Resolución C.D.285 Derógase el primer inciso del artículo 5 de la Resolución Nº C.I.057 del 2 de febrero del 2000

Nº C.D.285

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Resuelve:

Art. UNICO.- Derogar el primer inciso del artículo 5 de la Resolución Nº C.I.057 de 2 de febrero del 2000.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Durante el período de transición hasta que inicie sus operaciones el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, continuará en funciones quien ejerce actualmente la Presidencia de la Comisión Técnica de Inversiones, con todos los deberes y atribuciones señalados en el Reglamento Interno de la Comisión Técnica de Inversiones.

DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 22 de Octubre de 2009