Que, el artículo 309 de la Constitución de la República dicta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos de público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”.
Que, el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil establece: “El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las demás que contemple la ley”.
Que, el artículo 942 ibídem, en su primer inciso estipula: “El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones indicadas en el artículo anterior. Tal ejercicio está sujeto a las prescripciones de esta Sección, y, en su falta, a las reglas generales de este Código, a las de la ley orgánica de cada institución, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas…”.
Que, el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y
Financiero señala: “Jurisdicción coactiva. Concédase
a las Superintendencias, a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del sector financiero público, la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, que será ejercida por el representante legal ce dichas entidades. El ejercicio de la jurisdicción coactiva podrá ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente…”
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en su artículo 166 determina: “La Corporación ejercerá la jurisdicción coactiva, para el cobro de los créditos y obligaciones a su favor, por parte de personas naturales o jurídicas. La coactiva la ejercerá con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La jurisdicción coactiva se ejercerá con fundamento en cualquier título del que conste una deuda en favor o a la orden de la Corporación”.
Que, en la Primera Sesión del Directorio de la Corporación, llevada a cabo en fecha 17 de Septiembre de 2012, se designó al economista Geovanny Cardoso Ruiz como Director General de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
Que, el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, en sesión efectuada el 07 de enero del 2015, aprobó el Reglamento Sustitutivo para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
Que, el artículo 3 del Reglamento Sustitutivo para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias señala: “Competencia.- El Director General de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, ejercerá la jurisdicción coactiva en toda la República, como Juez de Coactiva, de conformidad con el Estatuto de la Corporación y, en caso de considerarlo necesario, podrá delegar mediante resolución, a un servidor de la Corporación, preferentemente que tenga título profesional de abogado o doctor en jurisprudencia, quien ejercerá dichas funciones, con calidad de Juez Especial…”.
Que, es necesario actualizar las atribuciones establecidas para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, en razón de la nueva estructura jurídica.
En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, así como del Estatuto Social de la Corporación aprobado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.