Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;
Que el numeral 1 del artículo 80 del código ibídem determina, como una de las funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituyen;
Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;
Que el artículo 99 del Código Orgánico citado dispone que se considerarán como medios de pago, entre otros, las transferencias por medios electrónicos o digitales y otros de similar naturaleza, en los términos que determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 101 inciso primero del Código ibídem dispone que los medios electrónicos de pago serán implementados y operados por las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control;
Que el artículo 331 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados se subrogará en los derechos de cobro respecto de los valores cubiertos por el Seguro de Depósitos. De igual manera, cualquier mecanismo de transferencia efectuada al beneficiario por parte del Seguro de Depósitos constituirá mecanismo probatorio suficiente para el ejercicio de la subrogación de derechos de cobro;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados expidió, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-001, de 12 de enero de 2016, el Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario, así como sus posteriores reformas y codificación;
Que el artículo 40 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario dispone los mecanismos para el pago del Seguro de Depósitos;
Que los artículos 30, 42, 45, 48 y 49 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario mantienen terminología que no se encuentra acorde con aquella contenida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la institución;
Que mediante memorando No. COSEDE-CMSF-2018-0587-M, de 26 de noviembre de 2018, la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera remitió su informe técnico en el que recomienda la reforma a la
Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario con la finalidad de aumentar los mecanismos para el pago del Seguro de Depósitos y adecuar la terminología utilizada en la mencionada Codificación con aquella contenida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la institución;
Que mediante informe No. COSEDE-CPSF-2018-0209-M, de 27 de noviembre de 2018, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos emitió el informe jurídico respecto a las reformas planteadas por la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera;
Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0138-MEMORANDO de 27 de noviembre de 2018, la Gerencia General remitió para conocimiento y resolución del Directorio los informes técnico y jurídico referidos en los considerandos precedentes;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 30 de noviembre de 2018, conoció y aprobó la reforma a la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario; y,
En ejercicio de sus atribuciones;