Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 4, establece que es deber primordial del Estado: “Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 11, numeral 2, de la Carta Constitucional, indica entre los principios sobre los cuales se regirá el ejercicio de los derechos, el siguiente: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”;
Que, el artículo 66, numeral 25, de la Norma Suprema, reconoce y garantiza el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el artículo 83, numerales 8, 11, 12 y 17 de la Norma ibídem, determina como deberes y responsabilidades de los ecuatorianos: “(...) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; (...) 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; 12. Ejercerla profesión u oficio con sujeción a la ética; y, (...) 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente”;
Que, la Carta Magna, en su artículo 85, establece: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. (...)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad sometida a los principios de, eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 del Texto Constitucional, señala: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (...) Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo (...)”;
Que, el artículo 233, de la Norma Constitucional, establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras oO servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas (...)”;
Que, el artículo 368 de la Carta Magna, manifiesta que: “El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia (...)”;
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República, indica que, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad autónoma regulada por la ley, responsable de la prestación de las contingencias del Seguro Universal Obligatorio a sus afiliados;
Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 71, del 04 de septiembre de 2017, dentro de los objetivos nacionales para el buen vivir, prevé las siguientes políticas y lineamientos estratégicos; “1.2. Garantizar la prestación de servicios públicos de calidad con calidez (...) 1.5. Afianzar una gestión pública inclusiva, oportuna, eficiente, eficaz y de excelencia (...) 1.13. Fortalecer los mecanismos de control social, la transparencia de la administración pública y la prevención y la lucha contra la corrupción (...)”;
Que, los artículos 1 y 2 de la Orgánica del Servicio Público establecen los principios de la Administración Pública, sustentados en la calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, — racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promueven la interculturalidad, igualdad y la no discriminación; y, determina como objetivo del servicio público y la carrera administrativa el propender al desarrollo profesional, técnico y personal de los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad así como productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica ibídem, determina: “Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier fonma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 1, inciso primero, expresa: “El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema nacional de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia”,
Que, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, expone: “Naturaleza Jurídica.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional”;
Que, el artículo 18 del cuerpo normativo citado, establece: “PRINCIPIOS DE ORGANIZACION.- El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobiemo, de conformidad con esta Ley (...) Autonomía.- La autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la ejercerá el IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del Instituto; Control Interno Descentralizado y Jerárquico.- El control administrativo, financiero y presupuestario de los recursos administrados por el IESS se hará de manera previa y concurrente por cada uno de los ordenadores de ingresos y egresos, y el control posterior a la realización de dichas transacciones se ejecutará a través de la unidad de Auditoria Interna; Rendición de Cuentas.- Los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores del IESS están sujetos a las reglas de responsabilidad propias del servicio público, en lo relativo al manejo y la administración de los fondos, bienes y recursos confiados a su gestión, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación de servicio (...)”;
Que, los literales a), c), f) y s) del artículo 27 de Ley de Seguridad Social, determinan como atribuciones del Consejo Directivo el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entre otras: “a. La aprobación de las políticas y los programas de aplicación del Seguro General, Obligatorio; (...) e. La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS; (...) f. La expedición de los reglamentos intemos del IESS; (...) s. Las demás que señalen la Constitución Política de la República y la Ley”;
Que, de conformidad con el Art. 28 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial No. 465 suplemento de 30 de noviembre de 2001, el Consejo Directivo del IESS, Órgano Máximo de Gobierno, está integrado de manera tripartita y paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, dispone: “Las instituciones públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Social y del Sistema de Seguro Privado, estarán sujetas a la regulación, supervisión y vigilancia de los organismos de control creados por la Constitución Política de la República para ese fin (...) La Superintendencia de Bancos, según el artículo 213 de la Constitución, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos O privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes”;
Que, el artículo 308 de la Ley antes invocada, establece: “El Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de esta Ley, las que se publicarán en el Registro Oficial.”
Que, la Codificación de las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, Libro ll.- Normas de Control para las entidades del Sistema de Seguridad Social, Sección ll.- Comité y Código de Ética, en su artículo 4, señala: “El comité de ética estará conformado por representantes del consejo directivo, junta directiva, o quien haga sus veces, administración y empleados, y en forma previa a ejercer sus funciones deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos. Los miembros del comité de éfica deberán reunir los mismos requisitos y no estar incurso en las prohibiciones que se requieren para ser calificado miembro del consejo directivo, junta directiva, o quien haga sus veces. Cada parte deberá participar con por lo menos con un representante. El número de integrantes deberá cuidar equidad entre las partes. El comité lo presidirá el representante del consejo directivo, junta directiva, o quien haga sus veces. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto, sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el presidente del comité. El funcionario encargado de la administración de recursos O talento humano será el encargado de la secretaria de comité.”;
Que, el artículo 5 de la Codificación ut supra, expresa: "En el código de élica se precisarán los fundamentos esenciales a los cuales se debe acoger la organización, las instancias que resolverán los casos de incumplimiento y el régimen de sanciones; este código de ética deberá ser debidamente formalizado, mediante la aprobación del consejo directivo, junta directiva, o quien haga sus veces y difundido a todo el personal de la institución, así como a sus afiliados y participes. Deberá contener valores y principios éticos que afiancen las relaciones con los directivos, afiliados, partícipes, empleados, proveedores de productos o servicios y con la sociedad; de tal manera que se promueva el cumplimiento de los principios de responsabilidad social, tales como: cumplimiento de la ley, respeto a las preferencias de los grupos de interés, transparencia y rendición de cuentas (...)”;
Que, mediante Oficio Nro. SB-INCSS-2020-0619-O, de fecha 12 de agosto de 2020, el Econ. Francisco Javier Bolaños Trujillo, Intendente Nacional de Control del Sistema de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos; ante la consulta planteada por la Dirección General respecto de la conformación del Comité de ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social señalo: * (...) En base a las normas transcritas, el Comité de Ética debe tener el mismo número de delegados por parte del Consejo Directivo, de la administración y de los empleados, para acatar la equidad entre las partes y su integración debe ser en un número impar, debiendo todos los representantes tener derecho a voz y voto. El representante del Consejo Directivo presidirá el Comité de Ética.”
“ (...) debo reiterar que, en aplicación a las normas citadas anteriormente, el número de representantes de los empleados de la entidad, debe ser el mismo de los representantes nombrados por el Consejo Directivo y por la administración.”
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 7, manifiesta: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el Código antes mencionado en su artículo 54, dicta: “Integración. Los órganos colegiados se integran en número impar y con un mínimo de tres personas naturales o jurídicas. Pueden ser permanentes o temporales. Ejercen únicamente las competencias que se les atribuya en el acto de creación.”;
Que, en su artículo 69, el Código Orgánico Administrativo, determina: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: //1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.//2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.//3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos oO entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.//4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.//5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, las Normas de Control Interno números 200-01 y 407-08, constantes en las Normas de Control para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, contenidos en el Acuerdo No, 039-CG, emitido por la Contraloría General del Estado, y publicado en el Registro Oficial No. 87, de 14 de diciembre de 2009, manifiestan: “200-01 Integridad y valores éticos.- La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción. Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selección de personal se conducirán teniendo presente esos rasgos y cualidades; (...) 407-08 Actuación y honestidad de las servidoras y servidores: La máxima autoridad, los directivos y demás personal de la entidad, cumplirán y harán cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de éfica, normas y procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajo. Los directivos no sólo cautelarán y motivarán el cumplimiento de estos principios y del ordenamiento jurídico vigente en el trabajo que ejecutan las servidoras y servidores, sino que están en la obligación de dar muestras de la observancia de éstos en el desempeño de sus funciones. Las servidoras y servidores, cualquiera sea el nivel que ocupen en la institución, están obligados a actuar bajo principios de honestidad y profesionalismo, para mantener y ampliar la confianza de la ciudadanía en los servicios prestados, observando las disposiciones legales que rijan su actuación técnica. No podrán recibir ningún beneficio directo o indirecto y se excusarán de intervenir en asuntos en los que tengan conflictos de interés personal o de su cónyuge O conviviente, hijos y parientes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.”;
Que, mediante Resolución No. C.D. 588, de 6 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, expidió la “Codificación del Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”;
Que, con Oficio No. SB-INCSS-2020-0099-0, de 12 de febrero de 2020, el Intendente Nacional de Control del Sistema de Seguridad Social, en referencia al en respuesta a la consulta efectuada en Oficio No. IESS-SNDGTH-2020-0085-OF, de 31 de enero de 2020, ingresado con documento No. SB-SG-2020-04659-E, el 3 de febrero de 2020, por la Subdirectora Nacional de Gestión de Talento Humano del lESS, responde: “(...) se debe recordar que de acuerdo al artículo 4, del Capitulo 1, del Libro ll. de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, “El comité de ética estará conformado por representantes del consejo directivo, junta directiva o quien haga sus veces, administración y empleados, y en forma previa a ejercer sus funciones deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos. Los miembros del comité de ética deberán reunir los mismos requisitos y no estar incurso en las prohibiciones que se requieren para ser calificado miembro del consejo directivo, junta directiva o quien haga sus veces. Cada parte deberá participar con por lo menos con un representante. El número de integrantes deberá cuidar equidad entre las partes. El comité lo presidirá el representante del consejo directivo, junta directiva o quien haga sus veces. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto, sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el presidente del comité. El funcionario encargado de la administración de recursos o talento humano será el encargado de la secretaria de comité. /Por tanto, las decisiones que adopte el Consejo Directivo y Director General del IESS, en ejercicio de sus atribuciones normativas, deben guardar armonía con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, asunto que será controlado por este organismo”
Que, a través de Oficio Nro. I|ESS-DG-2020-0399-OF, de 13 de agosto de 2020, dirigido al Intendente Nacional de Control de Sistemas de Seguridad Social, el Director General del lESS, expresó: “(...) Por lo expuesto, al considerar que el Comité de Ética y Transparencia, actualmente no está integrado conforme lo dispone el artículo 4, capítulo l, del título 1, del libro 1! Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y, en concordancia al oficio No. SB-INCSS-2020-0619-O de 12 de agosto de 2020, en que el organismo de control absuelve la consulta realizada por esta Dirección General sobre la conformación del mismo, solicito de Usted señor Intendente, en el marco de sus atribuciones, se digne emitir su pronunciamiento respecto a si las resoluciones de este Comité tendrían validez.”;
Que, mediante Oficio Nro. IESS-DG-2020-0402-OF, de 13 de agosto de 2020, dirigido al Intendente Nacional de Control de Sistemas de Seguridad Social, el Director General del IESS, manifestó: “Como alcance al Oficio No. IESS-DG-2020-0399-OF de 13 de agosto 2020, adicionalmente, agradeceré se tome en cuenta que las personas que al momento han venido actuando en calidad de miembros del Comité de Ética y Trasparencia, funcionarios del IESS, luego de las constataciones realizadas, se ha podido establecer que dichos delegados no han sido formalmente designados a través de una resolución del Consejo Directivo y además no han obtenido la calificación respectiva por parte de la Superintendencia de Bancos, en los términos del artículo 4 del capítulo 1, del título !, del libro ll, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, que señala: “El comité de ética estará conformado por representantes del consejo directivo, junta directiva, o quien haga sus veces, administración y empleados, y en forma previa a ejercer sus funciones deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos (...)” (lo resaltado me pertenece), particular que agradeceré se tome en cuenta en procura de que se determine si las actuaciones y resoluciones emanadas de los funcionarios antes aludidos tienen validez.”;
Que, con Oficio Nro. SB-INCSS-2020-0674-0O, de 04 de septiembre de 2020, dirigido al el Director General del lESS, el Intendente Nacional de Control de Sistemas de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos, dispuso: “(...) 3.7.- Con vista a la facultad de control y supervisión del sistema nacional de seguridad social constante en el artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, se le dispone a usted, en calidad de Director General del_ /ESS, que traslade al Consejo Directivo del JESS sus oficios Nos. IESS-DG-2020-0399-OF e IESS-DG-2020-0402-OF, ambos de 13 de agosto de 2020, con el fin de que el citado cuerpo colegiado, al amparo de la letra q) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, conozca formalmente los señalamientos y conclusiones que usted plantea frente a la gestión del Comité de Ética y Transparencia del JESS y adopte una decisión al respecto, más aun considerando la indicación de este Despacho constante en el oficio No. SB- INCSS-2020-0404-O de 14 de mayo de 2020.//Dentro del término de 10 días, contado desde la notificación del presente oficio, se servirá remitir a este organismo de control copia del acta de sesión del Consejo Directivo en la que se haya tratado el asunto antes detallado. ";
Que, a través de Memorando Nro. IESS-DG-2020-1861-M de 17 de septiembre de 2020, dirigido a la Procuraduría General, el Director General, que dispone: “(...) Por lo señalado, agradeceré de Usted, a la brevedad posible, se proceda al análisis del contenido del oficio N* SB-INCSS-202-0674-0, y consecuentemente emita el criterio jurídico con la propuesta de resolución que permita al Consejo Directivo del JESS reformar la Resolución N* C. D. 588.";
Que, por medio de los memorandos Nos. ¡ESS-PG-2020-1514-M de 29 de septiembre de 2020 e I|ESS-PG-2020-1876-M de 18 de diciembre de 2020, el Procurador General remite el Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del IESS para el análisis y discusión del Consejo Directivo, señalando que este “(...) abarca y se encuentra estructurado conforme a las disposiciones de la Superintendencia de Bancos y demás ordenamiento jurídico vigente relativo a la materia”;
Que, con memorando No. I|ESS-DG-2020-2466-M de 18 de diciembre de 2020, el Director General eleva a conocimiento del Consejo Directivo el Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del IESS; y, acogiendo la recomendación de la Procuraduría General contenida en su criterio legal, recomienda al Máximo Órgano de Gobierno del Instituto el análisis y tratamiento en primer debate;
Que, en sesiones de 22 y 31 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo conoció en primer debate el Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
Que, mediante memorando No. I|ESS-PCD-2020-0572-M de 31 de diciembre de 2020, el Prosecretario comunica a la Dirección General y Procuraduría General del IESS lo resuelto
por el Consejo Directivo en sesión de 31 de diciembre de 2020, respecto del primer debate del Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del IESS;
Que, por medio del memorando No. IESS-DG-2021-0008-M de 03 de enero de 2021, el Director General dispone al Procurador General del lESS realizar las acciones necesarias para generar la documentación correspondiente para el tratamiento del Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del IESS en segundo debate; Que, a través del memorando No. ¡ESS-PG-2021-0037-M de 12 de enero de 2021 el Procurador General del lESS emite criterio jurídico favorable, el cual en su parte pertinente establece que: “(...) esta Procuraduría General considera jurídicamente procedente se eleve a conocimiento del Consejo Directivo para segundo debate el “Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, el cual se encuentra elaborado en virtud de la normativa lega! vigente y no contraviene disposición legal alguna”;
Que, con memorando No. I¡ESS-DG-2021-0059-M de 13 de enero de 2021 y su alcance contenido en el memorando No. IESS-DG-2021-0100-M de 18 de enero de 2021, el Director General eleva a conocimiento del Consejo Directivo el Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, sobre la base del criterio legal emitido por la Procuraduría General del |ESS, recomienda al Máximo Órgano de Gobierno Institucional su análisis y aprobación en segundo debate;
Que, conforme la normativa legal vigente y las disposiciones expedidas por los entes de control, en aras de precautelar el ejercicio probo de los servidores/trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es necesario contar con un Código de Ética que ratifique, entre otros, los principios de transparencia, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, literales c) y f) de la Ley de Seguridad Social,