Resolución DDQ-DAJQ-RE-0195 Modifíquense la Resolución Nº DDQ-DAJQ-RE-0031 de 11 de enero del 2011

No. DDQ-DAJQ-RE-0195
DIRECCIÓN DISTRITAL DE QUITO SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:

PRIMERO.- Rectificar, la Resolución No. DDQ-DAJQ- RE-0031 de fecha 11 de enero del 2011, en los siguientes aspectos:

En el numeral “UNDÉCIMO.- Delegar al JEFE (a) DE PROCESOS ADUANERO-PAQUETES POSTALES de la Dirección Distrital de Quito, las siguientes atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia”: a continuación del literal d) AGRÉGUESE OTRO LITERAL CON EL SIGUIENTE TEXTO:

e) Autorizar al declarante el fraccionamiento del respectivo documento de transporte y la separación de la carga, dentro de un espacio autorizado para el efecto, a fin de continuar con el despacho de las mercancías que efectivamente pueden ingresar al país, en los casos en que se presenten declaraciones aduaneras de mercancías que ingresaron al país al amparo de un mismo documento de transporte y como parte de la modalidad de despacho asignada o los controles aduaneros, se evidenciare que parte de los bienes son consideradas mercancías de prohibida importación o mercancías no autorizadas para su importación, de conformidad con lo establecido en el Art.3 de la NORMA TÉCNICA PROVISIONAL QUE ESTABLECE EL TRATAMIENTO PARA LAS MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA SU IMPORTACIÓN; MERCANCÍAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN; Y FRACCIONAMIENTO DOCUMENTAL, contenida en el boletín No. 75 del 1 de febrero del 2011 expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, todo esto dentro del ámbito de su competencia.

En el numeral “DÉCIMO TERCERO.- Delegar al JEFE (a) DE PROCESOS ADUANEROS-ZONA PRIMARIA de la Dirección Distrital de Quito, las siguientes atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia”:a continuación del literal f) AGRÉGUESE OTRO LITERAL CON EL SIGUIENTE TEXTO:

g) Autorizar al declarante el fraccionamiento del respectivo documento de transporte y la separación de la carga, dentro de un espacio autorizado para el efecto, a fin de continuar con el despacho de las mercancías que efectivamente pueden ingresar al país, en los casos en que se presenten declaraciones aduaneras de mercancías que ingresaron al país al amparo de un mismo documento de transporte y como parte de la modalidad de despacho asignada o los controles aduaneros, se evidenciare que parte de los bienes son considerados mercancías de prohibida importación o mercancías no autorizadas para su importación, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 de la NORMA TÉCNICA PROVISIONAL QUE ESTABLECE EL TRATAMIENTO PARA LAS MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA SU IMPORTACIÓN; MERCANCÍAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN; Y FRACCIONAMIENTO DOCUMEN- TAL, contenida en el boletín No. 75 del 1 de febrero del 2011 expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; todo esto dentro del ámbito de su competencia.

Ratificándose en lo demás el contenido de la resolución.

SEGUNDO.- Que la Dirección de Secretaría General de la Dirección Distrital de Quito notifique del contenido de la presente resolución al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a los directores y jefes de procesos aduaneros de la Dirección Distrital de Quito.

Publíquese la presente resolución de la Dirección Distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.

La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- Notifíquese y cúmplase.

Lunes 14 de Febrero de 2011