No. DFL-2010-016
EL DIRECTORIO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO
Resolución:
Artículo 1.- En el Capítulo I (Estatuto FLSF), Título I (Estatutos), Libro I (Resoluciones) de la Codificación de Resoluciones del Fondo de Liquidez efectúense las siguientes reformas:
- En el artículo 2 de la Sección I (Características Generales del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano), (pág. 6).
1.1 En el tercer párrafo sustitúyase la frase “de procedimientos“, por la palabra “Operativo”;
1.2 En el numeral 2.1 sustitúyase la frase “Norma sobre políticas” por la palabra “política”;
1.3 En el numeral 2.4 sustitúyase la frase “Norma sobre” por la frase “Política de”;
1.4 Elimínese el numeral 2.6; y, renumerarlos siguientes;
1.5 En el numeral 2.7 sustitúyase la frase “de procedimientos” por la palabra “operativo”.
- En el artículo 3 de la Sección I (Características Generales del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano), (pág.7) sustitúyase la frase “a las autoridades monetarias, financieras y de fiscalización” por la frase “a la Superintendencia de Bancos y Seguros”.
- En el artículo 4 de la Sección II (Estructura Organizacional del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano), (Pág. 8) agréguese a continuación de la palabra “Resoluciones” la frase “(externas) y Regulaciones (internas)”.
- En el artículo 7 de la Sección II (Estructura Organizacional del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano), (Pág. 9) elimínese la frase “y de acuerdo a las normas generales vigentes en el Banco Central del Ecuador”.
- En el artículo 9 de la Sección III (Del Directorio del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano), (Págs.10 y 11).
5.1 En el numeral 9.2 sustitúyase la frase “de procedimientos” por la palabra “operativo”;
5.2 Elimínese el numeral 9.4; y, renumerarlos siguientes.
5.3 En el numeral 9.6 sustitúyase la palabra “las” por la frase “la Política de”.
5.4 En el numeral 9.20 sustitúyase la frase “de procedimientos” por la palabra “Operativo”.
- En el artículo 10 de la Sección III (Del Directorio del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano), (Pág.11):
6.1 Sustitúyase en el numeral 10.1: la palabra “mensuales”porlapalabra“trimestrales”;y, “doce (12)” por “cuatro (4)”.
6.2 En el primer párrafo del numeral 10.2 agréguese: En caso de uso recurrente de los créditos de cámara de compensación por parte de una institución financiera, el Presidente del Directorio podrá convocar a una sesión extraordinaria para informar sobre el particular.
- En el artículo 16 de la Sección IV (De la Secretaría Técnica del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano), (Pág.14)
7.1 En el numeral 16.19 agréguese a continuación de “informados al” la frase “Presidente del”.
7.2 En el numeral 16.20 agréguese a continuación de “solicitante, al” la frase “Presidente del”.
7.3 En el numeral 16.21 sustitúyase la frase “autoridades monetarias,financieras y de fiscalización” por la frase “ y a la Superintendencia de Bancos y Seguros”.
7.4 En el numeral 16.22 sustitúyase la frase “Junta Bancaria” por “Superintendencia de Bancos y Seguros”.
- En el artículo 17 de la Sección V (Operaciones Activas Autorizadas del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano), (pág.15) sustitúyase el texto: “de la cuota total de aportes de la institución financiera asistida, según el ajuste mensual de la misma que realice la Secretaría Técnica del FLSF; y, de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de Elegibilidad de Créditos de 24 Horas” y en la “Resolución sobre Tasa de Referencia para Créditos de Liquidez”, expedidos ambos por el Directorio del FLSF, y en sus respectivas modificatorias.”. Por el siguiente“ del total de aportes de la institución financiera asistida; y, de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de Elegibilidad de Créditos de 24 Horas” expedido por el Directorio del FLSF, y en sus respectivas modificatorias.”.
- En el artículo 18 de la Sección V(Operaciones Activas Autorizadas del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano), (Págs. 15 y 16):
9.1 En el cuarto párrafo sustitúyase la palabra “recursos” por “activos”;
9.2 En el sexto párrafo sustitúyase la frase “15% del monto total del crédito de liquidez al que puede acceder la institución financiera” por la frase “establecido en la normativa de Junta Bancaria”.
9.3 En el sexto párrafo sustitúyase la frase “al momento del desembolso” por la frase “previa la aprobación”.
9.4 En el séptimo párrafo sustitúyase la palabra “Norma” por la palabra “Política”.
- En el artículo 20 de la Sección VII (Otras Operaciones del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano), (pág. 18) sustitúyase en el numeral 20.3 la frase “aportes consolidados” por la frase “la cuota de participación fiduciaria”; y, elimínese en el último párrafo la frase “y/o aportes consolidados”.
- En el artículo 22 de la Sección IX Rendición de cuentas e información a las instituciones financieras privadas y a las autoridades monetarias, financieras y de fiscalización.
11.1 Sustitúyase en el nombre de la sección y en el segundo párrafo la frase “a las autoridades monetarias, financieras y de fiscalización” por la frase a la Superintendencia de Bancos y Seguros.
11.2 En el primer párrafo, sustitúyase la frase “de Procedimientos” por la palabra “Operativo”.
Artículo 2.- En el artículo 2 de la Sección II (Principios), del Capítulo I (Políticas de Carácter General), Título II (Políticas), Libro I (Resoluciones) de la Codificación de Resoluciones del Fondo de Liquidez, (pág. 26) sustitúyase la frase “de Procedimientos” por la palabra “Operativo”.
Artículo 3.- En el Capítulo II (Políticas de Inversión de los Recursos), Título II (Políticas), Libro I (Resoluciones) de la Codificación de Resoluciones del Fondo de Liquidez efectúense las siguientes reformas:
- En el artículo 4 de la Sección I (Objeto, principios, calificación y activos elegibles para la inversión de los recursos del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano), (Pág. 34) elimínese la palabra “modificada”.
- Sustitúyase el artículo 6, RESPONSABILIDADES OPERATIVAS de la Sección II (Aspectos operativos, administrativos y de gestión), (Pág. 35) por el siguiente:
“RESPONSABILIDADES OPERATIVAS.- La Dirección de Inversiones del Banco Central del Ecuador deberá aplicar la Política de inversión de los recursos del fondo de liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, aprobada por elDirectorio del Fondo para la inversión de estos recursos.
La Secretaría Técnica establecerá los niveles de liquidez inmediata para atender potenciales créditos de liquidez, así como deberá mantener informado al Directorio del Fondo de Liquidez sobre la inversión de los recursos del Fideicomiso, para el efecto deberá remitir mensualmente, una vez validado por la Secretaría Técnica, copia del informede la inversión de los recursos del Fondo de liquidez preparado por la Dirección de Inversiones del Banco Central del Ecuador.”.
El Directorio podrá establecer responsabilidades y condiciones operativas especiales, cuando lo considere oportuno.
Artículo 4. En el Capítulo I (Manual Operativo FLSF), Título IV (Manuales), Libro I (Resoluciones) de la Codificación de Resoluciones del Fondo de Liquidez efectúense las siguientes reformas:
- En el literal a) Responsable: Secretaría Técnica, del numeral 2.3. (Desembolso del crédito), de la Sección 2 (créditos de liquidez de 24 horas), (pág. 66) antepóngase a la frase “Directorio del FLSF” la frase “Presidente del”.
- En el literal e) Responsable: Secretaría Técnica, del numeral 3.3.1. (créditos de liquidez tramo 1), de la Sección 3 (créditos de liquidez extraordinaria), (pág.70) antepóngase a la frase“Directorio del FLSF”la frase “Presidente del”.
- En los literales b) Responsable: Secretaría Técnica del FLSF y a) Responsable: Fiduciario del numeral 5.1.1.1. (solicitud de reintegro de cuotas de participación fiduciaria), de la Sección 5 (reintegro de cuotasdeparticipaciónfiduciaria y transferencia de participaciones), (pág. 75) sustitúyase la frase: “que la Superintendencia de Bancos y Seguros haya indicado en su autorización” por la frase: “del desembolso y una vez que el Directorio del FLSF emita la resolución que autoriza el reintegro solicitado y se haya suscrito el respectivo contrato de terminación de la IFI como partícipe del fideicomiso”.
- En los literales a) Responsable: Fiduciario de los numerales 5.1.1.4. (desembolso del reintegro solicitado),5.1.2.4.(desembolsodel reintegro solicitado), 5.1.3.4. (contabilización de la transferencia solicitada) y 5.2.1.4 (contabilización de la transferencia solicitada) de la sección 5 (reintegro de cuotas de participación Fiduciaria y Transferencia de Participaciones), (págs. 76, 77, 79 y 80) sustitúyase la frase: “del monto autorizado por Resolución del Directorio del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano” por la frase: “de la cuota de participación fiduciaria”.
- En los literales a) Responsable: Administrador temporal de la IFI sometida a Resolución Bancaria, b) Responsable: Secretaría Técnica del FLSF y a) Responsable: Fiduciario; del numeral 5.1.2.1. (Solicitud de reintegro de cuotas de participación fiduciaria). Literales b) Responsable:Secretaría Técnica del FLSF y a) Responsable: Fiduciario; del numeral 5.1.3.1. (Solicitud de reintegro de la cuota de participación fiduciaria en el FLSF del liquidador). Y, literales b) Responsable: Secretaría Técnica del FLSF y a) Responsable Fiduciario el numeral 5.2.1.1. (Solicitud de transferencia de la cuota de participación fiduciaria en el FLSF de la IFI fusionada/adquirida), de la Sección 5 (Reintegro de Cuotas de Participación Fiduciaria y Transferencia de Participaciones), (págs.76, 77, 78 y 79)agréguese la frase: “y considerando además, las fechas en las cuales el Directorio del FLSF emita la resolución que autoriza el reintegro solicitado y se haya suscrito el respectivo contrato de terminación de la IFI como partícipe del fideicomiso.
Esta resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.
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