Resolución C.D.353 Refórmese el Reglamento para el aseguramiento y entrega de prestaciones del Seguro Social Campesino

Nº C.D. 353
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO Y ENTREGA DE PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 2, por el siguiente:

“La población beneficiaria de este Seguro comprende a las personas cuya residencia esté ubicada en el área rural y se halle enmarcada en lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social.”.

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo 3, por el siguiente:

“Art. 3.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de las prestaciones del Seguro Social Campesino, el jefe de familia asegurado, su cónyuge o conviviente con derecho, sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia, conforme el artículo 128 de la Ley de Seguridad Social, acreditados al momento de la afiliación o en algún otro momento anterior a la solicitud de prestación con una antelación no menor de tres (3) meses.

Esta definición incluye a:

  1. Los miembros de familia que cursan estudios hasta nivel universitario, dependientes del jefe de familia, que justifiquen al inicio de cada periodo lectivo el correspondiente certificado de matrícula y asistencia a clases y no se hallen laborando en relación de dependencia o realizando una actividad económica; y,
  2. Al jefe asegurado y beneficiarios que mantendrán sus derechos en el Seguro Social Campesino aún en el caso de que la localidad rural en la que se afiliaron inicialmente sea declarada zona urbana, siempre y cuando conserven las condiciones de trabajo mencionadas en el artículo 2 de este Reglamento. En caso de egresar el jefe de familia o sus beneficiarios, quedarán fuera del Régimen del Seguro Social Campesino y no podrán reingresar.”.

ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el artículo 13, por el siguiente:

“Art. 13.- Organización campesina o del pescador artesanal.- Es cualquier forma lícita de organización campesina o de pescadores artesanales, reconocida así por sus integrantes de conformidad con la Constitución de la República, cuya finalidad sea el desarrollo de la comunidad y de vigencia indefinida, a la que pudieren ingresar todas las familias de esa localidad y las que se adscribieran por habitar en su ámbito o por ser la más cercana a su residencia. La organización a la que se refiere el inciso anterior podrá ser reconocida por una institución de derecho público, según sea sus fines.”.

ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:

“Art. 14.- Organizaciones incorporadas.- Son las organizaciones campesinas o de pescadores artesanales reconocidas en el Seguro Social Campesino, que cumplen con los requisitos establecidos en este reglamento, de conformidad con el artículo 132 de la Ley de Seguridad Social.Las organizaciones deberán estar conformadas al menos por veinticinco (25) familias. Si el número de familias es inferior al establecido en el inciso anterior, se procederá al egreso de la organización y a adscribirlas a la organización más cercana a su residencia.”.

ARTÍCULO 5.- Sustitúyase el artículo 16, por el siguiente:

“Art. 16.- Familia.- Es el grupo de personas que viven bajo la dependencia del jefe de familia, unidas por lazos de consanguinidad, afinidad, por vínculos jurídicos o de hecho, de conformidad con la Constitución de la República y la ley.”.

ARTÍCULO 6.- Sustitúyase el artículo 18, por el siguiente:

“Art. 18.- Jefe asegurado.- Es el jefe de familia con derecho, conforme lo señala el artículo anterior, registrado como tal en el Seguro Social Campesino, que cumple con los requisitos establecidos en la Constitución de la República, la Ley de Seguridad Social y el presente Reglamento.”.

ARTÍCULO 7.- Sustitúyase el artículo 23, por el siguiente:

“Art. 23.- Niveles de atención en los servicios de salud.- La prestación de los servicios de salud se organiza en tres niveles de atención:

  1. Primer Nivel: Corresponde a la modalidad de atención cuya capacidad para resolver problemas de salud se enmarca en el auto cuidado, consulta ambulatoria e internación de tránsito por urgencias. En este nivel se encuentran los dispensarios rurales del Seguro Social Campesino;
  2. Segundo Nivel: Incluye las modalidades de atención que requieren consulta ambulatoria de mayor complejidad y la internación hospitalaria en las cuatro especialidades básicas: Gíneco Obstetricia, Medicina Interna, Cirugía General y Medicina Familiar, presta- ciones que se otorgarán en las unidades médicas del Seguro Individual y Familiar del IESS, y otras presta- doras públicas o privadas, contratadas y con cargo al financiamiento del Seguro Social Campesino; y,
  3. Tercer Nivel: Incorpora las modalidades de atención que corresponden a una capacidad de resolución mayor e incluye la consulta ambulatoria de mayor complejidad y la hospitalización de especialidades y subespecialidades, prestaciones que se otorgarán en las Unidades Médicas del IESS y otras prestadoras públicas o privadas, contratadas y con cargo al financiamiento del Seguro Social Campesino.

Las prestaciones de los servicios médico - asistenciales, de segundo y tercer nivel de complejidad médica, se entregarán dentro de los requisitos y condiciones que establezcan entre la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar y la Administradora del Seguro Social Campesino, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 140 de la Ley de Seguridad Social.”.

ARTÍCULO 8.- En el artículo 24 después de la frase “... organizaciones campesinas”, elimínese la coma e introdúzcase lo siguiente: “y de pescadores artesanales,”.

ARTÍCULO 9.- Sustitúyase el artículo 27, por el siguiente:

“Art. 27.- Protección del afiliado y de sus familiares.- El derecho de aseguramiento del afiliado y de sus familiares regirá desde el primer día de la calificación de la encuesta familiar; sin embargo, estarán sujetos al tiempo de espera señalado en la Transitoria General Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, Registro Oficial 323 de 18 de noviembre del 2010 y la conservación de derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 de la Ley de Seguridad Social;”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el artículo 32, por el siguiente:

“Art. 32.- Del egreso de una organización incorporada.- La organización que dejare de contribuir los aportes por dos (2) meses consecutivos, será egresada del régimen del Seguro Social Campesino en el siguiente mes del último pago, conservando el derecho a prestaciones de salud de los beneficiarios hasta por dos (2) meses posteriores al cese de las aportaciones, conforme lo previsto en el Art. 132 de la Ley de Seguridad Social. Sin embargo, la organización que se hallare en mora, podrá cancelar los valores adeudados en cualquier tiempo, en cuyo caso recupera sus derechos en forma inmediata, sin necesidad del tiempo de espera. El cambio de razón social de una organización incorporada, no produce su egreso, pero necesariamente determinará la suscripción de un nuevo Convenio de Aplicación del Seguro Social Campesino, manteniéndose el mismo número de registro o código. Por efectos del nuevo convenio, las familias no estarán sujetas al tiempo de espera y conservación de derechos.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el artículo 37, literal d), por el siguiente:

“... d) Atención farmacéutica a través de las recetas prescritas por los profesionales médicos, odontólogos y obstétricas que pertenecen al Seguro Social Campesino, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Orgánica de Salud. La prescripción se sujetará al cuadro básico de medicamentos.

El personal de enfermería por ningún motivo prescribirá medicamentos, pero podrá entregar o administrarlos de acuerdo a las prescripciones dadas por los profesionales de la salud autorizados, de conformidad con la ley.”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 53, por el siguiente:

“… Los derechohabientes recibirán una renta mensual total igual al setenta y cinco por ciento (75%) del total de la base referencial, que será distribuida entre todos ellos, de conformidad con lo previsto por el artículo 203 de la Ley de Seguridad Social.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Por intermedio de la Dirección General y bajo la responsabilidad de sus titulares, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días desde la expedición de la presente resolución, las Direcciones del Seguro Social Campesino, Actuarial y Desarrollo Institucional, respectivamente, presentarán al Consejo Directivo un informe del cabal cumplimiento de sus dependencias en cuanto a las instrucciones establecidas en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, constantes en el “Reglamento para Aseguramiento y Entrega de Prestaciones del Seguro Social Campesino”, expedido por el Consejo Directivo del IESS mediante Resolución Nº C.D. 327 de 3 de agosto del 2010.

SEGUNDA.- La Dirección del Seguro Social Campesino, en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la expedición de la presente resolución, bajo la responsabilidad de su titular, verificará que todos los jefes o jefas de familia, afiliados al Seguro Social Campesino, no se hallen protegidos por otro seguro público, en cuyo caso se les egresará en forma inmediata. Del cumplimiento de esta disposición el Director del Seguro informará al Consejo Directivo, a través de la Dirección General y dentro del plazo señalado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La Comisión Jurídica proceda a codificar el Reglamento para el Aseguramiento y Entrega de Prestaciones del Seguro Social Campesino.

TERCERA.- De la aplicación de esta resolución encárguese el Director General del IESS y el Director del Seguro Social Campesino, dentro de sus respectivas competencias.

Comuníquese.

Miércoles 2 de Febrero de 2011