Resolución COSEDE-DIR-2018-023 Refórmese la Codifi cación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores fi nancieros privado y popular y solidario

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar y autorizar las siguientes modificaciones a la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario:

1.             Sustitúyase el artículo 40 por el siguiente:

"La Gerencia General de la COSEDE, en atención a los criterios de oportunidad, economía y necesidad, escogerá los mecanismos para el pago del Seguro de Depósitos de entre los siguientes: a) En forma directa, a través de las oficinas de la entidad; b) A través del liquidador; c) Por medio de un agente pagador; d) Por medio de transferencias directas a las cuentas que los asegurados mantengan en el sistema financiero nacional; o, e) cualquier medio de pago autorizado, incluidos los medios de pago electrónicos."

2.             Sustitúyase el artículo 53 por el siguiente:

"Artículo 53.- Comprobante de pago.- Previo a la recepción del pago del Seguro de Depósitos, en caso de realizarlo de forma presencial, el beneficiario deberá suscribir el correspondiente comprobante de pago.

El comprobante de pago contendrá, al menos, nombres y apellidos completos o razón social del beneficiario, su número de documento de identidad, el registro de los documentos habilitantes."

3.   En el artículo 56 Inclúyase a continuación del primer inciso el siguiente texto:

"La subrogación operará cuando se realice el pago del Seguro de Depósitos por cualquier mecanismo autorizado."

4.   En los artículos 30, 42, 45, 48 y 49 Sustitúyase la denominación de "Dirección de Planificación y Dirección Estratégica" o "Unidad de Tecnologías de la Información", por "Gestión de Inteligencia del Negocio".

DISPOSICIÓN GENERAL.- Dispóngase a la Secretaría del Directorio codifique la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Viernes 30 de Noviembre de 2018