Resolución C.D.495 Modifíquese la Resolución No. C.D. 480 de 18 de marzo de 2015

No. C.D.495

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyase el literal e) del numeral 6.1.del artículo 6 de la Resolución No. C.D.480 de 18 de marzo de 2015, por el siguiente:

“Restrínjase las comisiones de servicio dentro del país para aquellas actividades de estricta necesidad institucional y a un máximo de cinco (5) días al mes. En casos excepcionales, debidamente justificados por el jefe inmediato superior del servidor o trabajador, el Subdirector General podrá autorizar hasta cinco (5) días adicionales al mes; y, el Director General autorizará cuando excedan de diez (10) días adicionales al mes. Se privilegiará el uso de sistemas de comunicación virtual y telemático.

Se exceptúan de esta restricción a los miembros del Consejo Directivo, Director General y Subdirector General.”

Artículo 2.- En el literal b) del numeral 6.6 del artículo 6 de la Resolución No. C.D.480 de 18 de marzo de 2015, añádase el siguiente inciso:

“Se autoriza al Director Nacional de Adquisiciones, Bienes y Servicios, la implementación de recorridos nocturnos, luego de la jornada laboral, de conformidad al horario y sectorización que se establezca para el efecto, para el personal de las siguientes unidades: Consejo Directivo; Dirección General; Subdirección General; Coordinación General de Servicios Corporativos; Coordinación General de Gestión Estratégica; Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar; Dirección del Seguro Social Campesino; Dirección del Seguro General de Riesgos del

 

Trabajo; Dirección del Sistema de Pensiones; Dirección Nacional de Gestión Financiera; Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura; Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera; Dirección Nacional de Gestión Documental; Dirección Nacional de Comunicación Social y Procuraduría General.”

Artículo 3.- En la Resolución No. C.D.264 de 8 de junio de 2009, efectúense las siguientes reformas:

  1. En el primer inciso del artículo 19.- Informe de la licencia, elimínese el siguiente texto: “Se exceptúa a los dignatarios y autoridades de este requisito, esto es, a los Miembros del Consejo Directivo, al Director General y al Subdirector General.”
  2. Suprímase el artículo 31.- Valor adicional.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárgase la aplicación de la presente Resolución al Director General, Director Nacional de Gestión de Talento Humano, Director Nacional de Gestión Financiera y Director Nacional de Adquisiciones, Bienes y Servicios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Una vez que concluya el proceso de homologación de la clasificación de puestos y escalas salariales institucionales a las aprobadas por el Ministerio del Trabajo, conforme lo establece el artículo 2 de la Resolución No. C.D.484 de 20 de abril de 2015, el Director General presentará al Consejo Directivo el proyecto de nuevo Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para los servidores y trabajadores del IESS.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Sábado 11 de Julio de 2015