Resolución DDQ-DAJQ-RE-0031 Déjase sin efecto toda delegación conferida por el Gerente Distrital de Quito de la CAE y deléganse funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia a varios directores(as) y jefes

Nº DDQ-DAJQ-RE-0031
DIRECCIÓN DISTRITAL DE QUITO SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:

PRIMERO.- Dejar sin efecto toda delegación conferida por el Gerente Distrital de Quito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

SEGUNDO.- Delegar al DIRECTOR(a) DE ASESORÍA JURÍDICA de la Dirección Distrital de Quito, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las atribuciones contempladas en el literal d) del artículo 218 en concordancia con el artículo 124 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, únicamente en lo que respecta a la avocación, sustanciación y evacuación de diligencias dentro de los Reclamos Administrativos presentados ante la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, exceptuando de manera expresa la atribución de Resolver.;
  2. Las comprendidas en las letras e), h) e i) del Art. 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la exención de pagos de los tributos al comercio exterior, de las importaciones a consumo, esto es e) Donaciones provenientes del exterior a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público. No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales tales como ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bombero y similares y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria, h) Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional e i) Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley sobre Discapacidades.;
  3. Las comprendidas en el artículo 218 literal i), en lo que respecta a declarar el decomiso administrativo y aceptar el abandono expreso de las mercancías, exceptuando de manera expresa la adjudicación.; y,
  4. Las comprendidas en el artículo 127 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, con relación a la transferencia de dominio de las mercancías importadas con exención total o parcial de tributos, en concordancia con el Art. 125 de la referida norma legal, observando el reglamento al presente código y las disposiciones dictadas para el efecto por la administración aduanera.

TERCERO.- Delegar al DIRECTOR(a) ADMINIS- TRATIVO FINANCIERO de la Dirección Distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en el Art. 119 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, con relación a la compensación total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, las deudas tributarias del sujeto pasivo con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con los créditos tributarios que éste tuviere reconocidas por cualquier administración tributaria central y siempre que dichos créditos no se hallen prescritos; y,
  2. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con el artículo 193 literal d) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias, de acuerdo al ámbito de su competencia.

CUARTO.- Delegar al DIRECTOR(a) DE DESPACHO de la Dirección Distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218, concordante con lo establecido en el artículo 122, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el Lit. f) del Art. 114 de la referida norma legal respecto de mercancías ingresadas a un depósito temporal, observando el reglamento al presente código y las disposiciones dictadas para el efecto por la administración aduanera. (Extinción total o parcial de la Obligación Tributaria); y,
  2. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con el artículo 193 literal e) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias, siempre y cuando exista el informe de incumplimiento o inobservancia de cualquier estipula- ción contractual emitido por el área correspondiente, de acuerdo al ámbito de su competencia.

QUINTO.- Delegar al JEFE(a) DE PROCESOS ADUANEROS - AFORO FÍSICO de la Dirección Distrital de Quito, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en el literal b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al país, dentro del ámbito de su competencia;
  2. Las comprendidas en el sexto inciso del artículo 144, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la Liquidación Complementaria de tributos;
  3. Autorizar mediante Hoja de Cambio Externa la corrección de errores en la DAU, en el ámbito de su competencia; y,
  4. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 (literales i) y k) en lo referente a: “La existencia de mercancías no declaradas cuando se determine en el acto de aforo. Siempre que estos hechos no se encuentren sancionados conforme los artículos precedentes.”), 191, 193 (literales c) y d)) y 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias y contravenciones, dentro del ámbito de su competencia.

SEXTO.- Delegar al JEFE(a) DE PROCESOS ADUANEROS - AFORO DOCUMENTAL de la Dirección Distrital de Quito, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en el literal b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al país, dentro del ámbito de su competencia;
  2. Las comprendidas en el sexto inciso del artículo 144, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la liquidación complementaria de tributos;
  3. Autorizar mediante hoja de cambio externa la corrección de errores en la DAU, en el ámbito de su competencia; y,
  4. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 (literales i) y k) en lo referente a: “La existencia de mercancías no declaradas cuando se determine en el acto de aforo. Siempre que estos hechos no se encuentren sancionados conforme los artículos precedentes.”), 191, 193 (literales c) y d)) y 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias y contravenciones, dentro del ámbito de su competencia.

SÉPTIMO.- Delegar al JEFE(a) DE PROCESOS ADUANEROS - EXPORTACIONES de la Dirección Distrital de Quito, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión, dentro del ámbito de su competencia, en lo referente a los dispuesto en el artículo 126 (Devolución de mercancías);
  2. Las comprendidas en el literal b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que salgan del país, dentro del ámbito de su competencia;
  3. Autorizar mediante hoja de cambio externa la corrección de errores en la DAU, en el ámbito de su competencia; y,
  4. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 literal i), 194, 193 literales c) y d), y 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de contravenciones y faltas reglamentarias, dentro del ámbito de su competencia.

OCTAVO.- Delegar al JEFE(a) DE PROCESOS ADUANEROS - REGÍMENES ESPECIALES de la Dirección Distrital de Quito, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218, concordante con lo establecido en el artículo 122, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el Lit. f) del Art. 114 de la referida norma legal respecto de mercancías en instalaciones industriales autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. (Extinción total o parcial de la Obligación Tributaria);
  2. La comprendida en el literal c) del artículo 218, concordante con lo establecido en el literal m) del artículo 125, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
  3. Las comprendidas en los literales m), n), y o) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en coordinación y cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 174 ibídem, así como el control, ejecución, procedimientos administrativos, y demás operaciones aduaneras respecto a los regímenes aduaneros autorizados dentro del ámbito de su competencia, concordantes con el Capítulo IX de Regímenes Aduaneros de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina, en relación con los siguientes artículos del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:

Art. 126. Reimportación y Devolución de Mercancías.

Art. 148. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Art. 149. Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Art. 150. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.

Art. 151. Transformación bajo control aduanero. Art. 152. Depósito aduanero.

Art. 153. Reimportación en el mismo Estado.

Art. 155. Exportación temporal para reimportación en el mismo Estado.

Art. 156. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Art. 158. Almacenes libres.

Art. 159. Almacenes especiales. Art. 160. Ferias internacionales. Art. 161. Tránsito aduanero.

Art. 169. Cambio de régimen;

d.  Las comprendidas en el Art. 137 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia con relación a la ejecución de las operaciones aduaneras de traslados de mercancías entre depósitos aduaneros;
e.  Las comprendidas en el artículo 172 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, con relación a la transferencia a terceros de mercancías sujetas al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, observando las disposiciones dictadas para el efecto;
f.   Autorizar mediante Hoja de Cambio Externa la corrección de errores en la DAU, en el ámbito de su competencia; y,
g.  Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 literales i) y j), 191, 193 literales c), d) y e) y 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias y contravenciones, dentro del ámbito de su competencia; en el caso del literal e) del artículo 193, siempre y cuando exista el informe de incum- plimiento o inobservancia de cualquier estipulación contractual emitido por el área correspondiente, de acuerdo al ámbito de su competencia.

NOVENO.- Delegar al JEFE(a) DE PROCESOS ADUANEROS - GARANTÍAS de la Dirección Distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en el literal q) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, correspondiente al desaduanamiento directo de las mercancías, excepto aquellas calificadas como MATERIAL BÉLICO, realizadas exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  2. El control, ejecución, procedimientos administrativos, aceptación de garantías y demás operaciones aduaneras, dentro del ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 174 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a los regímenes aduaneros autorizados, para el efecto se considerarán la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina, y demás disposiciones aplicables.
  3. Autorizar mediante hoja de cambio externa la corrección de errores en la DAU, en el ámbito de su competencia.
  4. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 193 literal d) y 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias.

DÉCIMO.- Delegar al JEFE(a) DE PROCESOS ADUANEROS - COURIER de la Dirección Distrital de Quito, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en el literal b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al país, dentro del ámbito de su competencia. En lo que se refiere a las operaciones aduaneras, tales como el retiqueteo de las cargas y la autorización del envío de la mercancía que supera el límite de peso o valor para ser despachado en courier, al depósito temporal de turno para que continúe el procedimiento como una importación a consumo;
  2. Las comprendidas en el sexto inciso del artículo 144, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la liquidación complementaria de tributos, en el ámbito de su competencia;
  3. Autorizar mediante hoja de cambio externa la corrección de errores en la DAU, en el ámbito de su competencia; y,
  4. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 (literales i) y k) en lo referente a: “La existencia de mercancías no declaradas cuando se determine en el acto de aforo. Siempre que estos hechos no se encuentren sancionados conforme los artículos precedentes.”), 191, 193 (literales c) y d)) y 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias y contravenciones, dentro del ámbito de su competencia.

UNDÉCIMO.- Delegar al JEFE(a) DE PROCESOS ADUANEROS - PAQUETES POSTALES de la Dirección Distrital de Quito, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en el literal b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al país, dentro del ámbito de su competencia. En lo que se refiere a las operaciones aduaneras: la autorización del envío de la mercancía que supera el límite de peso o valor para ser despachado en courier, al depósito temporal de turno para que continúe el procedimiento como una importación a consumo;
  2. Las comprendidas en el sexto inciso del artículo 144, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la liquidación complementaria de tributos, en el ámbito de su competencia;
  3. Autorizar mediante hoja de cambio externa la corrección de errores en la DAU, en el ámbito de su competencia; y,
  4. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 (literales i) y k) en lo referente a: “La existencia de mercancías no declaradas cuando se determine en el acto de aforo. Siempre que estos hechos no se encuentren sancionados conforme los artículos precedentes.”), 191, 193 (literales c) y d)) y 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias y contravenciones, dentro del ámbito de su competencia.

DUODÉCIMO.- Delegar al DIRECTOR(a) de CONTROL DE ZONA PRIMARIA de la Dirección Distrital de Quito, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en el artículo 131 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, correspondiente a la Carga y Descarga esto es, podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto, cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario;
  2. Las comprendidas en los literales m), n) y o) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en coordinación y cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 174 ibídem, así como el control, ejecución, procedimientos administrativos, y demás operaciones aduaneras respecto a los regímenes aduaneros autorizados dentro del ámbito de su competencia, concordantes con el Capítulo IX de Regímenes Aduaneros de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina, en relación con los siguientes artículos del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:

Art. 162. Reembarque. Art. 163. Transbordo.

Art. 169. Cambio de Régimen; y

c. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con el artículo 190 literal h) y 191 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la     imposición de contravenciones, dentro del ámbito de su competencia.

DÉCIMO TERCERO.- Delegar a los JEFES(a) DE PROCESOS ADUANEROS - ZONA PRIMARIA de la Dirección Distrital de Quito, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Autorizar mediante hoja de cambio externa la corrección de errores en el manifiesto, en el ámbito de su competencia;
  2. Autorizar las operaciones aduaneras necesarias referente a control de etiquetado para las importaciones de productos alcohólicos y cervezas, y de rotulado autorizado por el CONCAL;
  3. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 literales a), b), c), f), l), m), 191, 193 literales a), b) y d) y 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de contravenciones y faltas reglamentarias, dentro del ámbito de su competencia;
  4. Las comprendidas en el artículo 136 (Derecho del Propietario, Consignatario o del Consignante) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones correspondiente al reconocimiento de las mercancías, antes de la presentación de la declaración, a fin de verificar la exactitud de la mercancía con la información documental recibida y, procurar su adecuada conservación, en concordancia con lo establecido en el Art. 16 de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina;
  5. Las comprendidas en el Art. 137 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia con relación a la ejecución de las operaciones aduaneras de traslados de mercancías entre depósitos temporales y destinos aduaneros, dentro de la jurisdicción de la Dirección Distrital de Quito; y,
  6. Las comprendidas en el literal q) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, correspondiente al desaduanamiento directo de las mercancías únicamente respecto de las calificadas como MATERIAL BÉLICO, realizadas exclusiva- mente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

DÉCIMO CUARTO.- Delegar a los JEFES(a) DE PROCESOS ADUANEROS - SALA INTERNA- CIONAL DE PASAJEROS de la Dirección Distrital de Quito, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en el literal b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al país, dentro del ámbito de su competencia; y,
  2. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 literales a), e), g), i) y k), 191, 193 literal d) y 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de contravenciones y faltas reglamentarias, dentro del ámbito de su competencia.

DÉCIMO QUINTO.- Los directores, jefes de procesos aduaneros de las unidades operativas y administrativas de la Dirección Distrital de Quito serán los responsables de coordinar con el personal que tenga a su cargo, la emisión de los correspondientes actos administrativos, de los cuales se deberá llevar un control estadístico en cada una de las aéreas, teniendo en cuenta que para las actuaciones que realicen en el ejercicio de la delegación otorgada en el presente instrumento, se deberá tener en cuenta las responsabilidades establecidas en el Art. 221 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

DÉCIMO SEXTO.- Para el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas delegadas en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Reglamentos que se dicten para su aplicación, manuales de procedimiento, resoluciones administrativas emanadas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con toda norma supletoria vigente, Decisiones de la Comunidad Andina y demás normativa que fuera de conocimiento para su aplicación, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal vigente.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que, la Dirección de Secretaría General de la Dirección Distrital de Quito notifique del contenido de la presente resolución al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y a los directores y jefes de procesos aduaneros de la Dirección Distrital de Quito, a quienes se delega mediante el presente instrumento.

Publíquese la presente resolución de la Dirección Distrital de Quito, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.

La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Notifíquese y cúmplase.

Martes 11 de Enero de 2011