Resolución CORDICOM-PLE-2018-005 Expídese el Reglamento de Audiencias Públicas

EL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Expide:

 

El siguiente: REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS

 

CAPÍTULO I

OBJETIVO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- Objetivo. Establecer el proceso para la realización de audiencias públicas previo a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos a cargo del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y la participación de la sociedad civil, conforme lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Artículo 2.- Ámbito. El proceso establecido en el presente Reglamento rige para la realización de audiencias públicas previo a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos que deban ser expedidos por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, para el cumplimiento de sus atribuciones.

 

Artículo 3.- Principios. Las audiencias públicas se regirán por los siguientes principios:

 

  1. Información y Transparencia.- Las personas accederán a la información pública previa a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos, en las formas previstas en este Reglamento.

 

  1. Participación ciudadana.- Previo a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos a cargo del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, las personas interesadas podrán presentar opiniones, recomendaciones y/o comentarios que consideren pertinentes.
  2. Oportunidad.- Las audiencias se realizarán antes de la aprobación, derogación o reforma de los actos normativos expedidos por el CORDICOM para el cumplimiento de sus atribuciones.

 

  1. Plazo razonable.- La convocatoria a audiencias se realizará respetando el tiempo necesario para el desarrollo integral de su respectivo proceso.

 

  1. Buena fe.- Durante el proceso de audiencias públicas, los interesados y participantes actuarán con honradez, probidad, transparencia, diligencia, responsabilidad, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo.
  2. Información veraz y suficiente.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación proporcionará a los interesados y participantes toda la información objetiva, oportuna, sistemática y veraz relativa al proyecto de acto normativo.
  3. Autonomía.- La intervención de los interesados y participantes deberá ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno, respetando su autonomía.

 

CAPÍTULO II

FASES DEL PROCESO

 

SECCIÓN PRIMERA

Fase preliminar

 

Artículo 4.- Del proyecto de acto normativo. Previo a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos, que deban ser expedidos por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, para el cumplimiento de sus atribuciones, el Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación pondrá en consideración del Pleno el texto del proyecto normativo.

 

De considerar procedente continuar con el trámite, el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación dispondrá la realización del proceso de audiencias públicas, a través de una convocatoria abierta, a fin de que cualquier persona interesada en el proyecto de normativa, formulen sus opiniones, recomendaciones y/o comentarios, sin que estas, tengan el carácter de vinculante para la Administración Pública.

 

El proceso de audiencias públicas deberá contar con la mayoría de los integrantes del Pleno, las unidades institucionales competentes y/o delegados que  la pertinencia de la continuación del trámite determine.

 

SECCIÓN SEGUNDA

Fase de inicio

 

Artículo 5.- Convocatoria. La convocatoria y el texto del proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse serán publicados en la primera pantalla del sitio Web institucional del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

 

Artículo 6.- Contenido de la convocatoria. En la convocatoria deberá constar como mínimo, la siguiente información:

 

  1. Nombre o denominación referencial del proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse;

 

  1. Referencia y texto de la disposición de realización de audiencia pública;

 

  1. Fecha y hora de inicio del periodo en el que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación recibirá opiniones, recomendaciones y/o comentarios del proyecto específico;

 

  1. Fecha y hora de fin del periodo para la recepción de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;

 

  1. Mecanismos para el envío de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;

 

  1. Señalamiento expreso de que las opiniones, recomendaciones y/o comentarios emitidos por las personas interesadas no son vinculantes para la administración pública;

 

  1. Condiciones que se deriven de la aplicación del artículo del presente Reglamento, respecto del envío y/o recepción de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;

     
  2. Fecha y hora de la audiencia; y,

     
  3. Enlace para la descarga del documento que contiene el proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse.

 

Artículo 7.- Mecanismos para la recepción de opiniones, recomendaciones y/o comentarios. Para fines de aplicación del presente Reglamento, el envío de opiniones, recomendaciones y/o comentarios, se realizará únicamente por medio de los siguientes mecanismos:

 

  1. Implementación de un formulario en línea en el sitio web institucional del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, plenamente identificado en la convocatoria por medio del enlace correspondiente, en el que se deberán registrar los datos de las personas naturales que emitan sus opiniones por sus propios derechos o en representación de personas jurídicas determinadas; dicho formulario contemplará campos en los cuales se ingresarán los comentarios, opiniones u observaciones que sean del caso. Adicionalmente se habilitará una opción para adjuntar documentación;

 

  1. El envío de opiniones, recomendaciones y/o comentarios será a una dirección de correo electrónico, implementado específicamente para la iniciativa de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse por parte del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, se podrá adjuntar también los documentos de respaldo correspondientes;

y,

  1. A través de documentos físicos en los que consten las observaciones, recomendaciones u opiniones, los cuales deberán ingresarse en las oficinas del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación dentro del periodo establecido en la convocatoria.

 

Las observaciones, recomendaciones y/u opiniones que se emitan dentro del proceso de audiencia pública, deben corresponder exclusivamente al proyecto de aprobación, derogación o reformas de actos normativos.

 

Artículo 8.- Término de envío para opiniones, recomendaciones y/o comentarios. El término para el envío de opiniones, recomendaciones y/o comentarios por parte de los interesados, será de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Cualquier comentario, observación u opinión que se reciba fuera de este término, con excepción de los comentarios, recomendaciones u opiniones que se reciban en la audiencia como parte de la misma, se considerarán como no presentados por lo que no ameritará ningún análisis, revisión o emisión de criterio por parte del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

 

Artículo 9.-Publicación de opiniones, recomendaciones y/o comentarios. Vencido el término para recibir opiniones, recomendaciones y/o comentarios, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación publicará en su página Web Institucional, el detalle de las opiniones, recomendaciones y comentarios recibidos, en el término de tres (3) días.

 

Publicado el detalle de las opiniones, recomendaciones y comentarios recibidos, se realizará la audiencia presencial en la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria.

SECCIÓN TERCERA

Audiencia Pública

Artículo 10.- Dirección de la Audiencia Pública. Uno e los integrantes del Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, aleatoriamente, será el responsable de dirigir, moderar y determinar los lineamientos en los que se desarrollará la audiencia.

Artículo 11.- Del registro de asistencia. Se realizará el registro de asistentes, en los 15 minutos previos a la hora  de inicio de la audiencia y hasta 10 minutos posteriores a la hora fijada; hora en la cual el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación dispondrá el cierre de registro.

Artículo 12.- De la participación de los asistentes. En la audiencia se recibirán en primer lugar, las observaciones de carácter general, respecto del proyecto de aprobación, derogación o reforma de actos normativos por parte de los asistentes; una vez cumplida esta fase, los asistentes podrán formular las observaciones, comentarios o aportes para cada artículo de los establecidos en el proyecto de acto normativo, para el efecto, la o el Consejero designado para la moderación establecerá el tiempo máximo de intervención de los participantes. La participación de los asistentes se realizará en el orden de registro; en el caso de personas jurídicas, la participación permitida será de hasta máximo dos (2) representantes o delegados por persona jurídica.

Cualquier comentario, observación u opinión que se reciba en las audiencias, será analizado, pero no será vinculante para la aprobación, derogación o reforma de actos normativos. Las observaciones, recomendaciones y/u opiniones que se emitan en la audiencia, deben corresponder exclusivamente al proyecto de aprobación, derogación o reforma.

Una vez finalizadas todas las participaciones, se declarará terminada la audiencia pública.

SECCIÓN CUARTA

Fase Final

Artículo 13.- Informe de la audiencia pública. Una vez realizada la audiencia pública para recibir opiniones, recomendaciones y/o comentarios, el Presidente del Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación pondrá a consideración del Pleno, en un término no mayor a cinco (5) días, el informe motivado y justificado sobre la realización de la audiencia pública, adjuntando la propuesta final de proyecto de aprobación, derogación o reforma del acto normativo.

Artículo 14.- Publicación del informe de cumplimiento. El informe de cumplimiento del proceso de audiencias públicas, será publicado en el sitio Web institucional del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en el término de tres (3) días contados desde la fecha de su presentación.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Las dudas que surjan sobre el alcance y aplicación del presente Reglamento, serán resueltas porel Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

 

SEGUNDA.- La inobservancia de esta normativa por parte de los servidores del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, será sancionada conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.

 

TERCERA.- En lo no previsto en este Reglamento se estará conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de Comunicación y Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, publicará a través de su página Web institucional el respectivo formulario conforme lo previsto en el artículo 7, letra a) del presente Reglamento.

 

SEGUNDA.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, actualizará el Manual del Proceso de "Generación de Normativa".

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA.- Encárguese la difusión del presente Reglamento a la Dirección de Comunicación y Promoción de los Derechos a la Información y Comunicación y a la Secretaria General del Consejo de Regulación de Desarrollo de la Información y Comunicación.

 

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 6 de Diciembre de 2018