RESOLUCIÓN No. DEJ-013 -2020
LA DIRECTORA EJECUTIVA ENCARGADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA
RESUELVE:
Expedir el siguiente Instructivo para pagos de bienes y servicios de procesos de ínfima cuantía del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología.
Art. 1.- Ámbito.- El presente instructivo interno, permite estandarizar, aclarar y alinear los procesos de acuerdo a las funciones asignadas, con la finalidad de que generen adecuados procesos de pagos de adquisición de bienes y servicios, que permitan efectivos propósitos de transparencia del INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA (INAMHI).
Art. 2.- Alcance.- El instructivo de pago abarca desde la elaboración del memorando de solicitud de pago por parte del delegado o administrador de la orden de compra, hasta el momento en que se solicita la transferencia de recursos monetarios al Ministerio de Economía y Finanzas para acreditar los valores respectivos en la cuenta bancaria de los proveedores, a través del cumplimiento de la normativa legal vigente y evitar observaciones en procesos de auditorías.
Art. 3.- Objetivo.- Establecer, los requisitos y normas a cumplir por parte de los servidores públicos, para los pagos de bienes y servicios. De esta manera se pretende organizar los procedimientos de pagos observando principios de eficiencia, eficacia, imparcialidad, economía y honradez garantizando el uso óptimo de los recursos.
Art. 4.- Definiciones.-
- Bienes: es un objeto o una mercancía de carácter tangible.
- Servicios: Es un conjunto de actividades realizadas para satisfacer las necesidades de un cliente.
- Solicitud de pago: Es el documento donde se realiza el requerimiento de pago por parte de la unidad requirente de un bien o servicio.
- Comprobante de venta: Es todo documento que acredita la transferencia de bienes o la prestación de servicios. Estos pueden ser: facturas, notas de venta, liquidaciones de compra de bienes o prestación de servicios, tiquetes, o vales emitidos por máquinas registradoras.
Art. 5.- Base Legal.-
- Constitución de la República
- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
- Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
- Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Normas y directrices del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- Normativa de Contabilidad Gubernamental
- Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado:
- Control previo al compromiso. Se denomina control previo, al conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles directivos de las entidades, antes de tomar decisiones, para precautelar la correcta administración del talento humano, financieros y materiales. En el control previo a la autorización para la ejecución de un gasto, las personas designadas verificarán previamente que:
- La operación financiera esté directamente relacionada con la misión de la entidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos.
- La operación financiera reúna los requisitos legales pertinentes y necesarios para llevarla a cabo, que no existan restricciones legales sobre la misma.
- Exista la partida presupuestaria con la disponibilidad suficiente de fondos no comprometidos a fin de evitar desviaciones financieras y presupuestarias.
- Control previo al devengado previa a la aceptación de una obligación, o al reconocimiento de un derecho, como resultado de la recepción de bienes, servicios u obras, la venta de bienes o servicios u otros conceptos de ingresos, las servidoras y servidores encargados del control verificarán:
- Que la obligación o deuda sea veraz y corresponda a una transacción financiera que haya reunido los requisitos exigidos en la fase del control previo, que se haya registrado contablemente y contenga la autorización respectiva, así como mantenga su razonabilidad y exactitud aritmética.
- Que los bienes o servicios recibidos guarden conformidad plena con la calidad y cantidad descritas o detalladas en la factura o en el contrato, en el ingreso a bodega o en el acta de recepción e informe técnico legalizados y que evidencien la obligación o deuda correspondiente.
- Que la transacción no varíe con respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto, establecidos al momento del control previo al compromiso.
- Diagnóstico y evaluación preliminar de la planificación y programación de los presupuestos de ingresos.
- La existencia de documentación debidamente clasificada y archivada que respalde los ingresos.
- La corrección y legalidad aplicadas en los aspectos formales y metodológicas del ingreso.
- La sujeción del hecho económico que genera el ingreso a las normas que rigen su proceso.
403-08 Control previo al pago. Las servidoras y servidores de las instituciones del sector público designados para ordenar un pago, suscribir comprobantes de egreso o cheques, devengar y solicitar pagos vía electrónica, entre otros, previamente observarán las siguientes disposiciones:
- Todo pago corresponderá a un compromiso devengado, legalmente exigible, con excepción de los anticipos previstos en los ordenamientos legales y contratos debidamente suscritos;
- Los pagos que se efectúen estarán dentro de los límites de la programación de caja autorizada;
- Los pagos estarán debidamente justificados y comprobados con los documentos auténticos respectivos;
- Verificación de la existencia o no de litigios o asuntos pendientes respecto al reconocimiento total o parcial de las obligaciones a pagar; y,
- Que la transacción no haya variado respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto.
Art. 6.- Control de documentos.- Previo a la solicitud de autorización de pago a la Dirección Ejecutiva, la Dirección Administrativa Financiera a través de su proceso de Control previo realizará el check list del expediente, la falta de los requisitos señalados o inconformidad en valores o conceptos será causa de devolución de los mismos.
Dentro de los procesos para solicitar el pago constan:
- El memorando con el cual solicita el administrador de la orden de compra o delegado para la adquisición de bienes o servicios por ínfima cuantía, a la Dirección Administrativa Financiera realice el pago correspondiente, debe estar firmado y anexará físicamente lo siguiente:
- El expediente pre-contractual del proceso de compras públicas.
- Original del Acta de entrega – recepción.
- Comprobante de venta debe llenarse con los siguientes datos institucionales:
- RUC: 1768045130001
- RAZON SOCIAL: INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA O NOMBRE COMERCIAL: INAMHI
- DIRECCIÓN: NUÑEZ DE VELA N36-15 Y COREA
- TELÉFONO: 023971100
- La factura no debe estar caducada
- Copia del RUC actualizado
- Certificado bancario actualizado (valido para 3 meses después de la fecha de emisión).
- Copia de la cédula del representante legal o persona natural vigente.
- Copia del nombramiento (para personas jurídicas)
- Comprobante de Ingreso a bodega de ser el caso, suscrito por el bodeguero o quien haga sus veces.
- Garantía técnica de bienes o de servicios (solo si corresponde).
- Informe de conformidad firmada por los intervinientes.
- En caso que el representante no pueda firmar los documentos, deberán ser realizados por una persona apoderada legalmente.
- El proveedor deberá estar al día en sus obligaciones con el SRI.
- La documentación debe ser entregada a la Dirección Administrativa financiera máximo dos días después de haber sido emitido el comprobante de venta por parte del proveedor, para emitir la retención de impuestos de acuerdo a la normativa legal vigente de 5 días posteriores a la emisión del comprobante.
- Los procesos de pago deberán solicitarse hasta el 23 del mes en curso.
- Salvo casos de excepción, fuerza mayor o caso fortuito y con la justificación debida se podrá solicitar la autorización de pago.
Art. 7.- Proceso de ejecución de pago.- Una vez finalizada la etapa de control previo a la documentación habilitante, la Dirección Administrativa Financiera solicitará bajo memorando a la Dirección Ejecutiva la autorización para realizar el pago, de los procesos realizados por las áreas requirentes, y una vez que se cuente con la autorización por parte de la Dirección Ejecutiva, se reasignará conjuntamente con el expediente a las unidades de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, en el siguiente orden:
- PRESUPUESTO:
- Control previo al COMPROMISO.
- Recepta y revisa la documentación habilitante con el memorando de Solicitud de autorización de pago.
- Crea, solicita y aprueba en el Sistema de Administración Pública el Compromiso.
- Suscribe al compromiso el analista y el director de área.
- Reasigna el memorando a la unidad de contabilidad con el o los números de compromisos ejecutados, conjuntamente con el expediente y el compromiso autorizado.
- CONTABILIDAD:
- Control previo al DEVENGADO.
- Recepta y revisa la documentación habilitante con el CUR de COMPROMISO y el memorando de Solicitud de autorización de pago.
- Crea, solicita y aprueba en el Sistema de Administración Pública el Devengado.
- Crea, solicita y aprueba en el Sistema de Administración Pública la Regularización del Devengado, aplica en pagos con tarifa 12% de IVA.
- Suscribe el devengado y la regularización del devengado el analista y el director de área.
- Reasigna el memorando a la unidad de tesorería con el número de devengado ejecutado, conjuntamente con el expediente y el devengado y regularización del devengado autorizado.
- TESORERÍA:
- Control previo al PAGO.
- Recepta y revisa la documentación habilitante con el CUR de DEVENGADO y el memorando de Solicitud de autorización de pago.
- Verifica la existencia de obligaciones con el SRI, en el caso de existir se informa por correo electrónico al proveedor para que regularice sus deudas.
- Solicita el pago en el Sistema de Administración Pública del CUR de Devengado aprobado.
- Crea, solicita y aprueba en el Sistema de Administración Pública el comprobante de retención de impuestos electrónico de las facturas canceladas.
- Imprime el comprobante de confirmación de pago del devengado, en caso de existir rechazo de pago, vuelve a cancelar a través de una reclasificación según el motivo del rechazo.
- Archiva el memorando reasignado con el número de devengado pagado.
- Folia el expediente del proceso de adquisición de bienes o servicios
- Digitaliza el expediente del proceso y lo archiva en la carpeta compartida de la DAF.
Art. 8.-Listado de los documentos por áreas desde la parte contractual:
Art. 9.- Encárguese de la ejecución y aplicación de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera, a través de cada una de las y los servidores públicos responsables de la ejecución del presente proceso de control previo y pago.
Art. 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción legal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 11.- Derogase las Resoluciones y demás normas jurídicas que se opongan a plena aplicación de la presente Resolución.
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