No. COSEDE-DIR 2011-002
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DE SEGURO DE DEPÓSITOS
Resuelve:
EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO SOBRE LOS APORTES Y CUENTAS ASEGURADAS POR EL SEGURO DE DEPÓSITOS.
PRESENTACIÓN
El presente reglamento tiene como finalidad orientar las responsabilidades tanto de la Corporación del Seguro de Depósitos, como de las instituciones financieras privadas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en lo concerniente con los aportes que deben realizar mensualmente y las cuentas aseguradas.
En tal sentido su ámbito de aplicación normativa se la define a continuación:
- ÍNDICE
- CAPÍTULO I DEL SEGURO DE DEPÓSITOS CAPÍTULO II DE LOS APORTES
- CAPÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN DE LA COBERTURA
- CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN
- ANEXO DETALLE HISTÓRICO DE LA NORMATIVA EXPEDIDA
CAPÍTULO I
DEL SEGURO DE DEPÓSITOS SECCIÓN I GLOSARIO DE TÉRMINOS
Art. 1.- Abreviaturas.- Para el presente reglamento se utilizarán las siguientes siglas:
1.1. IFI: Institución Financiera Privada.
1.2. COSEDE: Corporación del Seguro de Depósitos.
1.3. FSD: Fideicomiso Mercantil Fondo del Seguro deDepósitos.
1.4. SBS: Superintendencia de Bancos y Seguros.
1.5. CFN: Corporación Financiera Nacional.
1.6. BCE: Banco Central del Ecuador.
1.7. PAR: Prima Ajustada por Riesgo.
SECCIÓN II
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todas las instituciones financieras privadas que se encuentran bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y que cuentan con un certificado de autorización otorgado por el órgano de control.
Art. 3.- Del pago del aporte.- El aporte que realizarán las instituciones financieras privadas, deberán ingresar a la cuenta COSEDE-RECAUDACIONES que tiene la COSEDE en el Banco Central del Ecuador con el No.01320046, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.
A más tardar al día siguiente día hábil, la IFI deberá remitir a la COSEDE copia del comprobante de pago y el reporte del saldo diario de depósitos asegurados.
CAPÍTULO II
DE LOS APORTES
SECCIÓN I
DE LAS PRIMAS
Art. 4.- De las primas.- Las primas son de dos clases:
- La prima fija anual; y,
- Una prima ajustada por riesgo que puede variar periódicamente.
Art. 5.- De la competencia para fijar las primas.- El Directorio de la COSEDE, es el órgano con facultad privativa para fijar anualmente el monto de la alícuota de la prima fija y de la prima ajustada por riesgo, dentro de los rangos y plazos establecidos en la ley. Para tal efecto emitirá la resolución correspondiente.
Art. 6.- De los rangos para fijar las primas. - El cálculo de las primas deberá ceñirse a los rangos determinados por ley, esto es entre un mínimo de 3 por mil y un máximo de 6,5 por mil anual para la prima fija, y entre un mínimo de cero y un máximo de 3,5 por mil anual para la prima ajustada por riesgo.
SECCIÓN II
DE LAS CUENTAS ASEGURADAS
Art. 7.- Cuentas aseguradas.- Estarán cubiertas por el seguro de depósitos, las siguientes cuentas:
- El grupo 2101 depósitos a la vista;
- El grupo 2103 depósitos a plazo, deduciendo los saldos de las cuentas depósitos por confirmar 210150 y 210330;
- El grupo 2104 depósitos en garantía; y, d) El grupo 2105 depósitos restringidos.
Art. 8.- Cuentas excluidas del seguro de depósitos:
- Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la institución financiera, según lo establecido en el artículo 74 de esta ley y en las normas de carácter general que establezca la Junta Bancaria;
- Los depósitos en oficinas off-shore;
- El papel comercial y las obligaciones emitidas por las instituciones financieras; y,
- Las demás que no estén incluidas como depósitos en el catálogo único de cuentas expedido por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
SECCIÓN III
DE LA CONCILIACIÓN DE LOS APORTES
Art. 9.- Objeto de la conciliación.- Con la finalidad de verificar el valor del aporte realizado por las instituciones financieras, la COSEDE procederá a obtener los saldos de las cuentas aseguradas de los balances diarios que fueren remitidos por el Banco Central del Ecuador, para determinar el valor del aporte mensual.
Art. 10.- De la fecha de conciliación.- El día 25 de cada mes se efectuará la conciliación entre el aporte registrado en el estado de cuenta COSEDE-RECAUDACIONES que la Corporación del Seguro de Depósitos mantiene en el Banco Central del Ecuador y lo calculado por la COSEDE.
Art. 11.- Diferencias en la conciliación.- Si del resultado de la conciliación se determina que existen diferencias, se procederá conforme se determina a continuación:
Sí la diferencia entre el valor aportado y el valor calculado fuera positivo se emitirá una nota de crédito por la diferencia a favor de la IFI para futuras aportaciones.
Este valor podrá ser deducido por la entidad en los pagos posteriores.
Sí la diferencia entre el valor aportado y el valor calculado fuera negativo, se emitirá un título de crédito por la diferencia. En este caso el valor adeudado deberá ser cancelado por la IFI al día siguiente de recibir la notificación de la COSEDE.
En caso de no hacerlo se comunicará sobre el incumplimiento al organismo de control para que aplique la norma sancionatoria para el efecto, sin perjuicio de proceder con la acción coactiva.
Art. 12.- Del pago indebido.- Se considera pago indebido cuando una IFI transfiere a la cuenta COSEDE- RECAUDACIONES, valores que no le corresponden aportar por concepto de obligaciones inherentes al seguro de depósitos.
La IFI que se encuentre incursa en esta causal, deberá presentar su reclamo debidamente fundamentado y con las pruebas correspondientes a la Gerencia General de la COSEDE. De la resolución emitida por la Gerencia General, podrá recurrirse ante el Directorio de la COSEDE, quien es la máxima autoridad de la institución para que resuelva en última instancia el reclamo.
CAPÍTULO III
DE LA DETERMINACIÓN DE LA COBERTURA SECCIÓN I DE LA COBERTURA
Art. 13.- Definición.- Es el monto máximo garantizado por el Fondo del Seguro de Depósitos, el cual es determinado anualmente por el Directorio de la COSEDE, conforme a la ley.
La cobertura es por depositante en cada IFI.
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN
SECCIÓN I
DE LA INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR LAS IFIS A LA COSEDE
Art. 14.- Cada IFI está obligada a registrar el nombre del funcionario responsable de enviar la información señalada en los artículos tres y siete de este reglamento.
Art. 15.- De la veracidad de la información reportada.- La información que es remitida por parte de las instituciones financieras privadas a la COSEDE a través de cualquier tipo de reportes será considerada como una declaración de veracidad.
Cualquier inconsistencia será reportada en primera instancia a la IFI para su aclaración dentro de un término de 24 horas hábiles y la respuesta será remitida en igual término. En caso de que la COSEDE no reciba respuesta alguna, será informada la SBS para los fines legales pertinentes.
Art. 16.- Del requerimiento de la información.- Para una efectiva administración del Seguro de Depósitos, la COSEDE podrá solicitar en cualquier momento, los datos de las cuentas de depósitos que sirvieron de base para determinar el aporte mensual, sin que se pueda alegar sigilo bancario por parte de la IFI.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17.- Primera.- En caso de duda en la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, serán resueltas por el Directorio; y si dicho órgano lo considera pertinente se podrá concurrir ante la Superintendencia de Bancos y Seguros o la Junta Bancaria según fuere el caso.
Art. 18.- Segunda.- Quedan derogadas las resoluciones del Directorio que se contravengan al presente reglamento.
Art. 19.- Tercera.- Encárguese a la Gerencia General la aplicación y difusión de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Art. 20.- Cuarta.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ANEXO: DETALLE HISTÓRICO DE LA NORMATIVA EXPEDIDA
DETALLE |
FECHA DE EXPEDICIÓN |
No. REGISTRO OFICIAL |
No. RESOLUCIÓN |
No. CIRCULAR |
Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera |
31-dic-08 |
R.O. 498 |
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Se incorpora el título de la Corporación del Seguro de Depósitos |
31-mar-09 |
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JB-2009-1280 |
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Asignación de responsable: Aportes a COSEDE |
28-sep-09 |
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001 |
Sobre las aportaciones al Fondo del Seguro de Depósitos: Fecha del aporte, cuentas consideradas y reportes a remitir a la COSEDE. |
30-sep-09 |
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COSEDE-2009-010, DIRECTORIO |
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Sobre las aportaciones al Fondo del Seguro de Depósitos: Fecha del aporte, cuentas consideradas y reportes a remitir a la COSEDE. |
05-oct-09 |
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CSD-002 |
Remisión mensual de aportes e información sobre aportación |
27-oct-09 |
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GG-CSD-2009-003 |
Se informa sobre el monto de la cobertura a regir en el año 2010 |
25-ene-10 |
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COSEDE-GG-2010-002 |
Se informa sobre la determinación de la prima fija a regir en el año 2010 |
01-feb-10 |
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COSEDE-GG-2010-003 |
Sobre el depósito que deben hacer las IFI's de pasivos inmovilizados |
05-feb-10 |
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COSEDE-GG-2010-004 |
Se informa sobre la determinación de la PAR a regir en el año 2010 |
25-mar-10 |
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COSEDE-GG-2010-005 |
Se comunica a las IFI's que se procederá a validar los aportes |
31-may-10 |
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COSEDE-GG-2010-006 |
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