Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financieros privado y popular y solidario y los recursos que lo constituyen, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 80 del mencionado Código;
Que el artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece entre las funciones atribuidas a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, administrar el Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y del Popular y Solidario y los aportes que lo constituyen;
Que el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es función del Directorio de la COSEDE aprobar la devolución de los aportes al Fondo de Liquidez, de conformidad con lo previsto en dicho código y de acuerdo el procedimiento que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 320 del cuerpo legal antes citado, dispone que las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario están obligadas a participar con aportes al Fondo de Liquidez;
Que el artículo 334 establece que se constituirán dos fideicomisos independientes, el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado; y, el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;
Que el numeral 1 del artículo 335 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Fondo de Liquidez se nutrirá con los aportes que realizarán las entidades, de conformidad con lo previsto en dicho Código;
Que el artículo 343 de la norma aludida especifica que los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez serán restituidos en caso de exclusión y transferencia de activos y pasivos; liquidación voluntaria o forzosa de la entidad; y, el exceso del aporte en caso de fusiones;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 176-2015-F, de 29 de diciembre de 2015, expidió las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, reformada mediante resoluciones No. 203-2016-F de 30 de enero de 2016,243-2016-F de 5 de mayo de 2016, y No. 451-2018-F de 14 de septiembre de 2018, normativa que se encuentra contenida en la Sección II "Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario", Capítulo XXIX "Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario", Título II "Sistema Financiero Nacional", Libro I "Sistema Monetario y Financiero" de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que los numerales 1, 3 y 4, artículo 11, Subsección II "Estructura de los Fideicomisos Mercantiles y Régimen de Aportes, Sección II "Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, Capítulo XXIX "Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario", Título II "Sistema Financiero Nacional", Libro I "Sistema Monetario y Financiero", de la Codificación citada, establecen que las entidades del Sector Financiero Privado y las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario suscribirán el contrato de fideicomiso a su constitución o como adherentes en fecha posterior al acto constitutivo, suscribiendo para el efecto el contrato de adhesión correspondiente; y que cada aportante de los derechos fiduciarios lo será de acuerdo con la normativa expedida por los órganos de control en el ámbito de sus competencias;
Que respecto a la devolución y traslado de aportes, el numeral 3 del artículo 16 de la normativa contenida en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, citada en el inciso precedente, prescribe que en el caso de fusión de entidades de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, el fiduciario de los fideicomisos que componen el Fondo de Liquidez procederá a registrar dicha operación en la subcuenta del absorbente de los derechos fiduciarios que correspondan a la entidad absorbida; que para proceder a este registro, es preciso que la COSEDE notifique de la cesión de derechos fiduciarios, contando previamente con la autorización de su Directorio; y que en todos los casos de fusión, el administrador fiduciario de los fideicomisos integrantes del Fondo de Liquidez, suscribirá con dichas entidades un convenio de rendición de cuentas y de liquidación de derechos fiduciarios de ser el caso;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-007, de 22 de abril de 2016, aprobó el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, reformado con Resoluciones Nos. COSEDE-DIR-2016-010, de 10 de junio de 2016, y Resolución No. COSEDE-DIR-2016-014, de 11 de julio de 2016; posteriormente codificadas con Resolución No. COSEDE-DIR-2016-024, de 19 de septiembre de 2016; en cuyo acápite 7.3.3, subnumeral 7.3, numeral 7 de la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, determina que la COSEDE deberá redactar el proyecto de resolución del Directorio, que autoriza la cesión de derechos fiduciarios al fiduciario;
Que los literales a. y b. del acápite 7.3.4 del numeral 7 de la Codificación del Manual Operativo, referido en el considerando anterior, establece en su orden, que el Directorio de la COSEDE aprobará la cesión de los derechos fiduciarios, mediante la emisión de la correspondiente resolución; y que la COSEDE instruirá al Banco Central del Ecuador, responsable fiduciario de la instrumentación de la cesión, para lo cual deberá adjuntar la copia de la resolución aprobada por el Directorio;
Que en el artículo 2 de la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-020, de 24 de agosto de 2016, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobó el texto de terminación del contrato de participación de las entidades financieras en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, que será considerado como formato para los procesos de devolución de aportes, en atención a lo previsto en el literal b. de numeral 7 de la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;
Que mediante escritura pública de 28 de abril de 2016, celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, se constituyó el fideicomiso mercantil denominado Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, del cual fue constituyente originario SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A. FIDASA;
Que a través de Resolución No. SB-IRC-2017-68, de 12 de septiembre de 2017, la Superintendencia de Bancos resolvió aprobar la fusión ordinaria por absorción de Sociedad Financiera del Austro S.A. FIDASA, por parte del Banco del Austro S A., en los términos constantes en la escritura pública otorgada el 08 de septiembre de 2017, ante el Notario Noveno del cantón Cuenca;
Que mediante correo electrónico de 11 de octubre de 2017, el Banco del Austro S.A., remitió a esta Corporación una copia de la Resolución No. SB-IRC-2017-68, de 12 de septiembre de 2017, a fin de proceder a la devolución del derecho fiduciario de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A. FIDASA; ante lo cual, mediante correo electrónico de 13 de octubre de 2017, esta institución informó que conjuntamente con la copia certificada de la Resolución expedida por parte del organismo de control, se requiere una certificación emitida por la Superintendencia de Bancos, que evidencie el cumplimiento de todas y cada una de las diligencias establecidas en la Resolución No. SB-IRC-2017-68, de 12 de septiembre de 2017;
Que mediante oficio s/n de 22 de agosto de 2018, el Banco del Austro S.A. presentó la copia certificada de la Resolución No. SB-IRC-2017-58, de 12 de septiembre de 2017; y, el certificado de cumplimiento de las diligencias dispuestas en dicha resolución, emitido por la Intendencia Regional de Cuenca de la Superintendencia de Bancos, con oficio Nro. SB-IRC-2018-1003-O, de 16 de agosto de 2018;
Que la Gerencia General de esta Corporación mediante Oficio No. COSEDE-COSEDE-2018-0568-OFICIO, de 28 de agosto de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, en su calidad de Administrador Fiduciario, informe sobre el valor del derecho fiduciario correspondiente a la entidad bajo análisis, a la fecha de suspensión de operaciones; así como, los excedentes de liquidez que mantuviera con el Banco Central del Ecuador; y, de ser el caso, si dichos saldos se encuentran provisionados en el Fideicomiso;
Que la Subgerencia de Operaciones del Banco Central del Ecuador mediante Oficio No. BCE-SGOPE-2018-0202-OF, de 25 de septiembre de 2018, remitió a esta entidad el Informe No. BCE-DNSEGF-I-054-2018, de 21 de septiembre de 2018, sobre la situación del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado para la liquidación del derecho fiduciario de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA; copia del memorando Nro. BCE-DNOL-2018-0337-M, de 06 de septiembre de 2018, sobre los saldos pendientes por operaciones de redescuento y de inversión doméstica de la entidad financiera absorbida; un cuadro de la composición del patrimonio del Fideicomiso y de los recursos netos del Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano; y, el texto borrador del contrato de terminación de participación de la entidad financiera en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, validado por la Coordinación Jurídica del Banco Central del Ecuador, mediante memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1099-M, de 18 de septiembre de 2018;
Que mediante memorando Nro. BCE-DNOL-2018-0337-M, de 06 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Operaciones de Liquidez del Banco Central del Ecuador señala que, de la revisión efectuada en el sistema a nombre de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A. FIDASA, no se registra ninguna operación con corte a la fecha solicitada;
Que el Informe No. BCE-DNSEGF-I-054-2018, de 21 de septiembre de 2018, contentivo de la situación del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado para la liquidación del derecho fiduciario de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA, informa que, al 31 agosto de 2018, el valor del derecho fiduciario de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A., en el fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, asciende a DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIEN CON 78/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 243.100,78); valor equivalente al 0,0093% de participación y que se registra en las subcuentas patrimoniales y de resultados del Fidecomiso; que dicho valor es referencial, considerando que la transferencia de recursos se realizará una vez que el Directorio de la COSEDE emita la respectiva resolución, a través de la cual autorice la cesión del derecho fiduciario a la entidad; que de la revisión efectuada a los registros del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA, no mantiene créditos vigentes, obligaciones pendientes o provisión alguna en el Fideicomiso;
Que en el informe No. BCE-DNSEGF-I-054-2018, de 21 de septiembre de 2018, el Banco Central del Ecuador recomienda al Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, resolver sobre lo siguiente: "1) Aprobación la transferencia del valor del derecho fiduciario de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S A. FIDASA, a la subcuenta del BANCO DEL A USTRO S.A.; 2) Instruir al Banco Central del Ecuador en su calidad de Administrador Fiduciario que: coordine con la Corporación Financiera Nacional la liquidación del Fideicomiso de Garantía suscrito por SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A.; y, posterior a la entrega del contrato de terminación de participación en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, proceda con la transferencia del derecho fiduciario a la cuenta que SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A, a la subcuenta del BANCO DEL AUSTRO S.A., que mantiene en el BCE";
Que la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante informe técnico No. CGCF-2018-043, de 23 de noviembre de 2018, concluye que sobre la base de los aspectos técnicos y legales, que la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-IRC-2017-68 de 12 de septiembre de 2017, aprobó la fusión ordinaria por absorción de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA por parte del Banco del Austro S.A., y que las diligencias dispuestas en dicha Resolución se encuentran cumplidas, conforme consta del Oficio Nro. SB-20 - IRC-2018-1003-O de 16 de agosto de 2018, la solicitud de restitución de los recursos aportados al Fondo de Liquidez, se enmarca en la normativa aplicable para este caso; y, que se ha cumplido con el procedimiento para la devolución de los aportes de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA, al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado.
Que mediante informe jurídico inserto en el memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0211-M, de 27 de noviembre de 2018, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos señala que el Directorio de la COSEDE es competente para resolver respecto de la solicitud de devolución de los aportes de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A. FIDASA, a través de la cesión de su derecho fiduciario al Banco del Austro S. A.; que, la devolución de los aportes de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A. FIDASA, al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, a través de la cesión de su derecho fiduciario, procederá una vez que se suscriban entre el Administrador Fiduciario y la entidad financiera requirente el correspondiente convenio de rendición de cuentas y el contrato de terminación de su participación en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;
Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0137-MEMORANDO de 27 de noviembre de 2018, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico y el informe jurídico, citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 30 de noviembre de 2018, conoció y aprobó el proyecto de resolución de devolución de los aportes al Fideicomiso Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, a través de la cesión del derecho fiduciario a la SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA; y,
En ejercicio de sus funciones,