Resolución Dispónese que hasta que sean designados y entren en funciones los jueces de garantías penitenciarias, seguirá correspondiendo al Director Nacional de Rehabilitación Social el otorgamiento de las rebajas de pena para las PPL con sentencia

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Resuelve:

Hasta que sean designados y entren en funciones los jueces de garantías penitenciarias, seguirá correspondiendo al Director Nacional de Rehabilitación Social el otorgamiento de las rebajas de pena para las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada, que tengan derecho a las reducciones de hasta ciento ochenta días por cada año (conocidas como dos por uno), por haber sido privados de su libertad hasta el 28 de septiembre de 2001 y la reducción de penas de ciento ochenta días automáticos por cada quinquenio. El Director Nacional de

Rehabilitación Social deberá informar a los jueces de los tribunales de garantías penales, para que se emita la correspondiente boleta de excarcelación. En el caso de aquellas personas que fueron privadas de su libertad desde el 22 de julio de 2008 y que se acojan a la posibilidad de la rebaja de reducción de sus penas de hasta el 50% por méritos, excepto en los delitos de plagio, asesinato, delitos sexuales, trata de personas, crímenes de guerra, de lesa humanidad, de agresión y de los delitos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los competentes serán los jueces de los tribunales de garantías penales previo los informes concedidos por los directores de los Centros de Rehabilitación Social.

Hasta que sean designados y entren en funciones los jueces de garantías penitenciarias, el Director Nacional de Rehabilitación Social debe seguir otorgando la prelibertad para los privados de libertad que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada, que cumplan con los requisitos señalados en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, al no haberse derogado el Reglamento de Aplicación al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, en especial lo establecido en el artículo 37, y la apelación de las mismas debe seguir concediéndolas el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

Hasta que sean designados y entren en funciones los jueces de garantías penitenciarias, los directores de los Centros de Rehabilitación Social deben seguir otorgando la libertad controlada para los privados de libertad que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada, tomando en consideración lo que mandan los artículos, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Código de Ejecución de Penas.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 26 de Agosto de 2009