Nº C.D.284
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Resuelve:
Expedir las siguientes disposiciones para la transferencia de los fondos acumulados en las cuentas individuales de cesantía adicional, del IESS a los fondos complementarios previsionales cerrados:
ARTICULO 1.- La empresa o entidad que hubiere suscrito con el IESS contratos de cesantía adicional, podrá solicitar al Director General del IESS la transferencia de los recursos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados activos, a través de una solicitud suscrita por el representante legal de la misma, anexando la siguiente documentación:
- Acta de finiquito del contrato de cesantía adicional suscrito con el IESS;
- Certificación de la voluntad mayoritaria de los afiliados, para que se transfiera la administración del seguro adicional de cesantía al fondo complementario previsional cerrado; y,
- Certificación actualizada de la Superintendencia de Bancos y Seguros sobre la Constitución y Operación del Fondo Complementario Previsional Cerrado al cual se transferirán los fondos de la cesantía adicional.
ARTICULO 2.- El Director General dispondrá a la Procuraduría General del IESS la verificación y validación de la información presentada.
ARTICULO 3.- Contando con el informe legal favorable, el Director General dispondrá a la Dirección de Inversiones la elaboración del acta de liquidación de las cuentas individuales de cesantía adicional y de transferencia de la administración del seguro de cesantía adicional al fondo complementario previsional cerrado, en la que se hará constar el valor a transferir que es el valor resultante de la sumatoria de las cuentas individuales de cesantía adicional actualizadas con sujeción a lo dispuesto en la Resolución Nº C. I. 084 de 20 de julio del 2000.
ARTICULO 4.- El IESS podrá transferir los recursos al fondo previsional cerrado de la siguiente manera, a ser acordada con el fondo complementario previsional cerrado solicitante:
- Transferencia directa al fondo complementario previsional los valores que corresponden a cuentas individuales, en efectivo o en valores de cobro inmediato; y,
- Transferencia de títulos valores del portafolio de cesantía, a valor de mercado determinado a fecha de entrega del portafolio.
ARTICULO 5.- El fondo complementario previsional cerrado deberá emitir su conformidad respecto del monto de las cesantías adicionales y la forma de transferencia por parte del IESS.
ARTICULO 6.- El IESS transferirá los recursos previsionales al fondo complementario que los haya solicitado, dentro de los diez días siguientes a la firma del acta de liquidación descrita en el artículo 3 de la presente resolución.
DISPOSICION GENERAL.- La Dirección General, la Dirección de Desarrollo Institucional, la Dirección de Inversiones y las direcciones provinciales, son las responsables de la correcta aplicación de la presente resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la Dirección de Desarrollo Institucional y las direcciones provinciales de Pichincha, Guayas y Azuay presentarán al Director General un acta de verificación y validación de los aportes de cesantía adicional.
SEGUNDA.- En un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la Dirección de Desarrollo Institucional y la Dirección de Inversiones presentarán al Director General un acta de verificación y validación de las cuentas individuales de cesantía adicional.
DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Concejo Directivo.- 26 de octubre del 2009.
Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Angel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.
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