Resolución DAJ-2014403-0201.0356 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de teca (Tectona grandis L. f.) para la siembra, procedente de Brasil....

No. DAJ-2014403-0201.0356

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de teca (Tectona grandis L. f.) para la siembra, procedente de Brasil.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil.

3. Las semillas de teca (Tectona grandis L. f.) para la siembra, deben estar libres de suelo y cualquier material extraño.

4. Los embalajes del envío como recipientes, cajas, etc, deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso.

5. Inspección del envió en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro

- AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria. En caso de presentarse sospecha de la presencia de plagas se realizará la toma de muestras

 

 

 

para el respectivo análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en el análisis de laboratorio se identifican plagas cuarentenarias para Ecuador, el producto será rechazado según la normativa vigente y se notificará a la ONPF de Brasil.

DISPOSICIÓN GENERAL

La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estrategica - Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la Secretaria de la Comunidad Andina (CAN).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 27 de Octubre de 2014