Resolución DAJ-2015CB-0201.0013 Refórmese la Resolución 026 del 18 de febrero de 2014, publicada en el Registro Oficial Nº 202 del 31 de octubre de 2014

No. DAJ-2015CB-0201.0013
Diego Vizcaíno Cabezas
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el numeral 1, del artículo 9 de la Resolución 026, del 18 de febrero de 2014, publicada en el Registro Oficial Nº 202, del 31 de octubre de 2014; que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente:

“1. Contar con la supervisión y responsabilidad técnica de un Médico Veterinario, Bioquímico, Químico farmacéutico o Ingeniero Zootecnista y profesionales afines, debidamente registrado en la SENESCYT, quien supervisará y capacitará al responsable del expendio de productos veterinarios en el establecimiento.”

Artículo 2.- Reformar el artículo 11 de la Resolución 026, del 18 de febrero de 2014, publicada en el Registro Oficial Nº 202, del 31 de octubre de 2014; que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente:

“Artículo 11.- Los productos veterinarios de venta libre se expenderán en los establecimientos veterinarios y agropecuarios registrados ante AGROCALIDAD para tal fin, los cuales contarán con la responsabilidad técnica de un Médico Veterinario, Bioquímico, Químico Farmacéutico, Ingeniero Zootecnista, Ingeniero Agropecuario y profesionales afines, registrados ante la SENECYT.”

Artículo 3.- Salvo lo considerado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución DAJ- 2014DA-0201.0026, del 18 de febrero de 2014.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Subproceso de Registro de Insumos Pecuarios, de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, hasta que entre en vigencia el manual de clasificación de puestos de AGROCALIDAD, hecho lo cual, la ejecución estará a cargo de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Gestión de Registro de Insumos Pecuarios.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 3 de Febrero de 2015