No. D-2015-095
Javier Ponce Cevallos
EL DIRECTORIO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO-BNF
Resuelve:
Reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Nacional de Fomento, publicado en la Edición Especial No. 283, de 27 de abril de 2012, con el propósito de modificar el proceso de Gestión de las Auditorías Internas, en los siguientes términos:
Artículo 1.- En el Art. 3 Estructura Básica alineada con la Misión, en el ámbito de los Procesos Habilitantes de Asesoría, modifíquese el numeral 2.1.1 GESTIÓN DE AUDITORIA INTERNA, de la siguiente manera:
2.1.1 GERENCIA DE AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL
2.1.1.1 SUBGERENCIA DE AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL
2.1.1.1 DIRECCIONES REGIONALES
2.1.2 GERENCIA DE AUDITORÍA INTERNA BANCARIA
Artículo 2.- En el Art. 6 Modificar las representaciones gráficas constantes en el literal A) Estructura Organizacional por Procesos de la siguiente manera
A. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
Artículo 3.- En el Art. 7- Misión, Atribuciones y Responsabilidades; y, Productos de los Procesos del Banco Nacional de Fomento – BNF, en el ámbito de los Procesos Habilitantes de Asesoría, cambiar la denominación
2.1.1 GERENCIA DE AUDITORIA INTERNA, por GERENCIA DE AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL, y modificar el literal a) MISIÓN y literal b) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES, por lo siguiente:
2.1.1 GERENCIA DE AUDITORÍA INTERNA GUBERNAMENTAL
a) MISIÓN
Examinar, evaluar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la Contraloría General del Estado, y demás normativa aplicable, efectuando exclusivamente el control interno de los recursos públicos en la parte correspondiente a la gestión administrativa del Banco, a través de exámenes especiales; y proporcionar asesoría técnica y administrativa.
RESPONSABLE: Gerente de Auditoría Interna
Gubernamental
b) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el campo de su competencia, y en función del mejoramiento continuo del sistema de control interno;
2. Validar la evaluación posterior de las operaciones y actividades del banco, a través de auditorías de gestión y exámenes especiales, por disposición expresa del Contralor General del Estado o de la máxima autoridad del banco con la aprobación del Contralor General;
3. Evaluar la eficacia del sistema de control interno, la administración de riesgos institucionales, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables en el ámbito de su competencia;
4. Dirigir para la propuesta del plan anual de auditoría y presentarlos a la Contraloría General del Estado hasta el 30 de septiembre de cada año; de acuerdo con las políticas y normas emitidas por ese organismo de control;
5. Revisar y suscribir los informes de auditoría para remitir a la Contraloría General del Estado para su aprobación; una vez aprobados dichos informes, remitir a la máxima autoridad de la institución;
6. Vigilar el uso de los recursos públicos en la parte correspondiente a la gestión administrativa del Banco;
7. Verificar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones presentadas en los informes de Auditoria Interna, Contraloría General del Estado y Auditorías Externas dentro del ámbito de sus competencias;
8. Aprobar el informe sobre la planificación preliminar y específica;
9. Preparar un informe final con los resultados obtenidos en la ejecución del Plan Anual de Control;
10. Cumplir las disposiciones legales, normas y reglamentos emitidos por los entes de control.
Artículo 4.- En el Art. 7- Misión, Atribuciones y Responsabilidades; y, Productos de los Procesos del Banco Nacional de Fomento – BNF, en el ámbito de los Procesos Habilitantes de Asesoría, cambiar la denominación
2.1.1.1 SUBGERENCIA DE AUDITORIA INTERNA, por SUBGERENCIA DE AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL, y modificar el literal a) MISIÓN y literal b) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES, por lo siguiente:
2.1.1.1 SUBGERENCIA DE AUDITORÍA INTERNA GUBERNAMENTAL
a) MISIÓN
Asegurar la calidad del proceso de la auditoría interna gubernamental que ejecutan las unidades Regionales de control a nivel nacional, así como también colaborar directamente con el Auditor Interno Gubernamental para el mejoramiento institucional.
RESPONSABLE: Subgerente de Auditoría Interna
Gubernamental
b) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Coordinar directamente con el Auditor Interno Gubernamental en todas las funciones y actividades propias de la Unidad;
2. Reemplazar al Auditor Interno Gubernamental, en caso de ausencia, impedimento temporal o falta de este funcionario;
3. Participar en las sesiones de los Comités Institucionales, por delegación del Auditor Interno Gubernamental;
4. Participar en la elaboración del plan anual de control de la auditoría interna y controlar su cumplimiento;
5. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el campo de su competencia, y en función del mejoramiento continuo del sistema de control interno;
6. Coordinar la evaluación posterior de las operaciones y actividades del banco, a través de auditorías de gestión y exámenes especiales, por disposición expresa del Contralor General del Estado o de la máxima autoridad del banco con la aprobación del Contralor General;
7. Participar en la evaluación de la eficacia del sistema de control interno, la administración de riesgos institucionales, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables en el ámbito de su competencia;
8. Coordinar la elaboración de planes anuales de auditoría, de acuerdo con las políticas y normas emitidas por la Contraloría;
9. Validar el cumplimiento del debido proceso en la ejecución de los exámenes y elaboración de informes de auditoría;
10. Garantizar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones presentadas en los informes de Auditoria Interna, Contraloría General del Estado y Auditorías Externas dentro del ámbito de sus competencias;
11. Cumplir las disposiciones legales, normas y reglamentos emitidos por los entes de control;
12. Cumplir las disposiciones legales, normas y reglamentos emitidos por la CGE;
Artículo 5.- En el Art. 7- Misión, Atribuciones y Responsabilidades; y, Productos de los Procesos del Banco Nacional de Fomento – BNF, en el ámbito de los Procesos Habilitantes de Asesoría, cambiar la denominación
2.1.1.1.1 REGIONAL 1, 2 y 3 por DIRECCIONES REGIONALES, y modificar el literal a) MISIÓN, literal b) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES y literal c) PRODUCTOS, por lo siguiente:
2.1.1.1.1 DIRECCIONES REGIONALES
a) MISIÓN
Dirigir y controlar de manera sistemática y oportuna el trabajo in situ, para la ejecución de exámenes, de conformidad con la base legal y normativa vigente, observando que se cumplan los objetivos y procedimientos establecidos en el programa de auditoria; y garantizando que los hallazgos se encuentren debidamente sustentados.
RESPONSABLES:
Director Regional 1 – Quito Director Regional 2 – Guayaquil Director Regional 3 – Loja
b) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Aprobar y supervisar la planificación y ejecución de los exámenes especiales;
2. Calificar los riesgos inherentes y de control al evaluar la estructura de control interno.
3. Dirigir los procedimientos de auditoria a los equipos de trabajo asignados;
4. Informar al Subgerente de Auditoría Interna sobre el avance de cada trabajo supervisado dependiendo de la planificación, borrador de informe, informe a tramitarse a contraloría y documentación resultante del trabajo de auditoria;
5. Coordinar la comunicación de resultados provisionales a los servidores relacionados;
6. Revisar el borrador del informe de auditoría, antes y después de la comunicación de los resultados a los funcionarios de la entidad auditada.
7. Participar en la conferencia final de la comunicación de resultados a las autoridades y servidores relacionados;
8. Supervisar papeles de trabajo resultantes de las auditorias asignadas y comprobar que los hallazgos cuenten con la evidencia suficiente, competente y pertinente.
9. Cumplir las disposiciones legales, normas y reglamentos emitidos por la Contraloría General del Estado y nivel jerárquico superior.
c) PRODUCTOS
1. Informes de Auditorías realizadas.
2. Informes requeridos por la Contraloría General del Estado.
3. Planificación de las Auditorías asignadas.
4. Reportes e Informes varios.
5. Plan anual de Control.
6. Informes de evaluación del plan anual de Control.
Artículo 6.- En el Art. 7- Misión, Atribuciones y Responsabilidades; y, Productos de los Procesos del Banco Nacional de Fomento – BNF, en el ámbito de los Procesos Habilitantes de Asesoría, incorporar el numeral 2.1.2
GERENCIA DE AUDITORIA INTERNA BANCARIA con los siguientes literales:
2.1.2 GERENCIA DE AUDITORIA INTERNA BANCARIA
a) MISIÓN
Evaluar, asesorar y propender al aseguramiento y mejoramiento de la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno del Banco, mediante la aplicación independiente y objetiva de procedimientos de control que contribuyan a la consecución de los objetivos institucionales, vigilando que las actividades bancarias se enmarquen en las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Estatuto de la entidad,Codificación de las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y los Principios de Contabilidad de General Aceptación; y, demás normas de cumplimiento obligatorio relacionadas con sus actividades de carácter bancario.
RESPONSABLE: Gerente de Auditoría Interna
Bancaria
b) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Comprobar la existencia y el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno, con el propósito de proveer una garantía razonable en cuanto al logro de los objetivos de la institución; la eficiencia y eficacia de las operaciones; salvaguarda de los activos; una adecuada revelación de los estados financieros; y, cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, leyes y normas aplicables;
2. Evaluar los recursos informáticos y sistemas de información de la institución del sistema financiero, con el fin de determinar si son adecuados para proporcionar a la administración y demás áreas de la institución, información oportuna y suficiente que permita tomar decisiones e identificar exposiciones de riesgo de manera oportuna y cuenten con todas las seguridades necesarias;
3. Verificar si la información que utiliza internamente la institución para la toma de decisiones y la que reporta a la Superintendencia de Bancos y Seguros es fidedigna, oportuna y surge de sistemas de información y bases de datos institucionales;
4. Verificar que el directorio o el organismo que haga sus veces de la institución del sistema financiero haya expedido las políticas para prevenir el lavado de activos proveniente de actividades ilícitas y constatar la aplicación de éstas por parte de la administración de la entidad controlada;
5. Evaluar si la gestión del oficial de cumplimiento se sujeta a las disposiciones normativas dispuestas en esta Codificación y en la legislación vigente sobre la materia para controlar y prevenir el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas;
6. Realizar un seguimiento a las observaciones de los informes de auditoría interna anteriores, con el propósito de verificar que la administración y/o el funcionario competente han adoptado las recomendaciones u otras medidas para superar las deficiencias informadas;
7. Verificar que la institución del sistema financiero cuente con un plan estratégico; y, que su formulación se efectuó a base de un análisis de elementos tales como: debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas, línea(s) de negocio(s), mercado objetivo, evolución de la cuota de mercado, proyecciones financieras, planes de expansión o reducción, entre otros;
8. Verificar la existencia, actualización, difusión, eficacia y cumplimiento de las políticas, procedimientos, estrategias, metodologías formalmente establecidas para identificar, evaluar, controlar y administrar los riesgos; y, si éstas son compatibles con el volumen y complejidad de las transacciones;
9. Aplicar las pruebas de auditoría necesarias para verificar la razonabilidad de los estados financieros, la existencia de respaldos de los registros contables; y, cumplimiento de las normas de carácter general dispuestas por la Superintendencia de Bancos y Seguros contenidas en el Catálogo Único de Cuentas y en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;
10. Evaluar la correcta selección y aplicación de los principios contables en la elaboración de los estados financieros;
11. Verificar la transparencia, consistencia, confiabilidad y suficiencia de las cifras contenidas en los estados financieros y de sus notas;
12. Identificar las operaciones con partes vinculadas y verificar su adecuada revelación en los estados financieros.
13. Verificar la suficiencia de los asientos contables incluidos en los estados financieros de la institución del sistema financiero, mediante la evaluación de los procedimientos aplicados por la administración y los auditores externos;
14. Verificar que la institución del sistema financiero acate las disposiciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, así como las recomendaciones de los auditores externos y del anterior auditor interno, si lo hubiere;
15. Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la junta general de accionistas o de socios, del directorio o de los órganos que hagan sus veces, según corresponda;
16. Velar porque las operaciones y procedimientos de la institución del sistema Financiero se ajusten a las disposiciones de la ley, decretos, estatutos, reglamentos internos, técnica bancaria y a las disposiciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
17. Verificar que los aumentos de capital de la institución se ajusten a lo previsto en el artículo 42 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y a las normas pertinentes de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;
18. Evaluar la implementación oportuna y adecuada de las recomendaciones y medidas para superar las observaciones y recomendaciones formuladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, los auditores externos, así como las realizadas por la propia unidad de auditoría interna; y, las demás que la Superintendencia de Bancos y Seguros disponga
c) PRODUCTOS
1. Informes de Auditorías programados.
2. Informes de Auditoría solicitados por el Directorio, Administración y Organismos de Control.
3. Informes de gestión de Auditoría Interna.
4. Cartas de opinión sobre el Gobierno Cooperativo y temas solicitados por el Directorio y la administración.
5. Planes anuales de Auditoría.
Artículo 7.- En las DISPOSICIONES GENERALES, se incluye la siguiente disposición:
QUINTA.- Los recursos para la creación de puestos y más costos que genere el proceso de reforma de la Gestión de Auditoria Interna provendrán del Presupuesto General del Banco Nacional de Fomento conforme al Memorando Nro. BNF-GF-2015-0240T-MEM, de 01 de abril de 2015.
Artículo 8.- En las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se incluye la siguiente:
SEGUNDA.- El Banco Nacional de Fomento, continuará operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Artículo 9.- En las DISPOSICIONES FINALES, se modifica la PRIMERA disposición por lo siguiente:
PRIMERA.- La máxima autoridad será la responsable de designar a los encargados de la aplicación y cumplimiento de la reforma del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y su respectiva Estructura.
La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
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