Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 281, numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales sean criados en un entorno saludable;
Que, el artículo 2 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina, “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que la presente Decisión abarca los aspectos referentes al registro, fabricación o elaboración, importación, exportación, control, comercialización y uso de productos veterinarios originarios de los Países Miembros y los importados por estos;
Que, el artículo 4 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión;
Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina, “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que “El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad oficial que el Gobierno de cada País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable del cumplimiento de la presente Decisión...”;
Que, en el artículo 4 de la Ley de Sanidad Animal, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de AGROCALIDAD ejercerá el control sanitario de las explotaciones ganaderas, establecimientos de preparación de alimentos para el consumo animal, fábricas de productos químicos y biológicos de uso veterinario y de su almacenamiento, transporte y comercialización;
Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicado en el Registro Oficial Nº 398, del 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 479, del 02 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal N° 290, del 19 de junio de 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD;
Que, mediante Memorando No. MAGAP-DIA/ AGROCALIDAD-2014-000968-M, del 10 de junio de 2014, el Director de Inocuidad de los Alimentos manifiesta al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que tomando en cuenta la preocupación mostrada por diferentes actividades que son reguladas por ésta Dirección y luego de hacer el análisis respectivo, me permito solicitar autorice a quien corresponda, se realice una Adenda a la Resolución 025 Norma Complementaria a la Decisión 483 de la CAN; y a la Resolución 026 Instructivo para el Control Post registro de productos veterinarios; el mismo que queda aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;
En uso de sus atribuciones legales que le confieren el Decreto Ejecutivo No. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD publicado en el Registro Oficial N° 168 de 18 de septiembre del 2014.