Nro. CNC-2015-008
Valentina Brevi Matínez
EL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA
RESUELVE EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA Y SU COMITÉ EJECUTIVO
TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente reglamento regula el funcionamiento del pleno del Consejo Nacional de Cultura y su Comité Ejecutivo, los deberes y obligaciones de quienes lo integran, así como de las comisiones que sean conformadas para el desarrollo de las diferentes actividades propias de cada organismo, en correspondencia con la normativa vigente.
Art. 2.- Principios.- Para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y competencias, el Consejo Nacional de Cultura y su Comité Ejecutivo, se regirán por los principios que de manera general rigen la administración pública.
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Capítulo I: De los miembros
Art. 3.- Ejercicio de funciones.- Cada miembro del organismo entregará en la Secretaría Técnica, previo a iniciar el ejercicio de sus funciones, la documentación (Acuerdo Ministerial o Resolución) que acredita su calidad como tal.
Art. 4.- Período de funciones de los miembros.- De conformidad a la normativa vigente, los miembros del organismo, tendrán el siguiente período de funciones:
CONSEJO NACIONAL DE CULTURA |
|
---|---|
Institución a la que representa |
Período de funciones |
Ministerio de Cultura y Patrimonio |
indefinido |
Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión |
indefinido |
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural |
indefinido |
Consejo Nacional de Archivos |
indefinido |
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
indefinido |
Consejo de Educación Superior |
dos (2) años |
Demás instituciones del sector público que realizan actividades culturales, designado por el Presidente de la República |
dos (2) años |
Instituciones privadas que realizan actividades culturales, designado por el Consejo Nacional de Cultura |
dos (2) años |
El Vicepresidente del Consejo Nacional de Cultura, que será elegido de entre sus miembros, durará un (1) año en funciones; y, podrá ser reelegido, consecutivamente o no, cuantas veces así lo considere oportuno el organismo. Aquellos miembros del Consejo Nacional de Cultura, cuyo período de funciones se encuentra temporalmente definido en el cuadro que antecede, podrán ser reelegidos o designados, consecutivamente o no. En todo caso, de manera general los representantes del sector público concluirán sus períodos al término del ejercicio de las funciones del Presidente de la República.
COMITÉ EJECUTIVO |
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---|---|
Institución a la que representa |
Período de funciones |
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
indefinido |
Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión |
indefinido |
Ministerio de Cultura y Patrimonio |
indefinido |
El Presidente del Comité Ejecutivo, que será elegido de entre sus miembros, durará un (1) año en funciones; y, podrá ser reelegido, consecutivamente o no, cuantas veces así lo considere oportuno el organismo. En todo caso, de manera general los representantes del sector público concluirán sus períodos al término del ejercicio de las funciones del Presidente de la República.
Art. 5.- Atribuciones y deberes de los miembros.- Serán atribuciones de los miembros del organismo, sin desmedro de aquellas establecidas por la normativa vigente, las siguientes:
- Asistir a las sesiones a las que fueren convocados, o presentar las debidas excusas del caso;
- Intervenir en las deliberaciones y resoluciones del organismo, con voz y voto;
- Integrar las comisiones que sean conformadas por el pleno del Consejo Nacional de Cultura, para el ejercicio de sus competencias;
- Presentar proyectos de resoluciones y reglamentos, acorde a sus competencias y atribuciones, en armonía con las funciones propias del organismo;
- Ejecutar las acciones que les fueren delegadas por el pleno o por el Presidente del organismo;
- Cumplir las delegaciones que le sean encargadas por el pleno o por el Presidente del organismo;
- Elaborar los informes que le sean solicitados por el pleno o por el Presidente del organismo; y,
- Cumplir con todas las actividades que le sean encargadas por el pleno para el cumplimiento de su gestión.
Art. 6.- Derechos de los miembros.- Los miembros del organismo, sin desmedro de aquellos establecidos por la normativa vigente, tendrán los siguientes derechos:
- Ser convocados con un plazo mínimo setenta y dos (72) horas de anticipación al día de las sesiones ordinarias y cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al día de las sesiones extraordinarias, debiendo estar a disposición del miembro, el orden del día elaborado por el Presidente del organismo.
- Participar en el debate durante las sesiones;
- Ejercer el derecho a votar, salvo expresa prohibición legal, debiendo siempre exponer los motivos que justifiquen su voto o su abstención; y,
- Obtener la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Capítulo II: Del pleno
Art. 7.- Del pleno del Consejo Nacional de Cultura y su Comité Ejecutivo.- El pleno es el máximo órgano de decisión del organismo; y, está integrado por los miembros electos y/o designados de conformidad con la normativa vigente.
El pleno del Consejo Nacional de Cultura, será presidido por el Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado debidamente acreditado; mientras que, el pleno del Comité Ejecutivo, será presidido por uno de sus miembros.
Art. 8.- Atribuciones del pleno.- A más de los deberes y atribuciones contemplados en la normativa vigente, deberá cumplir con lo siguiente:
- Aprobar y modificar las resoluciones que expida el organismo en ejercicio de sus competencias;
- Designar a los miembros que deban integrar las comisiones, en el caso del Consejo Nacional de Cultura;
- Aprobar o modificar el orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias, propuestos por el Presidente del organismo;
- Ejercer las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las resoluciones del organismo; y,
- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales.
Capítulo III: Del Presidente del organismo
Art. 9.- Deberes y atribuciones del Presidente.- El Presidente del organismo, con base a lo establecido en la normativa vigente, deberá:
- Disponer al Secretario Técnico la realización del orden del día que se tratará en las sesiones del organismo, así como la redacción y notificación de la convocatoria para las sesiones del pleno;
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del organismo;
- Presidir, dirigir, instalar, suspender y clausurar las sesiones del organismo;
- Legalizar con su firma, de manera conjunta con el Secretario Técnico, las actas de las sesiones del pleno y las resoluciones que expida el organismo;
- Dirigir los debates precisando los asuntos propuestos en el orden del día y declararlos terminados cuando juzgue conveniente;
- Nombrar para las sesiones del pleno, un Secretario Ad hoc, en caso de ausencia del Secretario Técnico; y,
- Las demás atribuciones que de conformidad a la normativa vigente, le otorgue el pleno para el cabal cumplimiento de su gestión.
Art. 10.- Del reemplazo temporal del Presidente del Consejo Nacional de Cultura.- En caso de ausencia temporal del Presidente del Consejo Nacional de Cultura, será reemplazado por su Vicepresidente.
Capítulo IV: Del Secretario Técnico
Art. 11.- Del Secretario Técnico.- El Secretario Técnico es un servidor público de libre nombramiento y remoción; y, es la autoridad nominadora de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura. Será designado por el pleno del Consejo Nacional de Cultura y actuará como Secretario de dicho organismo, de su Comité Ejecutivo y de la Comisión Calificadora.
Art. 12.- De los requisitos para ser Secretario Técnico.- A más de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Cultura deberá reunir las siguientes exigencias para el desempeño de su cargo:
- Poseer al menos título profesional de tercer nivel; y,
- Tener experiencia de al menos tres (3) años, en el ejercicio de actividades y/o temas relacionados con el quehacer cultural.
Art. 13.- Responsabilidades del Secretario Técnico.- Son responsabilidades del Secretario Técnico, sin desmedro de aquellas establecidas en la normativa vigente:
- Redactar y notificar las convocatorias para las sesiones del pleno, por disposición del Presidente del organismo, indicando el orden del día, fecha, lugar y hora de inicio de la sesión;
- Proporcionar a los miembros del organismo, los documentos referentes a los temas que se vayan a tratar en la sesión convocada del pleno;
- Redactar y elaborar las actas de las sesiones del pleno;
- Suscribir conjuntamente con el Presidente del organismo, las actas de las sesiones del pleno y las resoluciones que estos expidan;
- Informar al Presidente del Consejo Nacional de Cultura, sobre las excusas presentadas por los miembros del organismo;
- Cumplir en las sesiones del pleno, con las actividades inherentes a su función, además de las encomendadas por el Presidente del organismo;
- Conservar de forma diligente y velar por la seguridad de los archivos del organismo;
- Suministrar al Presidente y demás miembros del organismo, la información relacionada con las actividades que le sea solicitada;
- Otorgar las copias certificadas que le fueren requeridas, salvo que los documentos originales hayan sido calificados como “reservados” o no hayan sido generados por el organismo; y,
- Las demás que le sean asignadas por el pleno o por el Presidente del organismo.
TÍTULO III: SESIONES
Art. 14.- Clases de sesiones.- El Consejo Nacional de Cultura y su Comité Ejecutivo, podrán sesionar de manera ordinaria o extraordinaria. Las sesiones del organismo son reservadas, sin embargo, las actas que resulten de estas serán públicas, a excepción de aquellas calificadas como “reservadas” por el pleno. Las actas y las grabaciones podrán ser entregadas a través de la Secretaría Técnica, únicamente con autorización previa del Presidente del organismo. Las sesiones del organismo tendrán por objeto el debate, conocimiento y resolución de todos los asuntos previamente establecidos en el orden del día.
Art. 15.- De las sesiones ordinarias.- El Consejo Nacional de Cultura y su Comité Ejecutivo, obligatoriamente, sesionarán de forma ordinaria cada mes. En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los puntos que consten en el orden del día. No obstante, a pedido de uno de los miembros presentes en la sesión, podrán incorporarse otros puntos, siempre que cuente con la aprobación del pleno y que el tema propuesto no requiera informes o documentación previa para su tratamiento. Las sesiones ordinarias se convocarán con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación a su celebración, anexando el orden del día y la documentación de los temas a tratarse.
Art. 16.- De las sesiones extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional de Cultura, se realizarán cuando fueren convocadas por el Presidente del organismo o cuando lo soliciten al menos seis (6) de sus miembros. Las sesiones extraordinarias del Comité Ejecutivo, se realizarán únicamente cuando fueren convocadas por el Presidente del organismo. En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos que consten en el orden del día. Las sesiones extraordinarias se convocarán con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, anexando el orden del día y la documentación e informes de los temas a tratarse. En forma excepcional, se podrá desarrollar una sesión extraordinaria sin que medie convocatoria previa, cuando todos los miembros se encuentren presentes y estén de acuerdo en la celebración de la sesión. En este caso, al inicio de la sesión se definirá el orden del día a tratarse.
Art. 17.- Del lugar de las sesiones.- Las sesiones se realizarán habitualmente en el Distrito Metropolitano de Quito, en una de las salas de reuniones del Ministerio de Cultura y Patrimonio. No obstante, por disposición del Presidente del organismo, las sesiones se podrán realizar en cualquier otro lugar de la ciudad o del país.
Art. 18.- Convocatoria.- Las convocatorias a las sesiones del pleno serán suscritas por el Presidente del organismo, señalando los asuntos a tratarse y el día, hora y lugar en el que se estas se llevarán a cabo. Las convocatorias siempre se deberán realizar observando los plazos requeridos para las sesiones ordinarias y extraordinarias. Las convocatorias se realizarán preferentemente, utilizando el sistema de gestión documental Quipux, sin perjuicio del uso del correo electrónico o cualquier medio electrónico similar, así como físico. Será nula cualquier resolución que se adopte en una sesión, a la que no hayan sido convocados legalmente todos los miembros del organismo.
Art. 19.- Del orden del día.- Con base a lo dispuesto por el Presidente del organismo, el Secretario Técnico elaborará el orden del día de acuerdo a las necesidades institucionales, priorizando las iniciativas de resolución o reglamentos que hayan sido presentadas por alguno de los miembros. No se incluirán puntos en el orden del día, que no cuenten con la documentación necesaria para su tratamiento.
Art. 20.- Quórum.- El quórum para la instalación y mantenimiento de las sesiones del pleno del Consejo Nacional de Cultura, se constituye con la presencia física o a través de videoconferencia, de al menos siete (7) de sus miembros. Para el caso del Comité Ejecutivo, el quórum para la instalación y mantenimiento de las sesiones del pleno, se constituye con la presencia física o a través de videoconferencia, de todos sus miembros. Si una vez verificada la presencia de los miembros del organismo por parte del Secretario Técnico, a la hora señalada en la convocatoria, se determina que no existe el quórum reglamentario para instalar la sesión, se esperará hasta un máximo de treinta (30) minutos, luego de lo cual el Presidente solicitará que se deje constancia de los miembros presentes, y fijará nuevo día y hora en el que se desarrollará la sesión con el orden del día para el cual fue convocada, sin perjuicio de que se agreguen nuevos puntos al orden del día.
Art. 21.- Desarrollo de las sesiones.- Las sesiones del pleno serán presididas por el Presidente del organismo, quien dirigirá el tratamiento de cada uno de los puntos del orden día y dispondrá que luego del debate respectivo, el Secretario Técnico tome votación de las mociones presentadas por los miembros. Por necesidad de alguno de los miembros del pleno del organismo, podrá concurrir a las sesiones cualquier persona natural, a fin de informar sobre el tema sujeto a debate. De igual manera, el Secretario Técnico podrá asistirse de cualquier funcionario de la institución, cuya presencia se considere necesaria. Sin desmedro de lo antes mencionado, en cualquier momento, el pleno podrá solicitar la exclusión de la sesión, de aquellas personas que no sean miembros del organismo.Las sesiones del pleno serán grabadas en su totalidad y transcritas en lo sustancial. La Secretaría Técnica bajo su responsabilidad, conservará dichas grabaciones ordenadas cronológicamente.
Art. 22.- De las mociones.- Cualquier miembro del organismo podrá presentar una moción en forma verbal o escrita, y solicitar su aprobación al pleno. Las mociones presentadas deberán ser apoyadas por al menos otro miembro del organismo, para que puedan ser sometidas a votación.Las mociones serán registradas por el Secretario Técnico, para que sean consideradas de acuerdo al orden de presentación. El proponente podrá retirar la moción antes de llegar a la votación, pero si en su lugar la sustituye por otra, ésta se considerará en el orden numérico subsiguiente que le corresponda.
Art. 23.- De las formas de votación.- La votación será nominal. El pronunciamiento del voto de los miembros del organismo será “a favor”, “en contra” o “abstención”; y, será tomado por el Secretario Técnico, quien proclamará los resultados una vez concluida la misma. Los miembros del organismo que consideran tener conflicto de intereses respecto de un tema sometido a votación, podrán excusarse de votar, previa justificación presentada ante el pleno.
Art. 24.- Del mecanismo para la toma de decisiones.- El organismo aprobará sus resoluciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión.
Para el caso del Consejo Nacional de Cultura, su Presidente ejercerá el voto dirimente en el caso que exista empate en la votación de los miembros del organismo presentes en la sesión.
Art. 25.- De las actas.- Las actas de las sesiones del pleno deberán contener al menos:
- Número del acta;
- Lugar y fecha de inicio de la sesión;
- Identificación del tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria);
- Orden del día;
- Verificación del quórum;
- Resumen sustancial de los debates generados entorno a los puntos del orden del día y las mociones presentadas;
- Las resoluciones adoptadas y la forma en que votó cada uno de los miembros; y,
- La firma del Presidente del organismo y del Secretario Técnico.
Los miembros del Consejo podrán solicitar expresamente que conste en el acta, una síntesis de su intervención.
Las actas de cada sesión serán numeradas en orden cronológico y reposarán en un archivo a cargo de la Secretaría Técnica. Además, serán legalizadas únicamente por el Presidente del organismo y el Secretario Técnico, debiendo ser aprobadas en la sesión siguiente; esto, sin perjuicio de que se ejecuten las resoluciones adoptadas.
Art. 26.- De las resoluciones.- Las resoluciones del organismo serán notificadas por la Secretaría Técnica a las partes interesadas, a través de medios electrónicos y/o físicos, hasta en un término máximo de diez (10) días subsiguientes a la sesión en la que fueron aprobadas.
TÍTULO IV: COMISIONES
Art. 27.- Creación de las comisiones.- Para el cumplimiento de sus funciones, el pleno del Consejo Nacional de Cultura podrá crear comisiones permanentes u ocasionales. Esta facultad será de competencia exclusiva de dicho organismo. Por disposición del Presidente del Consejo Nacional de Cultura, el Secretario Técnico remitirá a la respectiva comisión, los asuntos relacionados a su ámbito de actuación, con el fin de que esta realice el tratamiento correspondiente y presente los informes y/o productos pertinentes.
Art. 28.- De la conformación de las comisiones.- Las comisiones creadas por el Consejo Nacional de Cultura, estarán integradas en la forma que determine el pleno, pudiendo formar parte de las mismas, cualquier servidor que pertenezca a alguna de las instituciones que conforman dicho organismo, incluida la Secretaría Técnica. El pleno determinará quién preside cada una de las comisiones que lleguen a crearse. Las comisiones creadas por el pleno del Consejo Nacional de Cultura, tendrán vigencia hasta el cumplimiento de los objetivos para las cuales fueron creadas.
Art. 29.- De los deberes y atribuciones del Presidente de la comisión.- Son deberes y atribuciones del Presidente de la comisión que llegue a crear el Consejo Nacional de Cultura:
- Dirigir el trabajo de la comisión;
- Poner a consideración del pleno del Consejo Nacional de Cultura, las propuestas de normativas o resoluciones relacionadas con el ámbito de su comisión;
- Poner a consideración de los miembros del Consejo Nacional de Cultura, informes periódicos sobre los avances en los procesos relacionados con el ámbito de la comisión;
- Solicitar a cualquier persona natural, institución pública o privada, la entrega de información relacionada al ámbito de acción de la comisión;
- Dirigir comunicaciones a cualquier persona natural, institución pública o privada, a fin de recabar información y elementos de juicio para el cumplimiento de su cometido;
- Presentar los informes que le solicite el pleno del Consejo Nacional de Cultura, en razón de las funciones que tiene a cargo la comisión que preside; y,
- Las demás que determine el pleno del Consejo Nacional de Cultura.
Art. 30.- Ausencia del Presidente de la comisión.- En ausencia temporal o definitiva del Presidente de la comisión, el Presidente del Consejo Nacional de Cultura designará al miembro que asumirá la presidencia durante el período de ausencia del titular.
Art. 31.- Del Secretario de la comisión.- En todas las comisiones creadas por el Consejo Nacional de Cultura, el Secretario Técnico actuará como su Secretario; y, tendrá las siguientes funciones:
- Convocar a sesión cuando el Presidente de la comisión lo requiera;
- Realizar la convocatoria con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, en la que se detallará el orden del día;
- Remitir a los miembros de la comisión, junto con la convocatoria, la documentación que el Presidente considere necesaria para la sesión;
- Levantar un acta de las sesiones;
- Archivar las actas de las sesiones de manera organizada; y,
- Suscribir conjuntamente con el Presidente de la comisión, las actas e informes aprobados por la comisión.
Art. 32.- De las reuniones de las comisiones.- Las comisiones se reunirán cuando el Presidente de la comisión las convoque. El Secretario Técnico deberá levantar un acta de cada reunión que mantenga la comisión.
TÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES Primera.- En caso de duda sobre el contenido o el alcance de las disposiciones del presente reglamento, el organismo las interpretará de manera obligatoria con el voto favorable de la mayoría simple de aquellos miembros comparecientes a la sesión.
Segunda.- Cualquier asunto que no se encuentre regulado en este reglamento, podrá ser resuelto por el pleno del organismo, siempre y cuando no se contraponga a la normativa vigente.
Tercera.- Deróguese expresamente todo instrumento legal de igual o menor jerarquía que contravenga al presente reglamento.
Cuarta.- Este instrumento legal entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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