Resolución DAJ-2014407-0201.0365 Refórmese la Resolución DAJ-2014272-0201.0208 de 26 de junio de 2014 ..

No. DAJ-2014407-0201.0365

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Artículo 4 literal a) de la

Resolución DAJ-2014272-0201.0208 de 26 de junio de

2014, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente:

“Artículo 4.- El plazo establecido para el cumplimiento de esta disposición será de la siguiente manera:

a) Para productos con registro Norma Andina será a partir de junio del 2016.

b) Para productos con norma nacional a ser revaluados con norma andina será dentro del proceso de revaluación, de acuerdo al calendario preestablecido para este fin.

c) Para productos nuevos será dentro del proceso de solicitud de registro.”

Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución DAJ-2014272-

0201.0208 de 26 de junio de 2014.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Subproceso de Registro de Insumos Agrícolas de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, hasta que entre en vigencia el manual de clasificación de puestos de AGROCALIDAD, hecho lo cual, la ejecución estará a cargo de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Gestión de Registro de Insumos Agrícolas.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 31 de Octubre de 2014