RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-030-2020-134 22-04-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
REGLAMENTO DE VEEDURÍAS CIUDADANAS EN ESTADO DE EXCEPCIÓN O FUERZA MAYOR
Art. 1. Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto regular la conformación, estructura y funcionamiento de veedurías ciudadanas en forma sumarísima como mecanismo de control social; en un estado de excepción declarado oficialmente y/o por fuerza mayor.
Art. 2. Inicio del procedimiento. - El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, iniciará el procedimiento para la conformación de veedurías ciudadanas en un estado de excepción y/o fuerza mayor por:
- Iniciativa de la ciudadanía en forma individual o colectiva;
- Iniciativa del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
- Solicitud de autoridades de otras funciones del Estado o de los tres niveles de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La veeduría será aprobada por el Pleno del CPCCS y la Secretaría General la pondrá en puntos prioritarios para ser tratadas en el Pleno.
No se podrá conformar más de una veeduría con el mismo objeto.
Art. 3. Solicitud de conformación de veeduría dentro de un estado de excepción y/o fuerza mayor.- Los interesados en conformar una veeduría en el marco de un estado de excepción legalmente declarado o en una situación de fuerza mayor debidamente comprobada, podrán presentar su solicitud para tales efectos por medio digital usando el link habilitado en la página web institucional para este caso o, de existir las facilidades de movilidad, a través de la Secretaría General o Delegaciones Provinciales del CPCCS; indicando el objeto de la veeduría y la institución o instituciones a vigilar.
Una vez recibida la solicitud, en el término de 24 horas, la Subcoordinación Nacional de Control Social, emitirá un informe en el cual indicará la factibilidad o no de realizar la veeduría. En caso de no ser factible la solicitud, antes de archivarla, de considerarlo oportuno, la Subcoordinación Nacional de Control Social, dentro del término señalado en este párrafo, tomará contacto con el solicitante de la veeduría a fin de que adecue su pedido.
Art. 4. Convocatoria. - La convocatoria pública para conformar la veeduría ciudadana se realizará por el sitio web institucional y en los medios en los que se considere pertinente, dependiendo del ámbito y circunscripción territorial.
En la convocatoria se detallará el objeto de la veeduría, la institución o instituciones observadas, y la forma de inscripción.
Art.5. Inscripción. - Una vez realizada la difusión y promoción referida en el artículo anterior, los interesados en conformar la veeduría propuesta deberán inscribirse a través de medios digitales, correo electrónico o el medio determinado en la convocatoria; adjuntado el formulario de inscripción en digital, una copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación en formato PDF.
En el momento que exista un mínimo de tres (3) personas que cumplan con los requisitos establecidos quedará conformada la veeduría.
Art. 6. Verificación de requisitos y registro.- Recibida la documentación de inscripción para ser parte de la veeduría, en el término de veinte y cuatro (24) horas, el técnico responsable de la Subcoordinación Nacional de Control Social, verificará el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades establecidos en el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas vigente.
El técnico responsable de la Subcoordinación Nacional de Control Social notificará a los postulantes sobre el resultado del proceso de verificación y admisibilidad por correo electrónico y vía telefónica; si un postulante no es admitido por las inhabilidades establecidas, este podrá volver a presentar su solicitud una vez subsanado su impedimento, luego de lo cual la Subcoordinación Nacional de Control Social procederá con su admisión y registro.
Art. 7. Inducción y planificación.- Conformada la veeduría el técnico responsable de la Delegación Provincial y/o de la Subcoordinación Nacional de Control Social del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, convocará en el término de hasta veinticuatro (24) horas, mediante correo electrónico y vía telefónica o, cualquier otro medio utilizado para su inscripción, a los postulantes admitidos para que participen en una actividad de inducción y planificación que debe realizarse en el término de hasta cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la conformación de dicha veeduría, con el propósito de analizar y delimitar el objeto de la veeduría, elegir a los representes de la veeduría (Coordinador/a, Subcoordinador/a y Secretario/a) y determinar acciones a seguir.
La inducción y planificación puede ser presencial o virtual, utilizando las instalaciones del CPCCS y/o los medios y herramientas tecnológicas disponibles.
Art. 8. Resolución de inicio y acreditación.- Concluida la etapa de inducción y planificación la Delegación Provincial y/o la Subcoordinación Nacional de Control Social del Consejo de Participación Ciudadana Control Social, emitirá en el término de hasta veinticuatro (24) horas, la resolución de inicio de la veeduría y acreditación de los veedores, así como la notificación a la o las instituciones observadas, en la cual se determinará el objeto de la misma, la entidad o entidades observadas, los miembros de la veeduría, el plazo, y cualquier otro aspecto relevante a la misma.
De acuerdo a las condiciones del estado de excepción se entregará las credenciales físicas o virtuales a las y los veedores ciudadanos, lo que no impide ni afecta de modo alguno para que puedan ejercer las funciones como veedores, ya que en la resolución emitida por la Subcoordinación Nacional de Control Social constan los nombres de los miembros de la veeduría.
Art. 9. Notificación a la entidad observada. - La notificación contendrá el objeto, ámbito, tiempo, miembros de la veeduría, área o proceso a observar y la obligatoriedad de brindar las facilidades para el ejercicio de la veeduría.
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