Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;
Que, el artículo 169 del Código Orgánico de las Finanzas Públicas establece que ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de las Finanzas Públicas, establece que las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código;
Que, el Artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el suplemento del Registro Oficial N° 144 del 18 de agosto del 2000, se faculta a las instituciones del Estado establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para éste propósito;
Que, el Artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado establece que las Instituciones del Estado podrán el pago “de tasas” por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;
Que, el Artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición. También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial
479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal No. 290, de 19 de junio del 2012, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas;
Que, mediante Acción de personal Nro, UATH-2014-0040, de 23 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo de Agrocalidad Ing. Diego Vizcaíno resuelve subrogar su cargo a favor del Eco. José Mauricio Velasco por el periodo comprendido desde el 23 de diciembre de 2014 hasta el 09 de enero de 2015;
Que, mediante Resolución Nro. DAJ-20144CE-0201.0406, de 30 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo (e) resuelve “Artículo 1.- Establecer en dólares americanos los valores que cobra la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO-AGROCALIDAD, por los servicios que presta en sus diversas áreas de trabajo en sanidad vegetal, sanidad animal, Inocuidad de los Alimentos y Servicios de Laboratorios, de conformidad con la tabla anexa Nº 01, documento que forma parte integrante de la presente Resolución.”
Que, mediante memorando Nro. MAGAP-DE/ AGROCALIDAD-2015-000008-M, de 06 de enero de 2015, el Director Ejecutivo (e) de AGROCALIDAD dispone al Director de Asesoría Jurídica (e), realizar la modificatoria a la disposición transitoria de la resolución Nro. DAJ-20144CE-0201.0406, de 31 de diciembre de 2014, esto a circunstancias presentadas respecto de su ejecución en los distintos Procesos Desconcentrados Distritales y de Articulación Territorial y de usuarios externos, por lo que se determina que su ejecución rija a partir del 2 de enero, tiempo en el cual se podrá capacitar y socializar;
En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.