Resolución C.D. 629 Refórmese la Codificación del Código de Ética

RESOLUCIÓN No. C.D. 629
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Expedir la reforma a la CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19.- Conformación del Comité de Ética: El Comité de Ética, estará conformado por:

e Un representante del Consejo Directivo designado de entre sus miembros, quien presidirá el Comité de Ética o su delegado.

e ElDirector General del IESS o su delegado. Un representante designado por los servidores y trabajadores del JESS o su delegado.

Los miembros del Comité de Ética, tendrán derecho a voz y voto. Actuará como Secretario del Comité, ella Subdirector/a Nacional de Gestión de Talento Humano, quien tendrá derecho solo a voz, y será el encargado de: convocar a las sesiones de trabajo previa instrucción del Presidente; elaborar actas de las sesiones efectuadas y suscribirlas conjuntamente con los miembros del Comité de Ética; llevar un archivo de las mismas; notificar las resoluciones del Comité a los interesados y a las autoridades pertinentes; seguimiento de cumplimiento de las resoluciones del Comité; y, certificar documentos que emita el Comité.

Los miembros del Comité de Ética y sus delegados, en forma previa a ejercer sus funciones, deberán ser calificados por la Superintendencia de Bancos.

Los miembros del Comité de Ética, no percibirán estipendio, sueldo, salario, remuneración o dieta adicional por concepto de ser parte de este organismo.

Las resoluciones que emita el Comité de Ética, en el ámbito de su competencia, serán de carácter obligatorio e inmediato cumplimiento, cuyo incumplimiento será debidamente informado a la Autoridad Nominadora para el inicio del respectivo proceso disciplinario conforme con lo establecido en ordenamiento jurídico vigente.

El Comité de Ética, a través del Director General en calidad de representante legal del IESS, podrán solicitar informes y/o documentos a cualquier servidor y/o trabajador del Instituto, o a cualquier otra entidad pública o privada, así como recopilar datos necesarios para resolver los casos que se estuvieren tratando, previo a emitir la resolución que corresponda. ”.

Artículo 2.- Elimínese el artículo 24.

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 28, por el siguiente: “Artículo 28.- De la excusa y recusación:

Son causas de excusa y recusación las siguientes:

1. Tener interés personal o profesional en el asunto.

Mantener relaciones comerciales, societarias O financieras, directa O indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos.

3. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los interesados, de su representante legal, mandatario o administrador,

4. Tener amistad Íntima, enemistad manifiesta, conflicto de intereses o controversia pendiente, con la persona interesada.

5. Haber intervenido como representante en el procedimiento del que se trate. 6. Tener relación laboral con la persona natural o jurídica interesada en el asunto o haber prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar, en el año inmediato anterior.”.

Artículo 4.- Incorpórese el artículo 28.1 a continuación del artículo 28, con el siguiente texto:

“Art 28.1.- Procedimiento en la excusa y recusación. Los miembros del Comité de Ética o sus delegados en quienes concurra alguna de las circunstancias de excusa o recusación deben comunicar dicha situación al Comité en pleno para tratar el o los asuntos motivos de la excusa y recusación.

La comunicación será verbal en sesión del Comité, o escrita previa revisión del orden del día convocado, en ambas circunstancias expresará la causa o causas en que se funda. La excusa y recusación, suspende el plazo para la resolución del procedimiento e impide, que quien se excusa o sea recusado, intervenga en el mismo, hasta que se dicte la resolución.

Si la excusa o recusación fuere presentada en la sesión del Comité de Ética en pleno deberá ser resuelta de manera inmediata, en su defecto de ser escrita no superará el término de tres días,

En caso de excusa o recusación del actuante, el reemplazante del excusado o recusado, ya sea el miembro titular o su delegado, o viceversa, actuará para la casuística expresa hasta ser resuelta la misma.".

Artículo 5.- Elimínese el artículo 30.

Artículo 6.- Elimínese la Disposición Transitoria Única. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Director General del JESS, dispondrá a la Dirección Nacional de Comunicación Social, Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, y, Subdirección Nacional de Gestión Documental respectivamente, la difusión permanente de los contenidos del presente Código, para lo cual desplegarán un plan y estrategia de promoción y socialización continua, que incluirá la publicación en la página web institucional del presente instrumento, para conocimiento de los colaboradores del Instituto y público en general.

SEGUNDA.- Lo establecido en el presente Código de Ética, no exime a los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dar cumplimiento a la normativa establecida en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Servicio Público, Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en las leyes laborales, reglamentación interna, y en general a las normas legales y reglamentarias aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- En toda resolución emitida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o norma de igual o inferior jerarquía, en donde se identifique o haga referencia el nombre “Comité de Ética y Transparencia”, sustitúyase por “Comité de Ética”.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 21 de Enero de 2021