Resolución Censúrese a Gloria Sabando García por incumplimiento de las funciones de Superintendenta de Bancos y Seguros, asignadas por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1.- Censurar a la ingeniera Gloria Sabando García por incumplimiento de las funciones de Superintendenta de Bancos y Seguros, asignadas por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

Artículo 2.- Solicitar a la Junta Bancaria la evaluación técnica del proceso de finiquito de las liquidaciones de las entidades del sistema financiero sujetas a reestructuración, saneamiento, liquidación y procedimientos de cobro de las pérdidas patrimoniales, para que norme y establezca los correctivos necesarios, encaminados a impedir que se perfeccione el perjuicio al Estado, a los clientes de esas entidades, en beneficio de los responsables de la crisis bancaria y de las acciones y omisiones de los administradores de las entidades financieras durante el período de reestructuración, saneamiento y liquidación, y de los funcionarios de la Superintendencia de Bancos cuyas acciones y omisiones, facilitaron y permitieron la dilación de tales procesos.

Artículo 3.- Demandar la intervención inmediata y urgente de la Contraloría General del Estado, para que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley, realice los exámenes especiales a los procesos de saneamiento y liquidación forzosa de las instituciones del sistema financiero, cuya existencia jurídica se extinguió por efecto de la culminación del proceso liquidatorio, así como, de aquellas que no han culminado dicho proceso, dispuesto por la Superintendencia de Bancos, determinando los grados de responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal de todos los directivos y funcionarios de todos los organismos e instituciones que intervinieron en los procesos desde el inicio de la crisis bancaria hasta la presente fecha.

Artículo 4.- Solicitar al Banco Central del Ecuador que informe, periódicamente, a la Asamblea Nacional sobre el proceso de recuperación de la cartera y pago a acreedores a su cargo, proveniente de las instituciones financieras cerradas y ejecute de manera inmediata la cartera de cobro que tiene a su cargo y que corresponde a la banca cerrada.

Artículo 5.- Solicitar a la Fiscalía General del Estado que investigue los procesos administrativos y financieros seguidos por las distintas instituciones del Estado: Superintendencia de Bancos y Seguros, Banco Central del Ecuador, Ministerio de Finanzas, Ex-AGD, CFN, Unidad de Fideicomiso AGD-CFN “No más impunidad”, y todas aquellas que tuvieron a su cargo el cobro de acreencias, incautaciones y demás acciones encaminadas a resarcir al Estado y a los clientes de las entidades financieras, desde el inicio de la crisis bancaria hasta la fecha, para determinar la existencia o no de responsabilidad penal y en caso de existir, que inicie las acciones judiciales que correspondan.

Artículo 6.- Solicitar que el Fiscal General del Estado, en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, informe a la Asamblea Nacional, sobre los resultados de las instrucciones fiscales que se han iniciado, las que se han culminado, así como su participación en los juicios instaurados desde el inicio del denominado salvataje bancario hasta la presente fecha.

Artículo 7.- Solicitar, que en el plazo de 60 días, la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura evalúen e informen a la Asamblea Nacional, sobre todos los procesos legales instaurados en todas las judicaturas del país, por el denominado “salvataje bancario”, desde su inicio hasta la presente fecha, estableciendo las responsabilidades que fueren del caso, en las acciones u omisiones en los procesos judiciales que se hubieren producido, facilitando y permitiendo la impunidad y el no descubrimiento de la verdad sobre la crisis bancaria de fines de la década de 1990.

Artículo 8.- Solicitar a la Unidad de Fideicomiso AGD- CFN “No más impunidad” informe, periódicamente, a la Asamblea Nacional sobre el proceso de avalúo y venta de activos incautados de la banca cerrada.

Artículo 9.- La Asamblea Nacional se mantendrá vigilante del cumplimiento irrestricto del contenido de esta Resolución.

Jueves 27 de Enero de 2011