Resolución DAJ-2014389-0201.0301 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de brócoli (Brassica oleracea var. italica) para la siembra, procedentes de Estados Unidos

No. DAJ-2014389-0201.0301

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de brócoli (Brassica oleracea var. italica) para la siembra, procedentes de Estados Unidos.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
  2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos que contenga lo siguiente:

2.1 Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de pre embarque:

2.1.1 Desinfección con: Carboxin + Captan (20% +20% WP), en la dosis de 2g /kg de semilla, u otro producto de similar efecto en dosis adecuada para: Albugo candida y Mycosphaerella brassicicola.

2.1.2 Desinfección con: “Copper Sulphate Pentahydrate al 24 % SL en dosis de 0.5 ml/litro de agua, u otro producto de similar efecto en dosis adecuada para: Pseudomonas syringae pv. maculicola.

3. Las semillas de brócoli (Brassica oleracea var. italica) para la siembra, deben estar libre de suelo y cualquier material extraño.

4. Los embalajes como recipientes de las semillas, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso.

5. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria, si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

6. En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registro de ocurrencia en Ecuador, la ONPF de Estados Unidos será notificada; y la ONPF de Ecuador, procederá establecer nuevos Requisitos Fitosanitarios.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Dirección de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Coordinación de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Segunda.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 5 de Septiembre de 2014