Resolución DAJ-20157F-0201.0010 Levántese la cancelación de los registros de los productos que contengan el ingrediente activo CARBOSULFÁN y sus mezclas

DAJ-20157F-0201.0010
Diego Vizcaíno Cabezas
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Levantar la cancelación de los Registros de los productos que contengan el ingrediente activo CARBOSULFÁN y sus mezclas.

Artículo 2.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, los Titulares de los Registros de los productos que contengan el ingrediente activo CARBOSULFÁN y sus mezclas que no hayan obtenido su Certificado de Registro bajo Norma Andina antes de la vigencia de la Resolución DAJ-20133FA-0201.0136, del 18 de octubre de 2013, tienen un plazo de 180 días para registrar el producto bajo Norma Andina.

Artículo 3.- Restringir la venta de los productos que contengan el ingrediente activo CARBOSULFÁN y sus mezclas con las siguientes condicionantes:

a) Venta del producto bajo prescripción de un ingeniero agrónomo, con su respectiva receta, la misma que deberá permanecer archivada por lo menos 2 años calendario.

b) Control constante por parte de los miembros que conforman el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas conforme a su competencia, sobre la venta y aplicación de productos que contengan Carbosulfan y sus mezclas.

Artículo 4.- AGROCALIDAD será el ente encargado de realizar el control post registro, con la finalidad de que constate el cumplimiento de la utilización y aplicación correcta de los productos que contengan Carbosulfán y sus mezclas para lo cual el Titular del Registro es responsable de llevar un control de:

a. Cantidad de materia prima para la formulación así como del producto importado.

b. Vigilancia y aplicación del uso correcto del producto para lo cual realizará un plan de capacitación y seguimiento el cual deberá ser presentado 30 días después de entrada en vigencia de la presente Resolución.

c. Mantener un archivo de las recetas por un lapso de 2 años a través de un sistema de cardex.

d. Presentar al CTNP a través de Agrocalidad, un informe trimestral sobre el uso del producto (zonas, la forma de aplicación y cantidades) al igual que el destino final de los envases y presentar un informe anual de monitoreo según los lineamientos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Esta Resolución deroga parcialmente a la Resolución DAJ-20133FA-0201.0136, del 18 de octubre de 2013, con respecto a los registros de productos que contienen el ingrediente activo Carbosulfán y sus mezclas, con respecto a los registros de productos que contiene el ingrediente activo Carbofurán y sus mezclas, establecidas en Resolución DAJ-20133FA-0201.0136, del 18 de octubre de 2013 queda vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Conceder el plazo de 180 días calendario, los mismos que se contarán a partir de la suscripción de la presente Resolución, para que las personas naturales y jurídicas hagan constar en la etiqueta de los productos que están siendo actualmente comercializados la frase de uso restringido, bajo prescripción de un Ing. Agrónomo.

Segunda.- La ejecución del Plan de Capacitación y Seguimiento para el Uso y Manejo Seguro de Carbosulfán está bajo responsabilidad de los Titulares de los Registros; el incumplimiento de esta disposición estará sujeto a un proceso administrativo sin perjuicio de la cancelación del Registro de ser el caso.

Tercera.- El Comité Técnico Nacional de Plaguicidas, en un plazo de 90 días contados a partir de la firma de la presente Resolución, realizará una evaluación del Plan de Capacitación y Seguimiento para el Uso y Manejo Seguro de Carbosulfán y sus mezclas mediante la revisión de un informe técnico presentado por los titulares de estos registros, en el que conste la información solicitada en los literales a, b, c y d del artículo 4 de la presente Resolución. .

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Subproceso de Registro de Insumos Agrícolas de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, hasta que entre en vigencia el manual de clasificación de puestos de AGROCALIDAD, hecho lo cual, la ejecución estará a cargo de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Gestión de Registro de Insumos Agrícolas.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 27 de Enero de 2015