.00

 

0.10%

 

TOTAL

 

13.25%

 

0.00

 

13.25%

Artículo 16.- De la cesantía.- De conformidad con el artículo 66 numeral 6 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, la persona que realiza trabajo no remunerado del hogar, podrá incrementar, en forma voluntaria y adicional, su aporte mensual al fondo de ahorro complementario en el IESS para efecto de la contingencia de cesantía. Con tal finalidad, comunicarán su decisión a través del portal web del IESS, www.iess.gob.ec. En cualquier tiempo, el afiliado podrá reducir dicho aporte al mínimo vigente.

El valor mínimo para el seguro de cesantía será del 3% de la materia gravada y el pago se lo efectuará a través de los mecanismos dispuestos por el IESS.

CAPÍTULO III

DE LA RECAUDACIÓN

Artículo 17.- Del pago de aportes.- La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar pagará la aportación personal del Seguro General Obligatorio, dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes siguiente, a través de los mecanismos de recaudación autorizados por el IESS.

Los aportes personales de los afiliados que sean beneficiarios de transferencias monetarias por parte del Estado, se recaudarán a través del Ministerio responsable del pago de dichas transferencias, en atención a la interoperabilidad entre entidades públicas y serán transferidos al IESS dentro de los plazos establecidos en este artículo.

Artículo 18.- De la contribución del Gobierno Central.- Los valores por concepto de contribución del Gobierno Central, serán transferidos al IESS hasta el último día laborable del mes siguiente del período de aportación.

Una vez que el afiliado o el Ministerio responsable hayan cancelado la parte que le corresponde del aporte personal, el IESS entregará al Ministerio de Finanzas de manera mensual, un reporte de los valores que deben ser transferidos para el pago de la contribución del Gobierno Central.

Se considerará un aporte pagado, una vez que sean cancelados el aporte personal y la contribución del Gobierno Central, excepto para la unidad económica familiar que obtenga ingresos iguales o superiores al ciento cincuenta por ciento (150%) del salario básico unificado.

Artículo 19.- De las multas, intereses y de la responsabilidad patronal.- Al amparo del artículo 73 de la Ley de Seguridad Social, se excluye del cobro de multas por concepto de moras e intereses así como de responsabilidad patronal, a las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar y a los miembros de la unidad económica familiar.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La persona que realiza trabajo no remunerado en el hogar, no podrá tener aportes simultáneos en la Seguridad Social.

SEGUNDA.- El monto por concepto de aportes resultantes presente Reglamento, será siempre redondeado al inmediato superior con dos decimales.

TERCERA.- La Dirección Nacional de Gestión Financiera mantendrá un registro contable de los ingresos y egresos de la afiliación del trabajo de hogar no remunerado, de modo que permita monitorear el comportamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El IESS establecerá los instrumentos técnicos y de procedimientos para la aplicación de este Reglamento y realizará la correspondiente difusión y socialización de sus contenidos y beneficios.

SEGUNDA.- En un plazo no mayor a treinta (30) días contados desde la aprobación de la presente Resolución, la Dirección Nacional de Tecnología de la Información realizará los ajustes necesarios a los aplicativos existentes y desarrollará las herramientas informáticas que sean requeridas por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, la Dirección Nacional de Gestión Financiera; y, la Dirección del Sistema de Pensiones para la implementación del presente Reglamento.

TERCERA.- Los aportes realizados en cualquiera de las modalidades de afiliación, incluido el trabajo no remunerado en el hogar, servirán para el cómputo de los períodos de aporte necesarios para acceder a las prestaciones de invalidez, vejez y muerte.

CUARTA.- Las personas que reciben Bono de Desarrollo Humano, serán registradas dentro del nivel de ingresos inferiores al cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado, hasta que el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social defina a través del catastro de información social, socioeconómica y demográfica, el nivel al que corresponden.

QUINTA.- La Dirección del Sistema de Pensiones en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, contados a partir de la expedición del presente Reglamento, presentará al Consejo Directivo el proyecto de reformas al Reglamento Interno de Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

SEXTA.- En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, contados a partir de la expedición del presente Reglamento, la Dirección Nacional de Gestión Financiera presentará al Consejo Directivo un proyecto de Reglamento para regular el proceso de gestión del seguro de cesantía de los afiliados sin relación de dependencia, incluida la persona que realiza trabajo no remunerado en el hogar.

SÉPTIMA.- En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, contados a partir de la expedición del presente Reglamento, la Dirección General expedirá un instructivo para regular el proceso de verificación de afiliación y recaudación en todos los regímenes, para lo cual coordinará

OCTAVA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 reformado de la Ley de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social seguirá aplicando las tablas de aportación del presente Reglamento, hasta que cuente con los estudios actuariales independientes, debiendo proceder a efectuar los ajustes necesarios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Será responsable de la aplicación gradual del presente Reglamento el Director General, quien impartirá las instrucciones que correspondan a la Dirección del Sistema de Pensiones, Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, Dirección Nacional de Gestión Financiera y Dirección Nacional de Tecnología de la Información.

Los Directores Provinciales del IESS, serán responsables dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción, de la aplicación y supervisión del presente Reglamento.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de emisión del dictamen favorable por parte del Ministerio de Finanzas, a fin de contar con los recursos necesarios para cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Publíquese en el Registro Oficial.

Jueves 18 de Junio de 2015