Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
1equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;
Que, el artículo 397 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales y que el Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;
Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que los actos administrativos que expiden los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicada en el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 de 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;
Que, mediante Resolución DAJ-2014272-0201.0208 de
26 de junio del 2014 se expide los formatos requeridos para la aprobación de etiquetas para productos plaguicidas químicos, plaguicidas bilógicos y productos afines de uso agrícola, que cuenten con registro o se deseen registrar bajo Norma Andina;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DIA/ AGROCALIDAD-2014-0001643-M, 28 de agosto de
2014, el Director de Inocuidad de los Alimentos informa al Director Ejecutivo encargado, manifiesta que en reunión mantenida el día martes 05 de agosto de 2014, con delegados de la Asociación de Protección de Cultivos y Sanidad Animal - APCSA, luego de escuchar los argumentos del caso, se acordó establecer como fecha para que todos los productos tengan nuevos formatos, a partir del 26 de junio de 2016, fecha en la cual caducan todos los productos que hayan sido puestos en el mercado antes de la emisión de esta Resolución, lo cual permitirá optimizar el material de empaque que actualmente se encuentra elaborado, evitando generar importantes gastos al sector regulado y por ende al consumidor final. Con este antecedente, solicito a Usted autorizar la modificación del Artículo 4 literal a) de la Resolución 208, con el siguiente texto: Para productos con registro Norma Andina será a partir de junio de 2016, y;
Que, mediante Acta de reunión N° 083 del Comité Técnico
Nacional de Plaguicidas de 22 de octubre del 2013 en la
cual se aprueba la inclusión de la frase de advertencia general en el etiquetado de los plaguicidas y productos afines de uso agrícola;
En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo No. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.