Resolución Dispónese que las juezas o jueces de Garantías Penales, cuando el Fiscal emita dictamen abstentivo y el delito objeto de la investigación esté sancionado con pena de reclusión mayor extraordinaria o especial

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA 

Resuelve:

Artículo 1.- Las Juezas o Jueces de Garantías Penales, cuando el fiscal emita dictamen abstentivo y el delito objeto de la investigación esté sancionado con pena de reclusión mayor extraordinaria o especial, así como cuando se trate de delitos contra la administración pública; o si hay acusación particular; deberá en forma obligatoria y motivada elevar el expediente en copias certificadas, en consulta al fiscal superior, para que éste ratifique o revoque el referido dictamen.

La Jueza o Juez de Garantías Penales, de ratificarse el dictamen abstentivo, en el expediente devuelto,dictará auto de sobreseimiento; en caso de revocatoria, sustanciará la causa con la intervención de un fiscal distinto.

Artículo 2.- Cuando exista dictamen acusatorio para unos y abstención para otros, laJueza o el Juez enviará la consulta en la forma prevista en el artículo anterior; y, en el original del expediente dictará el auto que corresponda, sin esperar la respuesta a la consulta formulada.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 15 de Diciembre de 2010