Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, con Registro Oficial de Suplemento 48 del 16 de Octubre del 2009, se expide la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que tiene como objetivo, según costa del artículo 2, numeral 4), el fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, a la utilización racional de los recursos naturales, a la reactivación y desarrollo del aparato productivo y a la prestación eficiente de servicios públicos con equidad social;
Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que el Directorio tendrá la facultad para aprobar y modificar el Reglamento para su funcionamiento;
Que, el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos –ASTINAVE EP-, fue aprobado en sesión de Directorio de fecha 10 de octubre de 2012, mediante resolución No. DA-005-2012, y luego publicado en la Edición Especial No. 44 del Registro Oficial de fecha 26 de agosto de 2013;
Que, es de imperiosa necesidad introducir reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos –ASTINAVE EP-;
En uso de la atribución que le confiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,