No. DAJ-2014403-0201.0355
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de melina (Gmelina arborea) para la siembra, procedentes de Brasil.
Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil en el que se consigne lo siguiente:
2.1. Declaración adicional: “el envio viene libre de: Curvularia senegalensis y Lasiodiplodia pseudotheobromae”.
2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: Fludioxonil 2,5 % + Metalaxyl-M 1 % - FS., en dosis de
1 ml/kg de semilla u otros productos de similar efecto en dosis adecuada para: Curvularia senegalensis y Lasiodiplodia pseudotheobromae.
3. Las semillas de melina (Gmelina arborea) para la siembra, deben estar libres de suelo y cualquier material extraño.
4. Los embalajes del envío, como recipientes, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos y de primer uso.
5. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria. En caso de presentarse sospecha de la presencia de plagas se realizará la toma de muestras para el respectivo análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en el análisis de laboratorio se identifican plagas cuarentenarias para Ecuador el producto será rechazado en base a la normativa vigente y se notificará a la ONPF de Brasil.
DISPOSICIÓN GENERAL
La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estrategica - Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la Secretaria de la Comunidad Andina (CAN).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de sus suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
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