Resolución DAJ-2014452-0201.0368 Expídese la Norma para el control de los productos considerados como alimentos, complementos y suplementos alimenticios de uso animal cuyas fórmulas sean dinámicas ..

No. DAJ-2014452-0201.0368

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

Resuelve:

Expedir la norma para el control de los productos considerados como alimentos, complementos y suplementos alimenticios de uso animal cuyas fórmulas sean dinámicas

Artículo 1.- AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro – AGROCALIDAD, es la Autoridad Nacional Competente, para la ejecución de la presente Norma.

Artículo 2.- Objetivo.- Establecer los requisitos necesarios para la comercialización de productos considerados como alimentos, suplementos y/o complementos alimenticios de uso animal cuyas fórmulas sean dinámicas por estar sujetas a cambios en su formulación.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.-. La presente Resolución aplicará a todos los productos considerados como alimentos, suplementos y/o complementos alimenticios de uso animal cuyas fórmulas sean dinámicas por estar sujetas a cambios en su formulación y serán de uso exclusivo en unidades de producción agropecuaria y plantas de producción de alimentos balanceados de uso animal y que no podrán ser comercializados en establecimientos de expendio de productos de uso veterinario, pudiendo únicamente ser adquiridos por la unidad de producción agropecuaria y plantas de producción de alimentos balanceados de uso animal requirentes, caso contrario estos serán considerados productos comerciales los mismos que deberán ser registrados ante la Autoridad Nacional Competente, para tal efecto.

 

 

 

Los productos referidos en la presente Resolución podrán ser elaborados únicamente por los establecimientos que se encuentren registrados ante AGROCALIDAD como fabricantes y maquiladores.

Artículo 4. La elaboración de los productos considerados como alimentos, suplementos y/o complementos alimenticios de uso animal cuyas fórmulas sean dinámicas por estar sujetas a cambios en su formulación, estará autorizada únicamente para las empresas fabricantes y maquiladores registradas ante AGROCALIDAD.

Artículo 5.- Se entenderá por fórmulas dinámicas aquellos productos que dentro de su composición varíen sus componentes y las cantidades, acorde a las exigencias nutricionales y funcionales que demandan las diferentes especies y categorías de una determinada unidad de producción agropecuaria y plantas de producción de alimentos balanceados de uso animal.

Artículo 6.- Los productos considerados como alimentos, suplementos y/o complementos alimenticios de uso animal cuyas fórmulas sean dinámicas por estar sujetas a cambios en su formulación, estarán exentos del Certificado de Registro de Producto, la persona natural y/o jurídica deberán presentar ante AGROCALIDAD los siguientes requisitos previos a su comercialización:

a. Solicitud dirigida ante el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD de autorización de comercialización de productos considerados como alimentos, suplementos y/o complementos alimenticios de uso animal cuyas fórmulas sean dinámicas por estar sujetas a cambios en su formulación, en la cual deberá incluir la fórmula cuali - cuantitativa.

b. Listado de los productos dinámicos que fabricará.

c. Listado de clientes a quienes se elaborará el producto, que deberá ser actualizado y notificado trimestral o cuando AGROCALIDAD lo requiera.

d. Proyecto de etiqueta, que deberá cumplir con los siguientes puntos:

1. La fórmula (en caso de suplemento y complemento) y composición garantizada (para el caso de alimentos)

2. Identificación del producto (código/nombre)

3. Indicaciones de uso y especies de destino.

4. Volumen, peso o contenido del producto final.

5. Dosis sugerida por especie, forma de administración e instrucciones de uso, indicando en forma notoria la leyenda “ Producto de Uso Veterinario”.

6. Aspectos toxicológicos, advertencias, contraindicaciones o reacciones adversas o la ausencia de las mismas.

 

7. Número de serie, lote o partida.

8. Fecha de elaboración y vencimiento.

9. Nombre, dirección y número de Registro de Empresa ante AGROCALIDAD del establecimiento fabricante.

10. Condiciones de almacenamiento temperatura y humedad.

11. Período de retiro, tiempo de espera o restricciones de uso, cuando corresponda.

12. Declaración de “Prohibida su comercialización en almacenes y establecimientos agropecuarios y veterinarios”.

13. Indicación expresa de mantenerlo fuera del alcance de los niños.

e. Los productos dinámicos que sean comercializados al granel, deberán presentar la información descrita en los numerales anteriores en una orden de producción que acompañe al producto.

Artículo 7. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren autorizadas para fabricar o maquilar, productos considerados como alimentos, suplementos y/o complementos alimenticios de uso animal cuyas fórmulas sean dinámicas por estar sujetas a cambios en su formulación, deberán proporcionar en cualquier momento la información que AGROCALIDAD requiera, acorde al formato establecido en el Anexo 1, documento que forma parte integrante de la presente Resolución .

Artículo 8. En el caso que se utilicen antibióticos, promotores de crecimiento y demás aditivos; sus niveles de inclusión deberán respetar las recomendaciones técnicas sobre los tiempos de retiro.

Artículo 9.- AGROCALIDAD, en uso de sus competencias se reserva el derecho a realizar las acciones de vigilancia y control que considere necesarias en cualquier momento a las personas naturales o jurídicas que se encuentren autorizadas para fabricar o maquilar productos considerados como alimentos, suplementos y/o complementos alimenticios de uso animal cuyas fórmulas sean dinámicas por estar sujetas a cambios en su formulación.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Subproceso de Registro de Insumos Pecuarios de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, hasta que entre en vigencia el manual de clasificación de puestos de AGROCALIDAD, hecho lo cuál, la ejecución estará a cargo de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Gestión de Registro de Insumos Pecuarios. Segundo.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

Jueves 6 de Noviembre de 2014