Que, de acuerdo al artículo 308 de la actividades financieras son un servicio de orden público que deberán tener como finalidad fundamental la de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país;
Que, el primer artículo innumerado del Título XV “De la Corporación de Seguro de Depósitos” de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, incorporado en dicha ley, por el artículo 13 de la “Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera”, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, dispone que se crea la Corporación del Seguro de Depósitos-COSEDE, como una entidad de derecho público, con autonomía administrativa y operativa, cuyo domicilio principal será la ciudad de Quito con el objeto de administrar el sistema de seguro de depósitos de las instituciones del sistema financiero privado establecidas en el país, que se rigen por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y que se hallan sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que, el segundo inciso del noveno artículo innumerado ibídem, establece que el valor de cobertura del seguro de depósitos será revisado anualmente por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos-COSEDE, y deberá ser determinado a partir de un valor equivalente a tres veces la fracción básica vigente del impuesto a la renta; sin embargo, si este valor contiene una fracción de centenas, el monto de la cobertura deberá redondearse al millar inmediatamente superior;
Que, el Art. 4 de la Sección II, del Capítulo I, del Título XXVI, del Libro I, Normas Generales de Aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, agregado por el Art. 2 de la Resolución JB-2009-1280 del 31 de marzo del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 583 del 5 de mayo del 2009, estipula que “a partir del año 2010, el valor de la cobertura del seguro de depósito será revisado por el directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, y puesto en vigencia en el mes de enero de cada año, luego de ser determinado a partir de un valor equivalente a tres veces la fracción básica vigente del impuesto a la renta. En todos los casos los valores serán redondeados al millar superior”;
Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00733 del 28 de diciembre del 2010, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 352 del 30 de diciembre del 2010, el Director General del Servicio de Rentas Internas resolvió modificar los valores de la tabla vigente para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas para el ejercicio económico 2011, conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2010;
Que, la fracción básica para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas para el ejercicio económico 2011 ha sido fijada en US $ 9,210.00 (nueve mil doscientos diez dólares de los Estados Unidos de América); y,
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS,