Resolución DAJ-2014403-0201.0357 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de eucalipto (Eucalyptus sp.) para la siembra, procedente de Brasil...

No. DAJ-2014403-0201.0357

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de eucalipto (Eucalyptus sp.) para la siembra, procedente de Brasil.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil que consigne lo siguiente:

2.1 Declaración adicional: “El envío viene libre de: Blastopsylla occidentalis, Cercospora eucalypti, Cochliobolus geniculatus, Cryptosporiopsis eucalypti, Curvularia senegalensis, Cylindrocladium clavatum, Harknessia fumaginea, Harknessia hawaiiensis, Pestalotiopsis disseminata, Pestalotiopsis mangiferae, Pestalotiopsis neglecta y Pseudocochliobolus eragrostidis”.

2.2 Aplicación pre embarque:

2.2.1 Tratamiento de desinfestación con: Abamectin 1,8

% - EC, en dosis de 0.75 ml/l de agua u otro producto de similar efecto en dosis adecuada para: Blastopsylla occidentalis.

2.2.2 Tratamiento de desinfección con Fludioxonil al 2.5%

+ Metalaxil - M al 1% FS en dosis de 1cc por kg de semilla u otro producto de similar efecto en dosis adecuada para: Cercospora eucalypti, Cochliobolus geniculatus, Cryptosporiopsis eucalypti, Curvularia senegalensis, Cylindrocladium clavatum, Harknessia fumaginea, Harknes sia hawaiiensis, Pestalotiopsis disseminata, Pestalotiopsis mangiferae, Pestalotiopsis neglecta y Pseudocochliobolus eragrostidis.

3. Las semillas de eucalipto (Eucalyptus sp.) para la siembra, deben estar libre de suelo y cualquier material extraño.

 

4. Los embalajes del envío como: recipientes, cajas u otros deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso.

5. Inspección del envío en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro

- AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria. En caso de presentarse sospecha de la presencia de plagas se realizará la toma de muestras para el respectivo análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en el análisis de laboratorio se identifican plagas cuarentenarias para Ecuador, el producto será rechazado según la normativa vigente y se notificará a la ONPF de Brasil.

DISPOSICIÓN GENERAL

La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estrategica - Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la Secretaria de la Comunidad Andina (CAN).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de sus suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial

Lunes 27 de Octubre de 2014