Que, la Constitución y las leyes vigentes establecen la obligación del Estado de fomentar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de la educación de calidad en todos sus niveles y la construcción de una sociedad pluricultural e inclusiva, destinada a promover el buen vivir y las mejores condiciones de vida humana en armonía con la naturaleza;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior obliga a las universidades, a través de distintos mecanismos, a la creación, desarrollo, transmisión y difusión del pensamiento científico y técnico; a la constitución de espacios que favorezcan el desarrollo del conocimiento, la cultura y el arte como fundamentos de una sociedad basada en la diversidad y la tolerancia; y, a la participación activa en el desarrollo local y nacional;
Que, Santa Ana de los Ríos de Cuenca ha sido y es reconocida como una ciudad con indiscutible vocación cultural y como sede de importantes eventos y procesos ligados con el pensamiento, la vida académica, la producción artística e intelectual;
Que, Cuenca, desde el año 1867, fecha de fundación de la Universidad de Cuenca, la segunda más antigua del Ecuador, ha sido una ciudad universitaria, cualidad que hoy se consolida y amplía con la presencia de ocho destacadas instituciones de educación superior y que ha sido sustento para la exitosa integración y el prestigio de Cuenca en el contexto académico nacional e internacional;
Que, Cuenca es sede de una inédita experiencia basada en laconjunción deintereses que vincula a la universidad pública y las universidades particulares con la administración local, los sectores productivos y la ciudadanía para el desarrollo de proyectos e iniciativas de interés urbano y regional trascendentes, entre ellos, su constitución como ciudad del conocimiento, las ciencias, los saberes, el arte y la cultura;
Que, un reconocimiento público de la calidad universitaria de Cuenca abrirá nuevos escenarios para el desarrollo cultural,científico,académico y artístico, facilitará el acceso a recursos de inversión renovados y fortalecerá la identidad de una ciudad vinculada por tradición y esencia con la cultura;
Que, la Asamblea Nacional del Ecuador tiene la misión de promover y estimular las actitudes positivas de regiones, ciudades, instituciones y ciudadanos que buscan mejorar sus condiciones de vida y de desarrollo colectivo;
Que, el artículo 9 numeral 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa faculta a la Asamblea Nacional del Ecuador para conocer y resolver sobre todos los temas que se pongan a su consideración, a través de resoluciones o acuerdos; y,
En ejercicio de sus facultades y atribuciones,