Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifica- ción, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;
Que, el artículo 169 del Código Orgánico de las Finanzas Públicas establece que ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de las Finanzas Públicas, establece que las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código;
Que, el Artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el suplemento del Registro Oficial N° 144 del 18 de agosto del 2000, se faculta a las instituciones del Estado establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para éste propósito;
Que, el Artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado establece que las Instituciones del Estado podrán el pago “de tasas” por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;
Que, el Artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición. También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal No. 290, de 19 de junio del 2012, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas;
Que, mediante Resolución Nro. DAJ-20144CE-0201.0406, de 31 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo (e) resuelve “Artículo 1.- Establecer en dólares americanos los valores que cobra la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO-AGROCALIDAD, por los servicios que presta en sus diversas áreas de trabajo en sanidad vegetal, sanidad animal, Inocuidad de los Alimentos y Servicios de Laboratorios, de conformidad con la tabla anexa Nº 01, documento que forma parte integrante de la presente Resolución.”;
Que, mediante Resolución Nro. DAJ-20156A-0201.0003 de 05 de enero de 2015, en la cual se expide la ampliación de la fecha de implementación y ejecución de las nuevas tarifas de AGROCALIDAD;
Que, mediante memorando Nro. MAGAP-DSV/ AGROCALIDAD-2015-000082-M, de 30 de enero de 2015, el Director de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de Agrocalidad, que de conformidad a la resolución DAJ-20156-0201.0003 con la que se emitió la disposición transitoria a la implementación del tarifario. Le comunico que dentro de la socialización y capacitación planificada para el mes de enero no se pudo abarcar el cien por ciento del sector agrícola ya que durante el procedimiento hubo problemas de índole logística que ocasionó retrasos y cambios de agenda. Con estos antecedentes señor Director en aras de que el nuevo proceso sea socializado a todo el sector agrícola solicito la prórroga del tiempo de socialización y capacitación por treinta días, documento aprobado mediante sumilla inserta, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.