No. C.D.357
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Resuelve:
Expedir las siguientes regulaciones en la normativa interna relacionada con el Seguro General de Salud Individual y Familiar, para la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 323 de 18 de noviembre del 2010.
Art. 1.- Reemplazar en el artículo único de la Resolución C.D. 265 de 8 de junio del 2009: “seis (6)” por “dieciocho (18)”.
Art. 2.- Para financiar la ampliación de la cobertura en salud a los hijos de los afiliados y a los beneficiarios de montepío por orfandad hasta los dieciocho (18) años de edad, se revisarán y ajustarán de ser el caso, los aportes personales y patronales a partir de enero del 2012. Previamente se redistribuye la tabla de aportación de los afiliados autónomos y voluntarios.
Art. 3.- Reemplazar la Sexta Disposición del artículo 1 de la Resolución C.D.261 de 26 de mayo del 2009, por la siguiente:
Sexta.- De los trabajadores autónomos y sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios:
CONCEPTOS: | TOTAL |
SEGURO DE INVALIDEZ VEJEZ Y MUERTE SEGURO DE SALUD (Enfermedad y maternidad del Seguro General, atenciones de salud por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, órtesis y prótesis) SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (Subsidios, indemnizaciones, 12 pensiones mensuales, decimotercera, decimocuarta, promoción y prevención) SEGURO SOCIAL CAMPESINO GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
9,74
6,06
0,55
0,35 0,80 |
Total Aportes | 17,50 |
Art. 4.- Agregar las siguientes disposiciones generales a la Resolución C.D. 334 de 20 de octubre del 2010:
“PRIMERA.- Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general y los pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, podrán acceder a la atención de salud de sus cónyuges o convivientes con el financiamiento del 4.15% de su pensión o renta mensual, previa solicitud al IESS.
SEGUNDA.- Para acceder a los beneficios de la presente Resolución, los cónyuges o convivientes de afiliados o de los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general y de los pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, deberán cumplir con los requisitos de examen médico exigidos para la aceptación de la afiliación voluntaria del Seguro General, esto es:
Presentar una certificación médica que determine que no adolece de enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes adquiridas con anterioridad a la solicitud de afiliación presentada por el cónyuge o conviviente afiliado o pensionista, la misma que será otorgada por los directores de los Hospitales de Nivel III, II, I o por los directores de los Centros y Unidades de Atención Ambulatoria del IESS.
No se exigirá la certificación médica a las personas menores a cuarenta (40) años de edad, quienes en su lugar deberán presentar una Declaración Juramentada de que no adolecen de enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes adquiridas con anterioridad a la solicitud de afiliación presentada por el cónyuge o conviviente afiliado o pensionista”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Con sujeción a lo establecido en la Tercera Disposición General y en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 323 de 18 de noviembre del 2011:
- Se podrá otorgar prestaciones asistenciales de atención médica en caso de accidente o emergencia, aún en el caso de que el afiliado no cumpla los tiempos de espera establecidos en el artículo 107 de la Ley de Seguridad Social;
- Tendrá derecho a la atención médica, el afiliado obligado o voluntario que acredite por lo menos tres (3) meses de aportación continua, inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad; y,
- El afiliado al IESS como trabajador contratado a tiempo parcial, accederá a las prestaciones de enfermedad cuando tenga al menos tres (3) registros continuos de aportación anteriores a la atención médica.
SEGUNDA.- Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general y los pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, podrán acceder a la atención de salud de su o sus hijos menores de (18) años de edad, con el financiamiento del 3.41% de su pensión o renta mensual por la protección en salud, de uno o más hijos menores de (18) años de edad, previa solicitud al IESS.
TERCERA.- En cumplimiento del artículo 2 de la presente resolución, al final de cada año, se revisará y ajustará de ser el caso, las aportaciones personales y patronales al seguro de salud del siguiente año, con sujeción al costo de las atenciones médicas de los hijos de afiliados y de los beneficiarios de montepío por orfandad, hasta los dieciocho (18) años de edad, debido a que el régimen de financiamiento del seguro de salud administrado por el IESS, es de reparto puro.
CUARTA.- La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Institucional, serán las responsables de la ejecución de la presente resolución.
QUINTA.- Las aportaciones para la cobertura de salud de los cónyuges o convivientes de los afiliados que lo soliciten, serán canceladas conjuntamente y de la misma manera que sus aportaciones al IESS, originando las sanciones por incumplimiento determinadas en la ley. El derecho a las prestaciones de los cónyuges o convivientes,
se dará en las mismas condiciones y con iguales requisitos que los afiliados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Dirección de Desarrollo Institucional de manera inmediata, realizará los aplicativos informáticos que posibiliten el cumplimiento de la presente resolución.
SEGUNDA.- En un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar presentará para conocimiento y decisión del Consejo Directivo, un manual de procedimientos para la concesión de atención médica desde el primer día de afiliación en caso de accidente o emergencia, que tiene el carácter de facultativa de acuerdo con la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.
TERCERA.- La Comisión Jurídica Codificará las resoluciones C.D. 261 de 26 de mayo del 2009, C.D. 265 de 8 de junio del 2009 y C.D. 334 de 20 de octubre del 2010.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.
CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 12 de enero y el 9 de febrero del 2011.
f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha:
17 de febrero del 2011.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.
CERTIFICO: Que esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero, Secretario General, IESS.
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